Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad distrital de mara), 25-11-2022

Sentido del falloLaudo no indica proceso de seleccion
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Pago;Reducciones,Materias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Nulidad, invalidez, inexistencia y/o ineficacia del contrato;Pago;OTROS,INTERESES
Fecha25 Noviembre 2022
Ruc20201520364
ContratistaMEJIA GALICIA WALTER
PartesMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARA vs MEJIA GALICIA WALTER
Expediente Arbitral N° 028-2021-CARD-AI
Contrato N° 13-2018-AS-MDM/RA - Contrato de
Servicio de Consultoría para la Supervisión de la
Obra Creación del puente Ccolpay en el Centro
Poblado de Apumarca del Distrito de Mara,
Provincia de Cotabambas - Apurímac”.
Walter Mejía Galicia - Municipalidad Distrital de
Mara
Tribunal Arbitral Unipersonal
Augusto Villanueva Llaque
Secretaria Arbitral
Rocío Rodríguez López
1
Arbitraje de Derecho seguido entre
WALTER MEJÍA GALICIA
(DEMANDANTE o CONTRATISTA)
Y
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARA
(DEMANDADO o ENTIDAD)
LAUDO ARBITRAL
EXPEDIENTE ARBITRAL N° 028-2021-CARD-AI
TRIBUNAL ARBITRAL UNIPERSONAL
AUGUSTO VILLANUEVA LLAQUE
SECRETARIA ARBITRAL
ROCÍO RODRÍGUEZ LÓPEZ
Lugar y fecha de emisión: Cusco, 25 de noviembre de 2022
Expediente Arbitral N° 028-2021-CARD-AI
Contrato N° 13-2018-AS-MDM/RA - Contrato de
Servicio de Consultoría para la Supervisión de la
Obra Creación del puente Ccolpay en el Centro
Poblado de Apumarca del Distrito de Mara,
Provincia de Cotabambas - Apurímac”.
Walter Mejía Galicia - Municipalidad Distrital de
Mara
Tribunal Arbitral Unipersonal
Augusto Villanueva Llaque
Secretaria Arbitral
Rocío Rodríguez López
2
RESOLUCIÓN N° 18
Cusco, 25 de noviembre de 2022
VISTOS:
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS REPRESENTANTES
1.1. Partes:
- En calidad de “Demandante”: WALTER MEJÍA GALICIA.
- En calidad de “Demandado”: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARA.
1.2. Representantes:
- Del “Demandante”: WALTER MEJÍA GALICIA.
- Del “Demandado”: Sr. Alfredo Vila Escobar, Procurador Público de la
ENTIDAD.
II. DESIGNACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL E INSTALACIÓN DEL
TRIBUNAL ARBITRAL
2.1. Mediante Carta Orden N° 004-2022-SG-CARD notificada con fecha 05 de
enero de 2022, la Secretaría General del Centro de Arbitraje y Resolución de
Disputas Ankawa Internacional (en adelante, Centro de Arbitraje), comunicó
al Abog. Augusto Villanueva Llaque, su designación como Árbitro Único en
el presente caso; en tal sentido, otorgó un plazo de tres (03) días hábiles para
aceptar o no la designación efectuada.
2.2. Mediante Carta s/n notificada con fecha 10 de enero de 2022, el Abog.
Augusto Villanueva Llaque, dentro del plazo otorgado para ello, manifestó su
aceptación a la designación efectuada por la Secretaría General del Centro
de Arbitraje en la controversia surgida entre las Partes.

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