Laudo del Tribunal de Arbitraje (Seguro social de salud), 12-09-2012

Sentido del falloEn el laudo no se precisa proceso de seleccion, de la parte resolutiva se desprende fundada en parte la pretensión cuantificable.
Ruc20131257750
PartesSEGURO SOCIAL DE SALUD vs CONSORCIO ALONSO, CALLIRGOS MEJIA & ASOCIADOS - PRAXIS ET VERITAS CONSULTORES SAC
Fecha12 Septiembre 2012
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Pago
Proceso Arbitral seguido entre Consorcio Alonso, Callirgos, Mejía & Asociados – Praxis Et Veritas
Consultores S.A.C. y el Seguro Social de Salud
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Tribunal Arbitral:
Mario Castillo Freyre (Presidente)
Carlos Miguel Luis Peña Perret
José Alberto Retamozo Linares
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LAUDO ARBITRAL
(Resolución n.º 29)
En la ciudad de Lima, con fecha 12 de septiembre de 2012, en la sede del Tribunal
Arbitral, sita en Avenida Arequipa n.º 2327, distrito de Lince, provincia y
departamento de Lima; se reunieron los miembros del Tribunal Arbitral,
conformado por los doctores Mario Castillo Freyre, en su calidad de Presidente,
Carlos Miguel Luis Peña Perret, Árbitro, y José Alberto Retamozo Linares, Árbitro,
a efectos de emitir el Laudo Arbitral, en el proceso arbitral iniciado por el
Consorcio Alonso, Callirgos, Mejía & Asociados Praxis Et Veritas Consultores
S.A.C., en contra del Seguro Social de Salud.
ANTECEDENTES
-Con fecha 22 de marzo de 2010, Consorcio Alonso, Callirgos, Mejía &
Asociados – Praxis Et Veritas Consultores S.A.C. (en adelante, el Consorcio) y el
Seguro Social de Salud (en adelante, ESSALUD) suscribieron el Contrato n.°
460035362 para la «Contratación del Servicio de Toma de Inventario Físico,
Tasación, Conciliación, Análisis Contable y Migración de Datos de los Bienes
Muebles de ESSALUD a Nivel Nacional (en adelante, el Contrato).
-Con fechas 6 de mayo, 8 de noviembre y 22 de diciembre de 2010, el
Consorcio y ESSALUD suscribieron tres adendas al Contrato.
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Proceso Arbitral seguido entre Consorcio Alonso, Callirgos, Mejía & Asociados – Praxis Et Veritas
Consultores S.A.C. y el Seguro Social de Salud
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Tribunal Arbitral:
Mario Castillo Freyre (Presidente)
Carlos Miguel Luis Peña Perret
José Alberto Retamozo Linares
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-Mediante Carta Notarial n.º 18434-2011, de fecha 8 de marzo de 2011, el
Consorcio solicitó el inicio del arbitraje, designando al doctor Carlos Miguel Luis
Peña Perret como árbitro de parte.
-Mediante Carta n.º 121-GG-ESSALUD-2011, de fecha 22 de marzo de
2011, ESSALUD contestó la solicitud de arbitraje, designando al doctor José
Alberto Retamozo Linares como árbitro de parte.
-Con fecha 28 de abril de 2011, los doctores Peña y Retamozo designaron
al doctor Mario Castillo Freyre como Presidente del Tribunal Arbitral.
-Con fecha 3 de mayo de 2011, el doctor Castillo aceptó la designación
efectuada.
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- Con fecha 8 de junio de 2011, se llevó a cabo la Audiencia de Instalación
del Tribunal Arbitral.
-Mediante carta s/n, presentada con fecha 15 de junio de 2011, el
Consorcio cumplió con el pago de los anticipos de honorarios arbitrales a su
cargo.
-Mediante Resolución n.° 01, de fecha 22 de junio de 2011, el Tribunal
Arbitral tuvo por cumplido el pago del anticipo de los honorarios
arbitrales por parte del Consorcio.
-Mediante Resolución n.° 02, de fecha 30 de junio de 2011, el Tribunal
Arbitral otorgó a ESSALUD un plazo adicional de cinco (5) días hábiles, a
fin de que cumpla con pagar los honorarios arbitrales que le corresponde.
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Proceso Arbitral seguido entre Consorcio Alonso, Callirgos, Mejía & Asociados – Praxis Et Veritas
Consultores S.A.C. y el Seguro Social de Salud
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Tribunal Arbitral:
Mario Castillo Freyre (Presidente)
Carlos Miguel Luis Peña Perret
José Alberto Retamozo Linares
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-Mediante Resolución n.° 03, de fecha 1 de agosto de 2011, el Tribunal
Arbitral tuvo por cumplido el pago del anticipo de los honorarios
arbitrales por parte de ESSALUD. Asimismo, declaró abierto el proceso
arbitral y se otorgó al Consorcio un plazo de diez (10) días hábiles, a fin de
que cumpla con presentar su escrito de demanda.
-Por escrito n.° 01, presentado con fecha 16 de agosto de 2011, el
Consorcio presentó su escrito de demanda.
- Mediante Resolución n.° 04, de fecha 22 de agosto de 2011, se otorgó al
Consorcio un plazo de tres (3) días hábiles, a fin de que subsane su
demanda.
-Por escrito n.° 02, presentado con fecha 26 de agosto de 2011, el
Consorcio cumplió con subsanar la demanda.
-Mediante Resolución n.° 05, de fecha 5 de septiembre de 2011, se tuvo por
cumplido el requerimiento conferido mediante Resolución n.° 4. En
consecuencia, se admitió a trámite la demanda y se tuvo por ofrecidos los
medios probatorios indicados en los escritos n.° 01 y n.° 02 del Consorcio.
Asimismo, se otorgó a ESSALUD un plazo de diez (10) días hábiles, a fin
de que expresara lo conveniente a su derecho.
-Por escrito n.° 03 (sic),1 presentado con fecha 20 de septiembre de 2011, el
Consorcio solicitó una medida cautelar de no innovar contra ESSALUD.
1 El escrito n.° 3 presentado como tal en el presente proceso arbitral, será considerado como el
escrito n.° 1 del Cuaderno Cautelar.
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