Laudo del Tribunal de Arbitraje (Seguro social de salud-essalud), 24-07-2013

Sentido del falloEn el laudo no se ha precisado el valor referencial
Ruc20131257750
PartesSEGURO SOCIAL DE SALUD-ESSALUD vs MASEDI CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.
Fecha24 Julio 2013
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Liquidación;Pago;OTROS,COSTOS DEL ARBITRAJE
,
Proceso Arbitral seguido por Masedi Contratistas Generales
SACo
y el Seguro Social de Salud - Expediente A009-2013
Antenor Rafael Aysanoa Paseo
Árbitro Único
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
DEMANDANTE:
DEMANDADO:
MATERIA:
TIPO DE ARBITRAJE:
ARBITRO UNICO:
SECRETARIO ARBITRAL:
RESOLUCiÓN N" 13
MASEDI CONTRATISTAS GENERALES SACo (en
adelante, MASEDI o el demandante)
SEGURO SOCIAL DE SALUD
(en adelanle
ESSALUD,
o el demandado)
Liquidación de Contrato
Ad Hoc de Derecho
Rafael Aysanoa Paseo
Antonio Corrales Gonzales
Director de Arbitraje Administrativo
En Lima, a los 24 días del mes de julio del 2013, el Árbitro Único, luego de haber
realizado las actuaciones arbitrales de conformidad con la ley
y
con [as normas
establecidas por las partes, escuchados los argumentos sometidos a su consideración
y
deliberado en torno a las pretensiones planteadas en la demanda y contestación de la
demanda, dicta el siguiente laudo para poner fin, por decisión de las partes, a la
controversia planteada.
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Proceso Arbitral seguido por Masedi Contratistas Generales SACo
y el Seguro Social de Salud - Expediente A009-2013
Antenor Rafael Aysanoa Paseo
Árbitro Único
VISTOS:
1. EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL
El día 21 de febrero del 2011, Masedi Contratistas Generares S.A.C. (en adelante,
MASEDI) celebró el Contrato 001-Adjudicación Directa Pública 1007C00601
"Implementación para la Infraestructura del Equipo PET CT del Hospital Nacional Edgardo
Rebagliati Martins de la Red Asistencial Rebagliati" (en adelante, el Contrato) con el
Seguro Social de Salud - Essalud (en adelante, ESSALUD).
En la cláusula Décimo Sexta del CONTRATO, se estipuló que las controversias que
surjan durante la ejecución contractual entre MASEDI
y
ESSALUD serán resueltas
mediante conciliación
y/o
arbitraje.
11. INSTALACiÓN DEL ARBITRAJE
El día 15 de enero del año 2013, se llevó a cabo la audiencia de Instalación de Árbitro
Único Ad Hoc, en la cual el Árbitro ratificó su aceptación al cargo
y
reiteró que no estaba
sujeto a incompatibilidad alguna ni a hechos o circunstancias que le obligaran a inhibirse,
al no haber mantenido ni mantener relación alguna con las partes, sus representantes
y
sus respectivos abogados.
Se deja constancia que ninguna de las partes impugnó o reclamó contra el contenido de
la referida Acta de Instalación, por el contrario la suscribieron en señal de conformidad.
111. DE lA DEMANDA PRESENTADA POR MASEDI
Mediante escrito ingresado el 29 de enero de 2013 MASEDI formula su demanda arbitral
contra ESSALUD, en la que solicita lo siguiente:
Primera Pretensión Principal: Que se declare el consentimiento de la liquidación de
obra elaborada por el contratista.
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