Laudo del Tribunal de Arbitraje (Seguro social de salud), 27-12-2011

Sentido del falloNo se indico en el laudo el valor referencial, cuantia indeterminada, no se indico la parte que designo a cada arbitro
Ruc20131257750
PartesSEGURO SOCIAL DE SALUD vs DENTI LAB DEL PERU SRL
Fecha27 Diciembre 2011
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Pago
ARBITRAJE AD-Hoc
DENTI-LAB DEL PERÚ
S.R.L.
CONTRA EL SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD
EXPEDIENTE: N° 107-2007/AH-CONSUCODE
LAUDO
Resolución N°
22
I. LUGAR Y FECHA DE EXPEDICIÓN:
El presente laudo arbitral de expide en la ciudad de Lima a los veintisiete
días del mes de diciembre del año dos mil once.
II. LAS PARTES:
Demandante:
DENTI-LAB DEL PERÚ
S.R.L.
Demandado:
SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD
III. TRIBUNAL ARBITRAL:
Doctor Jorge Elías Danós Ordóñez. (Presidente)
Doctor Edgardo Raúl Mercado Neumann.
Doctor Miguel Angel Mendez Maúrtua
IV.
TRAMITACIÓN DEL PROCESO ARBITRAL.
1. EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL.
1. Con fecha
12
de mayo del 2006, el SEGURO SOCIAL DE SALUD
(ESSALUD) y, DENTILAB DEL PERU SRLTDA suscribieron el
contrato N° 4600023529, con el fin de asegurar el suministro
oportuno de los materiales médicos correspondientes a la familia
objeto de la convocatoria los cuales son necesarios para que EL
SEGURO cumpla con brindar servicios de salud que por ley le
corresponde.
En la clausula vigésima octava, las partes acuerdan que todos los
conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del
presente contrato, incluidos los que se refieren a su nulidad e
invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable
mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido
en la normativa de contrataciones y adquisiciones del estado.
El número de árbitros se determinara en consideración a lo
dispuesto en los artículos 278° y 28o° del reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
El laudo arbitral
es
vinculante para las partes y pondrá fin al
procedimiento de manera definitiva, siendo inapelable ante el
poder judicial o ante cualquier instancia administrativa.
2.
Con fecha
22
de julio del
2005,
el SEGURO SOCIAL DE SALUD
(ESSALUD) y, DENTILAB DEL PERU SRLTDA suscribieron el
Contrato N° 4600021964, con el fin de asegurar el suministro
oportuno de los materiales médico a nivel nacional, el cual es un
rubro que se encuentra considerado como "Bien Critico" del
Seguro Social de Salud y como tal resulta ser un elemento
imprescindible para que cumpla con una de sus finalidades que
por Ley le corresponde: brindar un mejor servicio de salud a sus
asegurados y
sus
derechohabientes.
En la clausula Vigésima Octava, se estableció que las partes
acuerdan que cualquier controversia que surja desde la
celebración del contrato será resuelta mediante arbitraje de
derecho con sede en Lima, conforme a las disposiciones del Texto
Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado y su Reglamento.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a
conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al
arbitraje en caso no se llegue aun acuerdo entre ambas, según lo
señalado en el artículo 185° del reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
El número de árbitros se determinara en consideración a lo
dispuesto en los artículos 189° y 193° del reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
El laudo arbitral es vinculante para las partes y pondrá fin al
procedimiento de manera definitiva, siendo inapelable ante el
poder judicial o ante cualquier instancia administrativa.
3. Con fecha
29
de setiembre del 2005, el SEGURO SOCIAL DE
SALUD (ESSALUD) y, DENTILAB DEL PERU SRLTDA
suscribieron el contrato N°
4600022353,
con el fin de asegurar el
suministro oportuno de los materiales médico a nivel nacional, el
cual es un rubro que se encuentra considerado como "Bien
Critico" del Seguro Social de Salud y como tal resulta ser un
elemento imprescindible para que cumpla con una de sus
finalidades que por Ley le corresponde: brindar un mejor servicio
de salud a sus asegurados y sus derechohablentes.
En la clausula Vigésima Octava, se estableció que las partes
acuerdan que cualquier controversia que surja desde la
celebración del contrato será resuelta mediante arbitraje,
conforme a las disposiciones de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
El arbitraje será resuelto por un tribunal arbitral, según lo
dispuesto en el artículo 189° del reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado. A falta de acuerdo en
la designación de los árbitros o del presidente del tribunal, o ante
rebeldía de una de las partes en cumplir con dicha designación, la
misma será efectuada por el Consejo Superior de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado conforme a las disposiciones
administrativas del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado o conforme al Reglamento del Centro de
Arbitraje al que se hubiesen sometido las partes.
El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin
al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable
ante el poder judicial o ante cualquier instancia administrativa.
4. Con fecha 27 de noviembre del 2006, el SEGURO SOCIAL DE
SALUD (ESSALUD) y, DENTILAB DEL PERU SRLTDA
suscribieron el contrato N° 4600024667, con el fin de asegurar el
suministro oportuno de los materiales médicos correspondientes
a la familia objeto de la convocatoria los cuales son necesarios
para que EL SEGURO cumpla con brindar servicios de salud que
por ley le corresponde.
En la clausula vigésima octava, las partes acuerdan que todos los
conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del
presente contrato, incluidos los que se refieren a su nulidad e
invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable
mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido
en la normativa de contrataciones y adquisiciones del estado.
El número de árbitros se determinara en consideración a lo
dispuesto en los artículos 278° y 280° del reglamento de la ley de
contrataciones y adquisiciones del estado.
5. Con fecha 27 de noviembre del 2006, el SEGURO SOCIAL DE
SALUD (ESSALUD) y, DENTILAB DEL PERU SRLTDA
suscribieron el contrato N° 4600024668, con el fin de asegurar el
suministro oportuno de los materiales médicos correspondientes
a la familia objeto de la convocatoria los cuales son necesarios
para que EL SEGURO cumpla con brindar servicios de salud que
por ley le corresponde.
En la clausula vigésima octava, las partes acuerdan que todos los
conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del
presente contrato, incluidos los que se refieren a su nulidad e
invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable
mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido
en la normativa de contrataciones y adquisiciones del estado.
El número de árbitros se determinara en consideración a lo
dispuesto en los artículos 278° y 28o° del reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
2. DESIGNACIÓN DE ÁRBITRO
E INSTALACIÓN
DEL
TRIBUNAL.
Al haberse suscitado una controversia entre DENTILAB y ESSALUD,
las mismas partes acordaron designar como árbitros al Doctor Miguel
Angel Mendez Maúrtua y el Doctor Edgardo Mercado Neumann,
respectivamente.

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