Laudo del Tribunal de Arbitraje (Seguro social de salud), 17-03-2010

Sentido del falloNo se indico en el laudo la parte que designo a cada arbitro. No obstante, se consignaron los datos para fines de información.
Ruc20131257750
PartesSEGURO SOCIAL DE SALUD vs NOLES MONTEBLANCO Y ASOCIADOS
Fecha17 Marzo 2010
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Pago;Resolución del contrato
CONTROVERSIA
ENTRE NOLES
MONTEBLANCO
Y
ASOCIADOS
CON
ESSALUD
LAUDO
ARBITRAL
Lima
17
de
marzo
de
2010
Dictado
por
los
Seæores
Ærbitros
Dr
LEONARDO
QUINTANA
PORTAL
Presidente
del
Tribunal
Arbitral
Dr
HORACIO
CANEPA
TORRE `rbitro
Dra
MARTA
DEL
CARMEN
DIAZ
MUOZ
`rbitro
Dr
Jorge
Hidalgo
Solrzano
Secretario
del
Tribunal
I
PARTES
DEMANDANTE
NOLES
MONTEBLANCO
Y
ASOCIADOS
en
adelante
LA
CONSULTORA
o
EL
DEMANDANTE
DEMANDADO
El
Seguro
Social
de
Salud
ESSALUD
en
adelante
ESSALUD
LA
ENTIDAD
o
LA
DEMANDADA
II
NATURALEZA
DEL
ARBITRAJE
De
acuerdo
con
la
ClÆusula
VigØsimo
Quinta
del
Contrato
de
Prestacin
de
Servicios
ADS
N
0799S00421
Contratacin
del
Servicio
de
Consultora
en
auditora
de
Seguros
para
las
Redes
Asistenciales
de
ESSALUD
suscito
entre
las
partes
todos
los
conflictos
que
se
deriven
del
citado
contrato
serÆn
resueltos de
manera
definitiva
e
inapelable
mediante
Arbitraje
de
Derecho
de
conformidad
con
la
normativa
de
contrataciones
y
adquisiciones
del Estado
III
ANTECEDENTES
DESARROLLO
DEL
PROCESO
ARBITRAL
1
Mediante
acta
de
fecha
20 de
agosto
del
2008
se
instal
el
Tribunal
Arbitral
designado
para
resolver
la
presente
controversia
con
la
asistencia
de
los
representantes
de
las
partes
En
el
acta
de
instalacin
se
otorg
a
LA
CONSULTORA
el
plazo
de
10
das
œtiles
para
que
1
presentara
su
demanda
2
Dentro
del
plazo
concedido
la
empresa
accionante
present
su
demanda
siendo
admitida
la
misma
por
el
Tribunal
Arbitral
mediante
Resolucn
N
2
de
fecha
0409
2008
corriendose
traslado
de
la
misma
a
ESSALUD
por el
plazo
de
10
das
œtiles
3
ESSALUD
contest
la
demanda
sin
el
pago
de
los
honorarios
por lo
que
mediante
Resolucin
Nro
5
se
le
concedi
el
plazo
adicional
de
5
das
œtiles
para
el
pago
de
los
honorarios
4
Mediante
Resolucn
Nro
6
del
13
de
octubre
de
2008
se
verific el pago
de
los
honorarios
y
se
cit
a
las
partes
para
la
audiencia
de
saneamiento
conciliacin
fijacin
de
puntos
controvertidos
y
admisin
de
medios
probatorios
para
el
martes 30 de
octubre
del
2008
a
las
3
00
de
la
tarde
5
En
la
fecha
seæalada
se
realiz
la
mencionada
audiencia
a
la
cual
asistieron
los
representantes
de
las
partes
El
Tribunal
Arbitral
exhort
a
las
partes
arribar
a
una
formula
conciliatoria
la
cual
no
prosper
dejÆndose
abierta
esta
posibilidad
hasta
antes
de
la
emisin
del
laudo
Se
establecieron
los
siguientes
puntos
controvertidos
1
Determinar
si
corresponde
o
no
dedarar
sin
efecto
la
resoludn
del contrato
de
servicios
de
Consultora
en
auditora
de
seguros
para
las
redes
asistencales
de
ESSALUD
dispuesta
por
la
Resoludn
de
Gerencia
Central
de
Logstica
Nro
0714
GCL
OGA
ESSALUD
2008
del
27 de
mayo
de
2008
2
Determinar
si
corresponde
o
no se
ordene
a
ESSALUD
que
cumpla
con
el pago
de
los
honorarios
correspondientes
al contrato
de
servicios
de
Consultora
en
auditora
de
seguros
para
las
redes
asistenciales
de
ESSALUD
pendientes
a
la
fecha
de
la
interposidn
de
la
demanda
as
como
los
intereses
y
gastos
generados
como
producto
de
la
negativa
a
reconocer
la labor
realizada
lo
que
en
su
conjunto
asdende
ala
suma
de
S
459100
00
nuevos
soles
3
Determinar
si
corresponde
establecer
la
condena de
costos
y
costas
del
proceso
y
en
su
caso
determinar
a
quien
corresponde
el
pago
de
los
mismos
N
2
6
En
relacinalos
medios
probatorios
ofrecidas
por
las
partes
se
admitieron
los
documentos
presentados
se
otorg
a
ESSALUD
el
plazo
de
5
das
œtiles
para
que
presentara
el
entregable
E
y
sus
observaciones
en
relacinala
sugerencia
para
que
se
realice
una
pericia
sobre
el
contenido
de
los
entregables
del
contratista
el
Tribunal
Arbitral
evaluarÆ
la
pertinencia
de
la
misma
y
en
relacinala
manifestacin
de
los
tres
representantes
del
Ærea
usuaria
se
le
otorga
el
plazo
de
cinco
das
œtiles
para
que
precise
los
nombres
y
cargos
de
las
personas cuya
manifestacin
se
ofrece
7
Mediante
Resolucin
Nro
7se
tuvo
por
cumplido
con
el
requerimiento
del
Tribunal
Arbitral
se
cit
alas
partes
a
la
audiencia
a
realizarse
el
25 de
noviembre
de
2008
a
horas
3
00
de
la
tarde
para
efectos
de
recibirla
manifestacin
de
los
funcionarios seæalados
por
ESSALUD
A
lcitud
de
la
parte
demandante
se
reprogram
la
audiencia
para
el
10
de
diciembre
de
2
08
8
En
la
fecha
seæalada
se
realiz
la
audiencia
mencionada
con
la
asistencia
de
los
Sres
Dr
Ricardo
Dextre
Bazalar
Dr
Raœl
Alberto Morillo
Prncipe
y
Dr
Luis
Sevillano
Morales
quienes
rindieron
su
manifestacin conforme
a
lo
establecido
9
Mediante
Resolucin
Nro
9
se
corri
traslado
a
la
demandante
la
solicitud
de
ESSALUD
para
que
se
admita
como
medio
probatorio
la
pericia
de
parte
con
la
finalidad
de
evaluar
el
trabajo
realizada
por
la
contratista
10
Mediante
Resolucin
Nro
15
se
admiti
la
posibilidad
de
que
ESSALUD
presentara
su
pericia
de
parte
11
Mediante
Resolucin
Nro
18
del
23 de
marzo
de
2009
se
requiri
a
ESSALUD
inform
que
ha
designado
al
Sr
CPC
Vctor
Vivanco
Seminario
para
que
realice
la
pericia
ordenada
por
lo
que
se
le
concedi
el
plazo
de
10
das
œtiles
para
que
presente
su
informe
12
Mediante
Resolucin
Nro
21
a
su
solicitud
se
concedi
a
ESSALUD
una
prrroga
para
la
presentacin
de
su
informe
pericial
el
que
vencerÆ
el
12
de
junio
de
2009
13
Mediante
Resolucin
Nro
22
se
dio cuenta
de
la
presentacin
del
informe
pericial
poniØndose
en
conocimiento
de
LA
CONSULTORA
por
el
plazo
de
5
das
œtiles
14
Mediante
Resolucin
Nro
23
a
solicitud
de
LA
CONSULTORA
se
le
concedi
el
plazo
adicional
de
10
das
œtiles
para
pronunciarse
en
relacinala
pericia
presentada
3

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