Laudo del Tribunal de Arbitraje (Seguro social de salud), 09-11-2009
Sentido del fallo | Desestimada pretenciones cuantificaables del demandante. en el laudo no se precisa qué parte designó a los árbitros. No obstante, se consignaron los datos para fines de información. |
Ruc | 20131257750 |
Partes | SEGURO SOCIAL DE SALUD vs CONSORCIO LA UNION SA -CURICH CONTRATISTAS GENERALES SA - R&G CONTRATISTAS LTDA |
Fecha | 09 Noviembre 2009 |
Tipo de proceso | AD HOC |
Materia | Materias Controvertidas;Enriquecimiento sin causa;Liquidación;Pago |
r
CONTROVERSIA
ENTRE
CONSORCIO
LA
UNION
SA
CURICH
CONTRATISTAS
GENERALES
SA
R
G
CONTRATISTAS
LTDA
Y
SEGURO
SOCIAL
DE
SALUD
ESSALUD
LAUDO ARBITRAL
Lima
9
de
noviembre
de
2009
Dictado
por
los
Seæores
Ærbitros
Dr
Richard
Martn
Tirado
Presidente
del
Tribunal
Arbitral
Dr
Emilio
Cassina
Rivas
`rbitro
Dr
Javier
Aguilar
Montero
`rbitro
Dr
Jorge
Hidalgo
Solrzano
Secretario
del
Tribunal
I
PARTES
DEMANDANTE
Consorcio
La
Unin
SA
Curich
Contratistas
Generales
SA
R
G
Contratistas
Ltda
en
adelante
EL
CONSORCIO
EL
CONTRATISTA
o
EL
DEMANDANTE
DEMANDADO
El
Seguro
Social
de
Salud
ESSALUD
en
adelante
ESSALUD
LA
ENTIDAD
o
LA
DEMANDADA
II
NATURALEZA
DEL
ARBITRAJE
Conforme
a
lo
pactado
por
las
partes
en
la
clÆusula
vigØsimo
sexta
Arbitraje
del
Contrato
de
Ejecucin
de
Obra
N
0199L00221
GCLI
ESSALUD
2002
para
la
Reparacin
de
daæos
ocasionados
por
el
sismo
junio
2001
y
Reforzamiento
estructural
Hospital
Carlos
Alberto
Segun
Escobedo
Arequipa
celebrado
el
25 de
marzo
del
2002
las
partes
acordaron
que
cualquier
controversia
que
surja
de
la
celebracin
del
Contrato
se
resolverÆ
mediante
arbitraje
el
que
conforme
a
lo
establecido
en
el
segœn
et
punto
2
del
Acta
de
Instalacin
del
Tribunal
Arbitral
es
de
carÆcter
nacional
y
de
derecho
i
1
r
Asimismo
conforme
a
la
fecha
de
suscripcin
del
contrato
a
la
controversia
le
es
aplicable
lo
establecido
en
el
TUO
de
la
Ley
26850
aprobado
mediante
DS
012
2001
PCM
en
adelante
la
Ley
y
su
Reglamento
aprobado
por
D
S
013
2001PCM
en
adelante
el
Reglamento
III
ANTECEDENTES
DESARROLLO DEL
PROCESO
ARBITRAL
1
Mediante
acta
de
fecha
24 de
junio
del 2004
se
instal
el
Tribunal
Arbitral
designado
para
resolver
la
presente
controversia
estableciendose
las
reglas
procesales
que
regularan
su
correcta
tramitacin
la
misma
que
fue
notificada
a
las
partes
el
28 de
junio
de
2004
otorgÆndose
al
demandante
el
plazo
de
diez
das
œtiles
para
que
cumpliera
con
presentar
su
demanda
2
Dentro
del
plazo
concedido
la
empresa
accionante
present
su
demanda
siendo
admitida
la
misma por
el
Tribunal
Arbitral
mediante
Resolucin
N
2
de
fecha
19
de
julio
del
2004
corriendose
traslado
de
la
misma
a
ESSALUD
por
el
plazo
de
10
das
œtiles
3
ESSALUD
contest
la
demanda
sin
el
pago
de
los
honorarios
por
lo
que
mediante
Resolucin
Nro
3
se
le
otorg
un
plazo
adicional
para
el
pago
de
los
mismos
AI
cumplirse
con
el
pago
de
los
honorarios
se
tuvo
por
contestada
la
demanda y
se
puso
en
conocimiento
de
la
otra
parte
la
denuncia
civil
mediante
la
cual
ESSALUD
solicitaba
se
incluyera
en
el
proceso
a
la
Contralora
General
de
la
Repœblica
y
a
la
Supervisin
de
la
obra
conformado
por
el
Consorcio
San
Quirino
Constructores
SRL
Ing
JuliÆn
Mendoza
Flores
8
Ing
Cesar
Tapia
Julca
4
Mediante
Resolucin
Nro
5
el
Tribunal
Arbitral
declar
no
haber
lugar
la
denuncia
civil
realizada
por
ESSALUD
5
ESSALUD
solicit
al
Tribunal
se
evalœe
la
posibilidad
de
suspender
el
proceso
pedido
que
fue
puesto
en
conocimiento
del
Consorcio
6
Mediante
Resolucin
Nro
7el
Tribunal
Arbitral
atendiendo
a
la
absolucin
realizada
por el
Consorcio
consider
que
no
resultaba
procedente
suspender
el
proceso
arbitral
7
Et
Tribunal
Arbitral
mediante
Resolucin
Nro
10
declar
INFUNDADO
el
recurso
de
reposicin
interpuesto
por
ESSALUD
contra
lo
establecido
en
la
Resolucin
N
5
8
Mediante
Resolucin
Nro
11
se
cit
a
las
partes
a
la
audiencia
de
saneamiento
conciliacin
fijacin
de
puntos
controvertidos
y
admisin
de
medios
probatorios
para
el
martes
19
de
octubre
del
2004
a
las
4
00
de
la
tarde
9
En
la
fecha
seæalada
se
realiz
la
mencionada
audiencia
a
la
cual
asistieron
los
representantes
de
las
partes
El
Tribunal
Arbitral
exhort
a
las
partes
arribar
a
una
formula
conciliatoria
la
cual
no
prosper
dejÆndose
abierta
esta
posibilidad
hasta
antes
de
la
emisin
del
laudo
Se
establecieron
los
siguientes
puntos
controvertidos
Determinar
si
corresponde
declarar
procedente
vÆlida
y
exigible
la
liquidacin
del
Contrato
de
Obra
N
0199L00221
GLCI
ESSALUD
2002
practicada
por
el
Contratista
ascendente
a
la
suma
de
S
10
974571
35
nuevos
soles
Determinar
si
corresponde
disponer
que
en
caso
de
ser
amparada
la
declaracin
de validez
y
exigibilidad
de
la
liquidacin
final
de
obra
practicada
por
el
Contratista
ESSALUD
deberÆ
pagar
la
suma
de
S
2
221919
05
nuevos
soles
como
saldo
a
favor
del contratista
Determinar
en
caso
que
la
solicitud
de
pago
de
los
adicionales
contenidos
en
la
liquidacin
de
obra
practicada
por
el
contratista
no
sea
amparada
si
resulta
procedente
se
reconozca
y
ordene
el
pago
de
S
1
405876
12
por
concepto
de
enriquecimiento
indebido
Determinar
si
corresponde
declarar
la
validez
de
la
liquidacin
final
de
obra
practicada
por
ESSALUD
mediante
Resolucin
N
015
GDAO
ESSALUD
2004
ascendente
a
S
8
810098
33
nuevos
soles
3
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