Laudo del Tribunal de Arbitraje (Seguro social de salud essalud), 13-09-2004

Sentido del falloNo se precisa la desigancion de los arbitros emilio cassina rivas ruc: 10078108300 javier aguilar montero ruc: 10077303648 fecha de instalacion
Ruc20131257750
PartesSEGURO SOCIAL DE SALUD ESSALUD vs CONSORCIO LA UNION SA
Fecha13 Septiembre 2004
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Mayores gastos generales;Pago
LAUDO
ARBITRAL
I
LUGAR
Y
FECHA
DE
EXPEDICIN
El
presente
Laudo
Arbitral
de
Derecho
se
expide
en
la
ciudad
de
Lima
a
los
trece
das
del
mes
de
setiembre
del
aæo
dos
mil
cuatro
II
LAS
PARTES
1
Demandante
Consorcio
La
Unin
SA
Curich
Contratistas
Generales
SA
R G
Contratistas
Ltda
en
adelante
EL
CONSORCIO
o
LA
DEMANDANTE
2
Demandado
El
Seguro
Social
de
Salud
ESSALUD
en
adelante ESSALUD
o
LA
DEMANDADA
III
LOS
`RBITROS
1
Dr
Richard
Martn
Tirado
con
Registro
N
17875
del
Colegio
de
Abogados
de
Lima
designado
como
Presidente
del
Tribunal
Arbitral
2
Dr
Emilio
Cassina
Rivas
con
Registro
N
2115
del
Colegio
de
Abogados
de
Lima
designado
como
`rbitro
3
Dr
Javier
Aguilar
Montero
con
Registro
N
11864
del
Colegio
de
Abogados
de
Lima
designado
como
`rbitro
IV
NATURALEZA
DEL
ARBITRAJE
Conforme
a
lo
pactado
por
las
partes
en
la
clÆusula
vigØsimo
sexta
Arbitraje
del
Contrato
de
Ejecucin
de
Obra
N
0199L00221
GCLI
ESSALUD
2002
para
la
Reparacin
de
daæos
ocasionados
por
el
sismo
junio
2001
y
Reforzamiento
estructural
Hospital
Carlos
Alberto
Segun
Escobedo
Arequipa
celebrado
el
25 de
marzo
del
2002
las
partes
acordaron
que
cualquier
controversia
que
surja
de
la
celebracin
del
Contrato
se
resolverÆ mediante
arbitraje
el
cual
segœn
el
punto
2
del
Acta de
Instalacin
del
Tribunal
Arbitral
es
de
carÆcter
nacional
y
de
derecho
V
PRETENSIONES
DE
LAS
PARTES
PRETENSIONES
DE
LA
DEMANDANTE
La
demanda
interpuesta
ante
el
Tribunal
Arbitral
con
fecha
09 de
julio
del
2004
contiene
las
siguientes
pretensiones
C
j
1
Reconocimiento
y
pago
de
las
Obras
incluidas
en
el
Expediente
de
Obras
Adicionales
N
L
09 ya
ejecutadas
por
el
Contratista
y
denegadas
por
la
Entidad
de
acuerdo
a
los
terminos
resolutivos
de
la
Resolucin
de
la
Gerencia
Central
de
Logstica
N
405
GCL
1
ESSALUD
de
fecha
25 de
abril
del 2003
que
ascienden
a
la suma
de
S
36
222
26
Nuevos
Soles
11
Como
pretensin
subordinada
en
el
caso
de
que
la
anteriormente
seæalada
no
sea
amparada
solicitan
al
Tribunal
que
disponga
el
reconocimiento
y
pago
de
SI
36
222
26
por
concepto
de
enriquecimiento
indebido
2
Reconocimiento
y
pago
de
las
obras
incluidas
en
el
Expediente
de
Obras Adicionales
N
28
del
Contratista
Presupuesto
Adicional
N
22
de
Supervisin
ya
ejØcœtadas
y
denegadas
por
la
Entidad
de
acuerdo
a
los
tØrminos
de
la
Resolucin
N
404
GCL
ESSALUD
2003
de
fecha
16 de
abril
del 2003
que
asciende
a
la
suma
de
S
196559
14
Nuevos
Soles
12
Como
pretensin
subordinada
en
el
caso
de
que
la
anteriormente
seæalada
no
sea
amparada
solicitan
al
Tribunal
que
disponga
el
reconocimiento
y
pago
de
S
196559
14
Nuevos
Soles
por
concepto
de
enriquecimiento
indebido
2
Reconocimiento
y
pago
de
las
Obras
incluidas
en
el
Expediente
de
Obras Adicionales
N
33
del
Contratista
Presupuesto
Adicional
N
28 de
la
Supervisin
ya
ejecutadas
y
denegadas
por
la
Entidad
de
acuerdo
a
los
tØrminos
de
la
Resolucin
de
la
Gerencia
Central
de
Logstica
N
0403
GCL
ESSALUD
2003
que
asciende
a
la
suma
de
S
10
589
47
Nuevos
Soles
21
Como
pretensin
subordinada
en
el
caso
de
que
la
anteriormente
seæalada
no
sea
amparada
solicitan
al
Tribunal
que
disponga
el
reconocimiento
y
pago
de
S
10
589
47
Nuevos
Soles
por
concepto
de
enriquecimiento
indebido
3
Reconocimiento
y
Pago
de
las
Obras
incluidas
en
el
Expediente
de
Obras Adicionales
N
38
del
Contratista
Presupuesto
Adicional
N
32 de
la
Supervisin
ya
ejecutadas
y
denegadas
por
la
Entidad
de
acuerdo
a
los
tØrminos
de
la
Resolucin
de
la
Gerencia
Central
de
Logstica
N
0411
GCL
ESSALUD
2003
de
fecha
16
de
abril
de12003
que
asciende
a
la
suma
de
S
84
311
66
Nuevos
Soles
31
Como
pretensin
subordinada
en
el
caso
de
es
l
r
teœor
a
monte
næ2ada
n
see
amparada
solicitan
al
Tribunal
que
disponga
el
reconocimiento
y
pago
de
S
84
311
66
Nuevos
Soles
por
concepto
de
enriquecimiento
indebido
4
Igualmente
solicitan
la
condena
del
pago
tle
costas
costos
y
gastos
del
proceso
PRETENSIONES
DE
LA
DEMANDADA
Dentro
del
plazo
concedido
LA
DEMANDADA
present
ante
el
Tribunal
Arbitral
su
escrito
de
Contestacin
solicitando
que
la
demanda
se
declare
infundada
en
todos
sus
extremos
VI
ANTECEDENTES
1
Hechos
del
Caso
ESSALUD
mediante
la
Resolucin
de Gerencia
General
N
661
GG
ESSALUD
2001
otorg
a
EL
CONSORCIO
la
Buena
Pro
de
la
Licitacin
Pœblica
N
0199L00221
GCLI
ESSALUD
2001
para
la
ejecucin
de
la
Obra
Reparacin
de
daæos
ocasionados por
el
sismo
junio
2001
y
Reforzamiento
estructural
Hospital
Carlos
Alberto
Seguin
Escobedo
Arequipa
suscribiØndose
2

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