Laudo del Tribunal de Arbitraje (Seguro social de salud - essalud), 20-07-2015

Sentido del falloEl laudo expedido por arbitro unico no precisa: valor referencial y monto del contrato. laudo interno.
Ruc20131257750
PartesSEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD vs MAXOM CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.
Fecha20 Julio 2015
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual;Indemnización por daños y perjuicios;Liquidación;Pago;Penalidades
Expediente N'A017-2014
Arbitro Unico:
Dr. 6scar Eduardo Jesús Fa/en /ncháustegui
Lima, 20 de julio de 2015
Demaodante:
Empresa MAXOM CONTRATISTASGENERALESSAC
En adelante el DEMANDANTE, la EMPRESA
Demandado:
SEGUROSOCIALDE SALUD- ESSALUD
En adelante la DEMANDADA, la ENTIDAD.
Tribunal Arbitral:
Dr. Óscar-Falen Incháustegui (Árbitro)
l. ANTECEDENTES
Con fecha 16 de julio de 2012, se suscribió el Contrato de Ejecución de Obra
4600039924 entre la empresa demandante y la entidad demanda, cuyo objeto era la:
"La Ejecución de Obra Complementaria: Implementación del sistema de aire
acondicionado para UVI del Hospital
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Luis Heysen Incháustegui de la Red Asistencial
Lambayeque", enmarcado dentro de Ley de Contrataciones del Estado aprobada por
Decreto Legislativo 1017,en adelante la Ley, y su Reglamento aprobado mediante D.S.
184-2oo8-EF, en adelante el Reglamento, pudiéndose aplicar los dispositivos del
Código Civil vigente y demás normas concordantes.
La Cláusula Décimo Novena, establece lo siguiente:
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida
controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso de que no se llegue a un acuerdo
entre ambas., según lo señalado en el artículo 2141,2151del Reglamento del decreto
Legislativo N" 1017- Ley de Contrataciones del Estado.
Mediante Oficio 872-2014-0SCE!DAAde fecha llde enero de 2014, la Sub Directora de
Arbitraje Administrativo, comunica al doctor Oscar Falen Incháustegui, que mediante
Resolución 038-2014-0SCE!PREde fecha 07 de febrero del 2014, la designación de
árbitro único encargado de resolver las controversias surgidas entre la empresa MAXOM
CONTRATISTASGENERALESSACY SEGUROSOCIAL DESALUD - ESSALUD,manifestando
su aceptación a la designación.
11.
DESARROLLODELPROCESO
A. Actuación Preliminar del Tribunal Arbitral
1. Con fecha 17 de marzo de 2014, a las 09:00 horas, se llevó a cabo la Audiencia de
Instalación del Árbitro único Ad Hoc en las instalaciones de la sede del Tribunal
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Expediente N°A017-2014
Árbitro Unieo;
Dr. Osear Eduardo Jesús FaJen Jneháustegui
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Arbitral, donde se reunieron el Dr. Oscar Falen Incháustegui, en su calidad de Árbitro
Único
y
la Dra. Natalia Berrocal Gonzales, en representación de la Dirección de
Arbitraje Administrativo del OSCE, conjuntamente con el señor Daniel Fernando
Chávez Robles, en su calidad de representante legal de la empresa
y
el señor
Christian Patrick Viru Rodríguez en representación de la entidad demandada.
2. En la mencionada Audiencia, el Árbitro Único, designa como Secretaría del presente
proceso arbitral al Organismos Supervisor de Contrataciones del Estado - OSCE.
Asimismo, se declara abierto el presente arbitraje
y
se le otorga a la parte
demandante un plazo de diez (10) días hábiles para presentar su demanda.
3. Con fecha 07 de abril de 2014
y
dentro del plazo otorgado, la demandante cumplió
con presentar su escrito de demanda; adjuntando e indicando la finalidad de sus
medios probatorios; sin embargo, omitió presentar el soporte digital de dicho
escrito.
4. Mediante Resolución N" 01 de fecha 08 de abril de 2014, el árbitro único resuelve
declarar inadmisible la demanda arbitral presentada por la demandante
y
otorgar el
plazo de tres (03) días hábiles para que cumpla con presentar el soporte digital de su
escrito de demanda de fecha 07 de abril de 2014,
y
asimismo otorgar a las partes el
plazo de cinco (05) días hábiles de notificada la presente resolución para que
cumplan con efectuar el pago de los honorarios arbitrales
y
los gastos
administrativos de la secretaría arbitral a su cargo, bajo apercibimiento de ordenar la
suspensión del proceso en caso de incumplimiento. Se precisa que el pago de los
gastos administrativos sólo se tendrá por acreditado con la presentación de la
factura original emitida por OSCEen su copia denominada "registro".
5. Que, mediante resolución 02 de fecha 29 de abril de 2014 se resuelve: primero:
tener por subsanada la demanda arbitral por parte de Maxom SAC Contratistas
Generales con fecha 22 de abril de 2014. Segundo: admitir la demanda arbitral
presentada por Maxom SAC Contratistas Generales con fecha 07 de abril de
2014.tercero: correr traslado de la demanda arbitral al SEGURO SOCIAL DE SALUD-
ESSALUDpara que en el plazo de quince (15) días hábiles de notificada la presente
resolución manifieste lo conveniente a su derecho de conformidad a la regla 23° del
acta de instalación.
6. Que, mediante Resolución 03 de fecha 29 de abril de 2014, se resuelve lo
siguiente: Primero: TENER POR CUMPLIDO el pago de los honorarios del Árbitro
Único
y
los gastos administrativos de la secretaría arbitral a cargo de MAXOM SAC
CONTRATISTAS GENERALES Y DISPONER la remisión del recibo por honorarios
profesionales del Árbitro Único. Segundo: DEJAR CONSTANCIA que el SEGURO
SOCIALDESALUD-ESSALUDno ha cumplido con acreditar el pago de los honorarios
del Árbitro Único
y
los gastos administrativos de la secretaría arbitral a su cargo, a
pesar de haber sido requerido mediante Resolución N" 1de fecha 08 de abril de 2014,
por lo que corresponde FACULTARa MAXOM SAC CONTRATISTASGENERALES
subrogarse en el pago de los honorarios del Árbitro Único
y
los gastos
administrativos de la secretaría arbitral no acreditados por
el
demandado, en el
plazo de cinco (5) días hábiles de notificada la presente Resolución.
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