Laudo del Tribunal de Arbitraje (Seguro social de salud essalud), 13-09-2004
Sentido del fallo | No se precisa la desigancion de los arbitros emilio cassina rivas ruc: 10078108300 javier aguilar montero ruc: 10077303648 fecha de instalacion |
Ruc | 20131257750 |
Partes | SEGURO SOCIAL DE SALUD ESSALUD vs CONSORCIO LA UNION SA |
Fecha | 13 Septiembre 2004 |
Tipo de proceso | AD HOC |
Materia | Materias Controvertidas;Mayores gastos generales;Pago |
LAUDO
ARBITRAL
I
LUGAR
Y
FECHA
DE
EXPEDICIN
El
presente
Laudo
Arbitral
de
Derecho
se
expide
en
la
ciudad
de
Lima
a
los
trece
das
del
mes
de
setiembre
del
aæo
dos
mil
cuatro
II
LAS
PARTES
1
Demandante
Consorcio
La
Unin
SA
Curich
Contratistas
Generales
SA
R G
Contratistas
Ltda
en
adelante
EL
CONSORCIO
o
LA
DEMANDANTE
2
Demandado
El
Seguro
Social
de
Salud
ESSALUD
en
adelante ESSALUD
o
LA
DEMANDADA
III
LOS
`RBITROS
1
Dr
Richard
Martn
Tirado
con
Registro
N
17875
del
Colegio
de
Abogados
de
Lima
designado
como
Presidente
del
Tribunal
Arbitral
2
Dr
Emilio
Cassina
Rivas
con
Registro
N
2115
del
Colegio
de
Abogados
de
Lima
designado
como
`rbitro
3
Dr
Javier
Aguilar
Montero
con
Registro
N
11864
del
Colegio
de
Abogados
de
Lima
designado
como
`rbitro
IV
NATURALEZA
DEL
ARBITRAJE
Conforme
a
lo
pactado
por
las
partes
en
la
clÆusula
vigØsimo
sexta
Arbitraje
del
Contrato
de
Ejecucin
de
Obra
N
0199L00221
GCLI
ESSALUD
2002
para
la
Reparacin
de
daæos
ocasionados
por
el
sismo
junio
2001
y
Reforzamiento
estructural
Hospital
Carlos
Alberto
Segun
Escobedo
Arequipa
celebrado
el
25 de
marzo
del
2002
las
partes
acordaron
que
cualquier
controversia
que
surja
de
la
celebracin
del
Contrato
se
resolverÆ mediante
arbitraje
el
cual
segœn
el
punto
2
del
Acta de
Instalacin
del
Tribunal
Arbitral
es
de
carÆcter
nacional
y
de
derecho
V
PRETENSIONES
DE
LAS
PARTES
PRETENSIONES
DE
LA
DEMANDANTE
La
demanda
interpuesta
ante
el
Tribunal
Arbitral
con
fecha
09 de
julio
del
2004
contiene
las
siguientes
pretensiones
C
j
1
Reconocimiento
y
pago
de
las
Obras
incluidas
en
el
Expediente
de
Obras
Adicionales
N
L
09 ya
ejecutadas
por
el
Contratista
y
denegadas
por
la
Entidad
de
acuerdo
a
los
terminos
resolutivos
de
la
Resolucin
de
la
Gerencia
Central
de
Logstica
N
405
GCL
1
ESSALUD
de
fecha
25 de
abril
del 2003
que
ascienden
a
la suma
de
S
36
222
26
Nuevos
Soles
11
Como
pretensin
subordinada
en
el
caso
de
que
la
anteriormente
seæalada
no
sea
amparada
solicitan
al
Tribunal
que
disponga
el
reconocimiento
y
pago
de
SI
36
222
26
por
concepto
de
enriquecimiento
indebido
2
Reconocimiento
y
pago
de
las
obras
incluidas
en
el
Expediente
de
Obras Adicionales
N
28
del
Contratista
Presupuesto
Adicional
N
22
de
lÆ
Supervisin
ya
ejØcœtadas
y
denegadas
por
la
Entidad
de
acuerdo
a
los
tØrminos
de
la
Resolucin
N
404
GCL
ESSALUD
2003
de
fecha
16 de
abril
del 2003
que
asciende
a
la
suma
de
S
196559
14
Nuevos
Soles
12
Como
pretensin
subordinada
en
el
caso
de
que
la
anteriormente
seæalada
no
sea
amparada
solicitan
al
Tribunal
que
disponga
el
reconocimiento
y
pago
de
S
196559
14
Nuevos
Soles
por
concepto
de
enriquecimiento
indebido
2
Reconocimiento
y
pago
de
las
Obras
incluidas
en
el
Expediente
de
Obras Adicionales
N
33
del
Contratista
Presupuesto
Adicional
N
28 de
la
Supervisin
ya
ejecutadas
y
denegadas
por
la
Entidad
de
acuerdo
a
los
tØrminos
de
la
Resolucin
de
la
Gerencia
Central
de
Logstica
N
0403
GCL
ESSALUD
2003
que
asciende
a
la
suma
de
S
10
589
47
Nuevos
Soles
21
Como
pretensin
subordinada
en
el
caso
de
que
la
anteriormente
seæalada
no
sea
amparada
solicitan
al
Tribunal
que
disponga
el
reconocimiento
y
pago
de
S
10
589
47
Nuevos
Soles
por
concepto
de
enriquecimiento
indebido
3
Reconocimiento
y
Pago
de
las
Obras
incluidas
en
el
Expediente
de
Obras Adicionales
N
38
del
Contratista
Presupuesto
Adicional
N
32 de
la
Supervisin
ya
ejecutadas
y
denegadas
por
la
Entidad
de
acuerdo
a
los
tØrminos
de
la
Resolucin
de
la
Gerencia
Central
de
Logstica
N
0411
GCL
ESSALUD
2003
de
fecha
16
de
abril
de12003
que
asciende
a
la
suma
de
S
84
311
66
Nuevos
Soles
31
Como
pretensin
subordinada
en
el
caso
de
es
l
r
teœor
a
monte
næ2ada
n
see
amparada
solicitan
al
Tribunal
que
disponga
el
reconocimiento
y
pago
de
S
84
311
66
Nuevos
Soles
por
concepto
de
enriquecimiento
indebido
4
Igualmente
solicitan
la
condena
del
pago
tle
costas
costos
y
gastos
del
proceso
PRETENSIONES
DE
LA
DEMANDADA
Dentro
del
plazo
concedido
LA
DEMANDADA
present
ante
el
Tribunal
Arbitral
su
escrito
de
Contestacin
solicitando
que
la
demanda
se
declare
infundada
en
todos
sus
extremos
VI
ANTECEDENTES
1
Hechos
del
Caso
ESSALUD
mediante
la
Resolucin
de Gerencia
General
N
661
GG
ESSALUD
2001
otorg
a
EL
CONSORCIO
la
Buena
Pro
de
la
Licitacin
Pœblica
N
0199L00221
GCLI
ESSALUD
2001
para
la
ejecucin
de
la
Obra
Reparacin
de
daæos
ocasionados por
el
sismo
junio
2001
y
Reforzamiento
estructural
Hospital
Carlos
Alberto
Seguin
Escobedo
Arequipa
suscribiØndose
2
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