Laudo del Tribunal de Arbitraje (Seguro social de salud), 09-11-2009

Sentido del falloDesestimada pretenciones cuantificaables del demandante. en el laudo no se precisa qué parte designó a los árbitros. No obstante, se consignaron los datos para fines de información.
Ruc20131257750
PartesSEGURO SOCIAL DE SALUD vs CONSORCIO LA UNION SA -CURICH CONTRATISTAS GENERALES SA - R&G CONTRATISTAS LTDA
Fecha09 Noviembre 2009
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Enriquecimiento sin causa;Liquidación;Pago
r
CONTROVERSIA
ENTRE
CONSORCIO
LA
UNION
SA
CURICH
CONTRATISTAS
GENERALES
SA
R
G
CONTRATISTAS
LTDA
Y
SEGURO
SOCIAL
DE
SALUD
ESSALUD
LAUDO ARBITRAL
Lima
9
de
noviembre
de
2009
Dictado
por
los
Seæores
Ærbitros
Dr
Richard
Martn
Tirado
Presidente
del
Tribunal
Arbitral
Dr
Emilio
Cassina
Rivas
`rbitro
Dr
Javier
Aguilar
Montero
`rbitro
Dr
Jorge
Hidalgo
Solrzano
Secretario
del
Tribunal
I
PARTES
DEMANDANTE
Consorcio
La
Unin
SA
Curich
Contratistas
Generales
SA
R
G
Contratistas
Ltda
en
adelante
EL
CONSORCIO
EL
CONTRATISTA
o
EL
DEMANDANTE
DEMANDADO
El
Seguro
Social
de
Salud
ESSALUD
en
adelante
ESSALUD
LA
ENTIDAD
o
LA
DEMANDADA
II
NATURALEZA
DEL
ARBITRAJE
Conforme
a
lo
pactado
por
las
partes
en
la
clÆusula
vigØsimo
sexta
Arbitraje
del
Contrato
de
Ejecucin
de
Obra
N
0199L00221
GCLI
ESSALUD
2002
para
la
Reparacin
de
daæos
ocasionados
por
el
sismo
junio
2001
y
Reforzamiento
estructural
Hospital
Carlos
Alberto
Segun
Escobedo
Arequipa
celebrado
el
25 de
marzo
del
2002
las
partes
acordaron
que
cualquier
controversia
que
surja
de
la
celebracin
del
Contrato
se
resolverÆ
mediante
arbitraje
el
que
conforme
a
lo
establecido
en
el
segœn
et
punto
2
del
Acta
de
Instalacin
del
Tribunal
Arbitral
es
de
carÆcter
nacional
y
de
derecho
i
1
r
Asimismo
conforme
a
la
fecha
de
suscripcin
del
contrato
a
la
controversia
le
es
aplicable
lo
establecido
en
el
TUO
de
la
Ley
26850
aprobado
mediante
DS
012
2001
PCM
en
adelante
la
Ley
y
su
Reglamento
aprobado
por
D
S
013
2001PCM
en
adelante
el
Reglamento
III
ANTECEDENTES
DESARROLLO DEL
PROCESO
ARBITRAL
1
Mediante
acta
de
fecha
24 de
junio
del 2004
se
instal
el
Tribunal
Arbitral
designado
para
resolver
la
presente
controversia
estableciendose
las
reglas
procesales
que
regularan
su
correcta
tramitacin
la
misma
que
fue
notificada
a
las
partes
el
28 de
junio
de
2004
otorgÆndose
al
demandante
el
plazo
de
diez
das
œtiles
para
que
cumpliera
con
presentar
su
demanda
2
Dentro
del
plazo
concedido
la
empresa
accionante
present
su
demanda
siendo
admitida
la
misma por
el
Tribunal
Arbitral
mediante
Resolucin
N
2
de
fecha
19
de
julio
del
2004
corriendose
traslado
de
la
misma
a
ESSALUD
por
el
plazo
de
10
das
œtiles
3
ESSALUD
contest
la
demanda
sin
el
pago
de
los
honorarios
por
lo
que
mediante
Resolucin
Nro
3
se
le
otorg
un
plazo
adicional
para
el
pago
de
los
mismos
AI
cumplirse
con
el
pago
de
los
honorarios
se
tuvo
por
contestada
la
demanda y
se
puso
en
conocimiento
de
la
otra
parte
la
denuncia
civil
mediante
la
cual
ESSALUD
solicitaba
se
incluyera
en
el
proceso
a
la
Contralora
General
de
la
Repœblica
y
a
la
Supervisin
de
la
obra
conformado
por
el
Consorcio
San
Quirino
Constructores
SRL
Ing
JuliÆn
Mendoza
Flores
8
Ing
Cesar
Tapia
Julca
4
Mediante
Resolucin
Nro
5
el
Tribunal
Arbitral
declar
no
haber
lugar
la
denuncia
civil
realizada
por
ESSALUD
5
ESSALUD
solicit
al
Tribunal
se
evalœe
la
posibilidad
de
suspender
el
proceso
pedido
que
fue
puesto
en
conocimiento
del
Consorcio
6
Mediante
Resolucin
Nro
7el
Tribunal
Arbitral
atendiendo
a
la
absolucin
realizada
por el
Consorcio
consider
que
no
resultaba
procedente
suspender
el
proceso
arbitral
7
Et
Tribunal
Arbitral
mediante
Resolucin
Nro
10
declar
INFUNDADO
el
recurso
de
reposicin
interpuesto
por
ESSALUD
contra
lo
establecido
en
la
Resolucin
N
5
8
Mediante
Resolucin
Nro
11
se
cit
a
las
partes
a
la
audiencia
de
saneamiento
conciliacin
fijacin
de
puntos
controvertidos
y
admisin
de
medios
probatorios
para
el
martes
19
de
octubre
del
2004
a
las
4
00
de
la
tarde
9
En
la
fecha
seæalada
se
realiz
la
mencionada
audiencia
a
la
cual
asistieron
los
representantes
de
las
partes
El
Tribunal
Arbitral
exhort
a
las
partes
arribar
a
una
formula
conciliatoria
la
cual
no
prosper
dejÆndose
abierta
esta
posibilidad
hasta
antes
de
la
emisin
del
laudo
Se
establecieron
los
siguientes
puntos
controvertidos
Determinar
si
corresponde
declarar
procedente
vÆlida
y
exigible
la
liquidacin
del
Contrato
de
Obra
N
0199L00221
GLCI
ESSALUD
2002
practicada
por
el
Contratista
ascendente
a
la
suma
de
S
10
974571
35
nuevos
soles
Determinar
si
corresponde
disponer
que
en
caso
de
ser
amparada
la
declaracin
de validez
y
exigibilidad
de
la
liquidacin
final
de
obra
practicada
por
el
Contratista
ESSALUD
deberÆ
pagar
la
suma
de
S
2
221919
05
nuevos
soles
como
saldo
a
favor
del contratista
Determinar
en
caso
que
la
solicitud
de
pago
de
los
adicionales
contenidos
en
la
liquidacin
de
obra
practicada
por
el
contratista
no
sea
amparada
si
resulta
procedente
se
reconozca
y
ordene
el
pago
de
S
1
405876
12
por
concepto
de
enriquecimiento
indebido
Determinar
si
corresponde
declarar
la
validez
de
la
liquidacin
final
de
obra
practicada
por
ESSALUD
mediante
Resolucin
N
015
GDAO
ESSALUD
2004
ascendente
a
S
8
810098
33
nuevos
soles
3

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR