Laudo del Tribunal de Arbitraje (Seguro social de salud - essalud), 11-07-2005

Sentido del falloEl laudo no señala que parte designó a que árbitro (eduardo iberico balarin ruc10078093418 y carlos alberto matheus lópez ruc 10096050084) el laudo declara infundados el segundo (pretensión indeterminada) y tercer (pretensión cuantificada) puntos controvertidos. el laudo condena a la entidad al pago del íntegro de los costos y costas pero no lo cuantifica.
Ruc20131257750
PartesSeguro Social de Salud - ESSALUD vs VISION SA
Fecha11 Julio 2005
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Pago;Resolución del contrato;OTROS,nulidad de actos administrativos; costos y costas; recepcion de bienes
1
LAUDO
ARBITRAL
Resolucin
N
38
Expediente
SN
En
Miraflores
a
11
de
Julio
del
2005
se
constituye
el
Tribunal
Arbitral
compuesto
por
los miembros
que
a
continuacin
se
citan para
emitir
el
Laudo
de
Derecho
respecto
de
las
controversias
que
las
partes
igualmente
referenciadas
someten
a
su
Ærbitraje
PRESIDENTE
Luciano
Barchi
Velaochaga
`RBITROS
Eduardo
Iberico
Balarn
Carlos
Matheus
Lpez
Y
las
partes
DEMANDANTE
VISION
SA
En
adelante
et
CONTRATISTA
DEMANDADO
SEGURO
SOCIAL
DE
SALUD
ESSALUD
En
adelante
la
ENTIDAD
Materia
Ineficacia
de
resolucin
contractual
y
otros
I
ANTECEDENTES
11
Constitucin
de
Arbitraje
El
19
de
junio
del 2002
en
la
oficina
cita
en
Calle
JosØ
GonzÆlez
N
640
Miraflores
se
instal
el
presente
tribunal
en
atencin
a
la
solicitud
de
arbitraje
planteada
por
el
CONTRATISTA
ante
la
ENTIDAD
en
aplicacin
de
la
clÆusula
vigØsimo
primera
del
contrato
vinculante
entre
ambas
partes
La
clÆusula
antes
aludida
contiene
el
convenio
arbitral
conforme
al
cual
se
ha
desarrollado
el
presente
proceso
y
en
el
cual
se
convino
que
el
arbitraje
fuese
de
derecho
por
lo
cual
el
presente
Laudo
se
expide
en
virtud
de
lo
dispuesto
en
el
Art
50
de
la
Ley
General
de
Arbitraje
Ley
N
26572
de
conformidad
con
la
clÆusula
21
del
Contrato
N
4600003417
LP
N
052
ESSALUD
99
2C
12
Estructura
del
laudo
Previamente
al
desarrollo
del
anÆlisis
del
caso
sometido
a
arbitraje
por
parte del
Tribunal
Arbitral estando
a
lo
dispuesto
en
el
Art
50
de
la
Ley
General
deM
N
lVJ1
œ
i
1
i
A
i
i
v
M1
i
tj
Arbitraje
debemos
advertir
z
las
partes
que
la
valoracin
de
las
pruebas
en
que
se
sustenta
decisin
y
fundamentos
de
hecho
y
de
derecho
para
admitir
o
rechazar
las
respectivas
pretensiones
y
defensas
de
las
partes
se
van
a
desarrollar
en
forma
conjunta
en
los
considerandos
del
Laudo
Asimismo
en
lo
correspondiente
a
la
valoracin
de
los
medios
probatorios
aportados
por
las
partes
resulta
de
aplicacin
lo
dispuesto
en
el
primer
pÆrrafo
del
Art
37
de
la
Ley
General
de
Arbitraje
que
a
la
letra
dice
los
Ærbitros
tienen
la
facultad
para
determinar
de
manera
exclusiva
la
admisibilidad
pertinencia
y
valor
de
Izs
pruebas
II
LA
CUESTIN
SOMETIDA
A
ARBITRAJE
La
cues
in
sometida
a
arbitraje
son
los
puntos
controvertidos
conforme
se
desarroll
en
la
audiencia
de
techa
06 de
enero
de
2003
que
se
reproducen
a
continuacin
PRIMER
PUNTO
CONTROVERTIDO
Establecer
si
procede
declaras
la
nulidad
de
la
Resolucin
de
Gerencia
Central
de
Logstica
N
000065
GCLO
ESS
ALUD
2001
del
14 de
agosto
de
2001
En
consecuencia
que
se
declare
que
el
contrate
N
4600003417
LP
N
052
ESSALUD
99
2C
del
14 de
junio
del
2000
no
ha
quedado
resuel
o
por
causas
atribuibles
al
CONTRATISTA
SEGUNDO
PUNTO
CONTROVERTIDO
Establecer
si
procede
declarar
la
resolucin
del
contrato
N
4600003417
LP
N
052
ESSALUD
99
2C
del
14
de
junio
del
2000
por
causas
atrbuibles
a
la
ENTIDAD
Como
punto
controvertido
subordinado
Establecer
si
procede
ordenar
a
la
ENTIDAD
que
reciba
el
equipo
y
pague
el
saldo
del
precio
los
cestos
de
las
caractersticas
adicionales
y
opcionales
no
ofertados
TERCER
PUNTO
CONTROVERTIDO
Establecer
si
procede
el
pago
de
una
indemnizacin
por
daæos
y
perjuicios
ascendente
a
US5
37
556
19
dlares
americanos
a
favor
del
CONTRATISTA
CUARTO
PUNTO
CONTROVERTIDO
Establecer
a
quiØn
corresponde
el
pago
de
las
costas
y
costos
del
proceso
arbitral
III
SUMARIA
REFERENCIA
DE
LAS
ALEGACIONES
DE
LAS
PARTES
Debemos
aqu
recordar
que
la
valoracin
probÆtica
es
el juicio
de
aceptabilidad
de
los
4
I
resultados
probatorios Øl
cual
consiste
en
evaluar
la
ve2cidad
de
las
informaciones
J
aportadas
al
proceso
a
travØs
de
los
medios
de
prueba
atribuyendo
a
Izs
mismas
un
determinado
valor
en
la
conviccin
del
juzgador
sobre
les
hechos
pasados
y
controvertidos
Siendo
el modelo
de
valoracin
de
conformidad
al
artculo
37
LGA
que
informa
al
proceso
arbitral
aquel
de
prueba
libre
eI
cual
posee
como
objetivo
comœn
el
i
proveer
al
rgano
arbitral
esquemas
racionales
para
determinar
el
grado
de
probabilidad
III
de
las
hiptesis
factuales
Para
desarrollar
esta
parte
del
laudo
el
Tribunal
lo
realiza
bajo
el
esquema
siguiente
51
Reseæa
de
escrito
de
demartda
En
este
apartado
el
Tribunal
procede
a
realizar
la
reseæa
del
escrito
de
demanda
el
cual
fuera
presentado
dentro
del
plazo
concedido
EL
CONTRATISTA
pide
como
pretensiones
principales
las
que
a
continuacin
se
detallan
1
Se
declare
la
nulidad
de
la
Resolucin
de Gerencia
Central
de
Lgstica
N
000065
GCLO
EsSalud
2001
del
14 de
agosto
del
2001
En
consecuencia
que
se
declarØ
que
el
Contrato
N
4600003417
LP
N
052
ESSALUD
O
2C
del
14
de
junio
de
2000
no
ha
quedado
resuelto
por
causas
atribuibles
al
CONTRATISTA
2
Se
declare
la
resolucin
del
Contrato
N
4600003417
LP
N
D52
ESSALUD
Æ
2C
del
14 de
junio
de
2000
por
causas
atribuibles
a
la
ENTIDAD
3
Se
ordene
a
la
ENTIDAD
el
pago
al
CONTRATISTA
de
una
indemnizacin
por
daæos
y
perjuicios
ascendente
a
US5
37
5S6
9
4
Se
ordene
ala
ENTIDAD
el
pago
de
las costas
y
costos
del
presente
proceso
arbitrai
a
favor
del
CONTRATISTA
Como
pretensin
acumulativa
subordinada
a
la
segunda
pretensin
principal
que
se
ordene
a
la
ENTIDAD
que
reciba
el
equipo
y
pague
el
saldo
de
precio
los
costos
de
las
caractersticas
adicionales
y
opcionales
no
ofertados
por
cuanto
el
bien
entregado
no
solo
cumple
con
las
especificaciones
tØcnicas
de
la
Licitacin
sino
las
de
un
equipo
con
caractersticas
opcionales
no
ofertadas
Sustenta
sus
pretensiones
en
lo
siguiente
i
Mediante
la
Resolucin
de Gerencia
Central
de
Logstica
N
OOOD65
GCLO
EsSalud
2001
del
14
de
agosto
del
2001
se
resuelve el
contrato
N
4600003417
LP
N
052
ESSALUD
99
2C
del
14
de
junio
del
2000
En
tal
sentido
el
CONTRATISTA
procede
a
analizar
cada
uno
de
los
considerandos
2
4si
pues
en
el
qœinto
considerando
aparecen
las
siguientes
observaciones
i
A01
el
equipo
presentado
no
responda
a
un
modelo
compacto
de
œltima
generacin
ii
A
02
el
sistema
computarizado
con
relacin
al
Hardware
y
Software
era
defectuoso
ii
A03
la
impresora
presentada
no
corresponda
a
lo
ofertado
y
iv
A
05
equipo
presentado
no
realizaba
perimetra
contando
con
œn
campo
visual
menor
al
requerido
Debiendo
precisar
que
ello
nace
del
Acta
de
Observaciones
del
10
de
octubre
del
2000

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