Laudo del Tribunal de Arbitraje (Seguro social de salud-essalud), 04-08-2008

Sentido del falloEn el laudo no se precisa qué parte designó a los árbitros. No obstante, se consignaron los datos para fines de información.
Ruc20131257750
PartesSEGURO SOCIAL DE SALUD-ESSALUD vs ESKE S.R.L
Fecha04 Agosto 2008
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Nulidad, invalidez, inexistencia y/o ineficacia del contrato;Pago;OTROS,INVALIDEZ E INAPLICABILIDAD DEL INFORME DE ENSAYO NºHA22580
LAUDO
ARBITRAL
Lima
4
de
agosto
de
2008
Dr
Horacio
CÆnepa
Torre
Presidente
Dr
Richard
Martn
Tirado
Arbitro
Dr
Santiago
Rodas
Ramrez
Arbitro
Dr
Jorge
Hidalgo
Salorzano
Secretario
I
LAS
PARTES
Las
partes
intervinientes
en
el
proceso
arbitral
son
ESKE
SR
L
a
quien
en
adelante
se
denominarÆ
LA
DEMANDANTE
SEGURO
SOCIAL
DE
SALUD
ESSALUD
a
quien
en
adelante
se
denominarÆ
EL
DEMANDADO
II
ANTECEDENTES
PROCESALES
21
El
Tribunal
Arbitral
se
instal
el
5de
octubre
de
2007
conforme
al
acta
respectiva
que
obra
en
j
autos
en
el
cual
se
establecieron
las
reglas
procesales
que
regularan
su
correcta
tramitacin
otorgÆndose
a
la
demandante
el
plazo
de
diez
das
œtiles
para
que
cumpliera
con
presentar
su
demanda
Dentro
del
plazo
concedido
la
empresa demandante
present
su
escrito
de
demanda
y
cumpli
con
el
pago
de
los
honorarios
22
El
ribunal
Arbitral
mediante
Resolucin
N
1
admiti
a
tramite
la
demanda
presentada
y
corri
tras
do de
la
misma
a
ESSALUD
por
el
plazo
de
tres
03
das
utiles
23
ESSALUD
dentro
del
plazo
establecido
present el
escrito
de
contestacin
de
la
demanda
sin
embargo
al
no
haberse
abonado
los
honorarios
correspondientes
mediante
Resolucin
N
2
se
le
otorg
un
plazo
adicional
para
el
pago
bajo
apercibimiento
de
suspenderse
el
proceso
24
HabiØndose
cumplido
con
el
pago
de
los
honorarios
mediante
Resolucin
Nro
3
se
resolvi
to
siguiente
Se
declar
improcedente
por
extemporÆneo la
tacha
de
documento
presentado
por
ESSALUD
I
Se
requiri
a
la parte
demandante
para
que
en
el
plazo
de
cinco
das
œtiles
cumpla
con
presentar la
traduccin
al
idioma
castellano
de
los
documentos
de
LUPIN
LIMITED
adjuntados
como
medios
probatorios
bajo apercibimiento
de
tenerse
por
no
presentadas
Se
corri traslado
de
las
excepciones
de
incompetencia
y
falta
de
legitimidad
para
obrar
a
ESKE
SR
L
por
el
plazo de
cinco
das
œtiles
y
se
tuvo
por
contestada
la
demanda
25
Mediante
escrito
de
fecha
26
de
noviembre
de
2007
ESSALUD
present
el
acta
de
dirimencia
N
003
2007
CNCC
INS
cuya
exhibicin
ha
sido
solicitada
por
la
demandante
26
Mediante
Resolucin
Nro
6
se
tuvo
por
absuelto
el
traslado
de
las
excepciones
en
los
tØrminos
expuesto y
se
cit
a
las
partes
a
la
audiencia
de
saneamiento
conciliacin
fijacin
de
puntos
controvertidos
y
admisin
de
medios
probatorias
para
el
da
23 de
enero
de
2008
a
las
1100
de
la
maæana
La
audencia
fue
reprogramada
para
el dia
6
de
febrero
de
2008
a
las
1000
de
la
maæana
mediante
Resolucin
Nro
7
27
En
la
fecha
seæalada
se
realiz
la
audencia
sin
la
asistencia
de
la
parte
demandante
estableciØndose
lo
siguiente
En
relacinalas
excepciones
de
incompetencia
y
falta
de
legitimidad
para
obrar
del
demandado
se
consider
pertinente
en
aplicacin
de
lo
establecido
en
el
articulo
39
de
la
Ley
General
de
Arbitraje
reservar
el
pronunciamiento
de
las
excepciones
deducidas
como
cuestiones
previas
para
el
momento
de
expedirse
el
laudo
por
lo
que
se
declara
la
existencia de
una
relacin
jurdico
procesal
vÆlida
entre
las
partes
y
en
consecuencia
saneado
el
proceso
No
habiendo
asistido
los
representantes de la
parte
demandante
no
se
pudo
realizar
ninguna
propuesta de
conciliacin
28
Sin p
rjuicio
de
lo
indicado
en
la
Audiencia
del
pasado
06 de
febrero
de
2008
se
establecieron
los
siguien
s
puntos
controvertidos
i
D
terminar
s
el
Tribunal
4rbitral
es
competente
para
conocer
y
pronunciarse
sobre
lo
que
es
materia
del
proceso
ii
Determinar
si
ESSALUD
tiene
legitimidad
para
obraren
el
proceso
arbitral
en
atencin
a
lo
que
es
materia
del presente
proceso
En
caso
que
el
Tribunal
Arbitral considere
infundadas
las
excepciones
deducidas
por
ESSALUD
deberÆ
pronunciarse
sobre
los
siguientes
puntos
iii
Determinar
si
corresponde
o
no
que
se
declare
que
ESSALUD
ha
incurrido
en
incumplimiento
contractual
al
no
haber
motivado
la
denegatoria
del
pedido
de
ampliacin
de
plazo
para
la
realizacin
del
ensayo
del
producto
NOVAPIME
vulnerando
el
derecho
de
contradiccin
y
defensa
del
demandante

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