Laudo del Tribunal de Arbitraje (Seguro social de salud-essalud), 08-01-2014

Sentido del falloEn el laudo no se indico el proceso de selección,monto del valor referencial ni el monto del contrato.
Ruc20131257750
PartesSEGURO SOCIAL DE SALUD-ESSALUD vs AURORA BRAVO HEREDIA
Fecha08 Enero 2014
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Pago;Resolución del contrato
Caso Arbitral Ad Hoc: Aurora Bravo Heredia vs.
Seguro
Social
de Salud-EsSalud
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Caso Arbitral Ad Hoc: Aurora Bravo Heredia vs. Seguro Social de
Salud-EsSalud
Contrato de Servicio 4600039841 "Contratación los servicios de
consultoría de diseño de política
V
estrategia general de
comunicación de EsSalud"
Lima, 08 de enero de 2014
DEMANDANTE:
Aurora Bravo Heredia ("Demandante" o "Contratista")
DEMANDADO:
Seguro Social de Salud-EsSalud ("EsSalud", "Demandada" o "Entidad")
ARBITRO- UNICO:
GERSONGLEISER BOIKO
..
"
SECRETARIO AD HOC:
RODRIGO FREITASCABANILLAS
) SEDE DEL ARBITRAJE E IDIOMA:
Mediante el Acta de Instalación del Tribunal Arbitral de fecha 21 de junio de
2013, se fijó como Sede del presente arbitraje, el domicilio ubicado en Jirón
Arias Araguez 2500, distrito de Miraflores. El idioma aplicable es el
castellano.
l.
ANTECEDENTES:
La Instalación del Árbitro Único:
diante Resolución N0 182-2013-0SCE/PRE de fecha 24 de mayo de 2013,
el Orga 'smo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCEdesigna al
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Caso Arbitral Ad Hoc: Aurora Bravo Heredla vs,
Seguro Social de Salud-EsSalud
doctor Gerson Gleiser Boiko, quien aceptó su cargo mediante carta de fecha
03 de junio de 2013, manifestando que no estaba sujeto a incompatibilidad
alguna ni a hechos o circunstancias que le obligara a inhibirse, al no haber
mantenido ni mantener relación alguna con las partes
y
con sus respeCtivos
abogados.
Cabe precisar que frente a la designación del Árbitro Único ninguna de las
partes ha planteado recusación o cuestionamiento alguno.
Con fecha 21 de junio de 2013, se procedió a la Instalación del Árbitro
Único Ad Hoc, diligencia en la cual se fijaron las reglas del arbitraje. El acta
correspondiente fue debidamente suscrita por las partes
y
notificada a la
Demandante
y
al Seguro Social de Salud-EsSalud en la referida diligencia.
Al respecto, se deja constancia que ninguna de las partes ha impugnado o
reclamado el contenido del Acta de Instalación, dando su conformidad a
cumplir con las disposiciones contenidas en ésta.
11. EL PROCESO ARBITRAL:
LA DEMANDA
Con fecha 09 de julio de 2013, la Demandante presentó su escrito de
demanda, la misma que fue admitida a trámite mediante Resolución 1
de fecha 17 de julio de 2013.
El Petitorio
En el mencionado escrito de demanda, el Demandante señaló como sus
pretensiones las siguientes:
1. Se declare injustificada la resolución unilateral del Contrato materia\
de controversia, dispuesta por EsSalud según Resolución de Gerencia
Central de Logística 0872-GCL-OGA-ESSALUD-2012 de fecha 20
--Pdiciembre de 2012, por ser esta entidad la que incumplió sus
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Caso Arbitral Ad Hoc: Aurora Bravo Heredla
V5.
Seguro Social de Salud-EsSalud
términos de modo flagrante, y no la recurrente; siendo responsable
de 105daños y perjuicios irrogados. Y, en consecuencia, se declare
justificada la resolución unilateral por causa sobreviniente, que
nuestra parte efectuó por carta notarial de fecha
03
de enero de
2013,
dado el grave incumplimiento de EsSalud.
2. Se ordene que EsSalud me abone
SI.
15,600.000
(Quince Mil
Seiscientos Nuevos Soles), de los cuales
SI.
7,800.00
corresponde al
cuarto entregable, recibido sin observaciones por la Jefatura de ORI
el
09
de noviembre de
2012;
y
SI.
7,800.00
por el quinto
entregable, el cual no pudo ejecutarse por causa exclusivamente
imputable a EsSalud, quedando la contratista eximida de
responsabilidad.
3. El pago de Diez Mil Nuevos Soles como Indemnización por lucro
cesante al perder tiempo y otras consultorías pues, luego de vencido
el contrato
(02
de diciembre de
2012),
seguí vinculada a ellos por un
acuerdo tácito basado en mi buena voluntad esperando que EsSalud
defina su nueva política Institucional para poder elaborar el quinto
entregable; definición que nunca me comunicaron y, en su lugar,
resolvieron unilateralmente un contrato que ya estaba vencido
(inconcluso por culpa de EsSalud). Además, para resarcir el daño
moral irrogado al exponerme a la pérdida de prestigio profesional y
el consiguiente daño emocional.
Fundamentos de Hecho
La Demandante expresa lo siguiente:
Antecedentes
\
a.[Q~ Demandante manifiesta que el 28 de junio de
2012,
suscribió
con ~IUd, el Contrato de Servicio
4600039841
"Contratación
_--t----
3

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