Laudo del Tribunal de Arbitraje (Seguro social de salud-essalud), 02-12-2013

Sentido del falloEn el laudo no se ha precisado los siguientes datos: valor referencial, monto del contrato, proceso de seleccion y numero de contrato
Ruc20131257750
PartesSEGURO SOCIAL DE SALUD-ESSALUD vs ML INGENIERIA, PROVEEDORES Y SERVICIOS S.C.R.L.
Fecha02 Diciembre 2013
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Penalidades
,
oseE
DirQcción de Arbltraj. Administrativo
O 2 O I
e ~~
;NGENIERf
",EG1U~:OO
liet!: ;;.,:;~.,'";,;",\",\""",,,,"""""''''''''''''''
tifó..
ti~"""""""""''''''úr..¡.•...".." .
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
PROVEEDORESY SERVICIOS S.C.R.L SEGURO SOCIAL DE SALUD
(ESSAlUD) HOSPITAL II PUCAllPA
EXPEDIENTEARBITRAL N' A 016-2013/AD HOC
En lima, con fecha 02 de diciembre de 2013, en la sede institucional del Organismo
Supervisor de Contrataciones del Estado, el Árbitro Único doctor Gregario Martín Oré
Guerrero emite el Laudo Arbitral de Derecho en el proceso arbitral iniciado por ML
INGENIERfA, PROVEEDORES Y SERVICIOS S.C.R.L. (en adelante, Ml INGEPROVISER, el
demandante o el Contratista) contra el SEGURO SOCIAL DE SALUD (ESSAlUD) HOSPITAL
11PUCALlPA
(en adelante,
ESSALUD,
la
demandada o
la
Entidad), referente a
la
controversia surgida en relación al Contrato de Servicio de Alimentación y Nutrición del
Hospital
11
Pucallpa/Red Asistencial Ucayali, para la "Contratación del Servicio de
Alimentación y Nutrición del hospital
11 -
Pucallpa - Red Asistencial Ucayali por el
periodo 7.5 meses", correspondiente al Expediente Arbitral A 016-2013/AD HOC.
RESOLUCiÓN N' D8
lima, 02 de diciembre de 2013
VISTOS:
1.
SOBRE El CONVENIO ARBITRAL:
El 01 de octubre de 2011, la Red Asistencial Ucayali de ESSALUDsuscribe con el
demandante el CONTRATO DE SERVICIOS DE ALIMENTACiÓN Y NUTRICiÓN DEL
HOSPITAL
11
PUCALLPA/ REDASISTENCIALUCAYAU,para la "Contratación del Servicio
de Alimentación y Nutrición del hospital
11 -
Pucallpa Red Asistencial Ucayali" por el
periodo 7.5 meses".
El referido contrato no incorpora un convenio arbitral, en consecuencia, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 216
0
del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado mediante D.S. 184-2008-EF (en adelante, el
Reglamento), se considerará incorporado al Contrato, de pleno derecho, el siguiente
texto: Todos fas conflictos que deriven de lo ejecución e interpretación del presente
contrato, incluidos los que se refieron a su nulidad e invalidez, serón resueltos de
manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecha de conformidad con
Jo
establecido en fa normativa de contrataciones del Estado, bajo fa organización
y
administración de las órganos del Sistema Nacional de Arbitraje del oseE yde
acuerdo con su Reglamento.
11.
DE LA INSTALACiÓN DEL ÁRBITRO ÚNICO:
Con fecha 28 de enero de 2013, se llevó a cabo en la sede institucional del OSCE,la
Audiencia de Instalación de Árbitro Único. En ella, se dejó constancia de la inasistencia
de los representantes de ESSALUD-HOSPITAL
11
PUCALLPA,a pesar de encontrarse
1
,
debidamente notificados. Asimismo, se designó como Secretaría del presente proceso
aIOSCE.
Por otro lado, se determinó que sería un arbitraje AD-HOC, Nacional y de Derecho, el
cual se regiría de acuerdo a las reglas establecidas en el acta de instalación, a lo
dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por 0.5. N2 184-2008-EF, Y
por el Decreto Legislativo N2 1071 que norma el arbitraje. En caso de insuficiencia de las
reglas que anteceden, el Árbitro Único quedó facultado para establecer reglas
adicionales, respetando el principio de legalidad y resguardando el derecho
constitucional al debido proceso y al derecho de defensa.
ti
Árbitro Único declaró abierto el presente arbitraje y otorgó a la parte demandante un
plazo de quince (15) dias hábiles, para la presentación de su demanda, debiendo
ofrecer los medios probatorios que respaldaran las pretensiones planteadas.
111.
DE LA DEMANDA DE ML INGEPROVISER:
Con fecha 19 de febrero de 2013, e[ Contratista presenta su escrito de demanda
arbitral, conteniendo las siguientes pretensiones:
Primera Pretensión:
DEJAR SIN EFECTO Y POR CONSIGUIENTE NULA, la formulación y aplicación de [a
penalidad a que se contraen los INFORMES N"15.PLANIFICACION.UAIHYS.OA.D.RAUC.
ESSALUD-2012, INFORME N°24-AL-RAUC-ESSALUD-2012 e INFORME N"12-UAIHYS-OA-
D.RAUC-ESSALUD.2012 de fecha 14 de Junio de 2012, 11 de Junio de 2012 y 01 de Junio
de 2012, respectivamente;
Segunda Pretensión:
Que la RED ASISTENCIAL UCAYALI del SEGURO SOCIAL DE SALUD -ESSALUD, efectué la
devolución a mi representada de la suma de
SI.
49,487.40 que indebidamente se ha
descontado por penalidades - incumplimiento de contrato - al no haberse establecido
este tipo de penalidades;
Tercera Pretensión:
Que se pague a mi representada por Indemnización por concepto de daños y perjuicios
- daño moral [a suma ascendente a
SI.
10,000.00, más los intereses y tributos
aplicables, gastos, costos y costas relativas al proceso arbitral y los honorarios de los
profesionales contratados.
Fundamentos de hecho de las pretensiones
Al respecto, el demandante señala expresamente lo siguiente:
-Con fecha 01 de Octubre de 2011, la Red Asistencial Ucayali ESSALUD y el demandante
suscriben el CONTRATO DE SERVICIO DE ALIMENTACiÓN Y NUTRICiÓN DEL HOSPITAL
11
PUCALlPNRED ASISTENCIAL UCAYAU, para la "Contratación del Servicio de
Alimentación y Nutrición del Hospital II -Pucallpa - Red Asistencial Ucayali" por el
periodo 7.5 meses";
-Que, verificando el demandante el pago de sus servicios, la Unidad de Finanzas le
2
,
informa de la aplicación de penalidad por incumplimiento de contrato, siendo así se
observa en el expediente de pago el INFORMEW12-UAIHYS-OA.D-RAUC-ESSALUD-2012
de fecha 01 de Junio de 2012, remitido por la Unidad de Adquisiciones de la Red
Asistencial Ucayali, que informa al Jefe Administración de dicha Red Asistencial, diversas
deficiencias que se estarfan presentando en el Servicio de Alimentación. Estacarta se
fundamentó en las Cartas N"042
y
043-SND-DADT-RAUC-ESSALUD-2012;
.Asimismo se advierte del INFORME W24-AL-RAUC-ESSALUD-2012 de fecha 11 de Junio
de 2012, que la Oficina de Asesoría legal hace llegar a la Oficina de Administración su
Informe sobre aplicación de penalidades;
-Finalmente se encuentra el INFORME W15-PLANIFICAC10N-UAIHYS-OA~D-RAUC.
ESSALUD-2012de fecha 14 de Junio de 2012, de la Unidad de Adquisiciones que hace
llegar a la Unidad de Finanzas,solicitando el cobro de penalidades por incumplimiento
del contrato;
-El demandante señala que con la finalidad de evitar mayores controversias con la
Entidad, se presentó con fecha 26 de Junio de 2012, Recurso de Apelación contra la
sanción aplicada penalidad - , manifestándole que la misma no se encuentra arreglada
a derecho y contraviene los principios de legalidad y debido procedimiento que rigen
los procedimientos administrativos;
-Mediante Resolución de Administración W167 y 172-0A-RAUC-ESSALUD-2012, de
fecha 11 de Julio 2012 y 18 de Julio 2012, respectivamente, la Oficina de Administración
de la Red Asistencial Ucayali, resuelve declarar infundado el recurso y este último,
rectifica el error del monto de la penalidad de 5;.20,690.02 a S/. 49,487.40;
-Mediante Escrito de fecha 20 de Agosto de 2012, el demandante solicita inicio de
arbitraje a la Red Asistencial Ucayali, con la finalidad de resolver la controversia
respecto a la aplicación de la penalidad impuesta;
-Que, mediante CARTA WlOs5-GG-ESSALUD.2012 del 05 de Setiembre de 2012, el
SEGURO SOCIAL DE SALUD -ESSAlUD, contesta la petición de arbitraje Mediante
Solicitud de Arbitraje, considerando que las pretensiones carecen de asidero legal y
aceptando que el OSCEsea quien designe al Arbitro Único.
Respecto a la Primera Pretensión
-La Unidad de Adquisiciones de la Red Asistencial de Ucayali, ha aplicado la presente
penalidad, fundamentándose en el INFORME W12-UAIHyS-OA-D-RAUC.ESSALUD-2012,
el mismo que señala:
1. la empresa ML INGEPROVISERS.R.L. viene incumpliendo con el punto 1.
Especificaciones Técnicas Mínimas de los Alimentos numeral 1.6.3 que a la tetra
dice
"Lasfrutas, hortalizas, tubérculos y/o ralees
a
usar serán de calidad extra..."
de la visita inopinada que se hizo se encontró ajíes malogrados, al igual que los
plátanos y los guindones podridos.
3

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR