Laudo del Tribunal de Arbitraje (Seguro social de salud - essalud), 08-07-2020

Sentido del falloLas pretensiones del demandante son de derecho y fueron declaradas infundadas. El laudo no indica proceso de seleccion, valor referencial ni monto del contrato.
Ruc 20131257750
PartesSEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD vs ALBIS SAC
Fecha08 Julio 2020
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Nulidad, invalidez, inexistencia y/o ineficacia del contrato;Resolución del contrato
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S-112-2017/SNA-OSCE
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REMIGIO REYNALDO CASMA CHACALTANA
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MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCION Y
SANEAMIENTO
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S/. 7627.53
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SILVANA PORTOCARRERO DENEGRI.
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DIRECCION DE ARBITRAJE DEL OSCE
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17 de agosto de 2021
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109 folios.
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Resolución contrato
Aplicación de penalidad
Conformidad
Pago de contraprestación
Daños y perjuicios
Resolución contrato
Aplicación de penalidad
EXPEDIENTE Nº S 112-2017/SNA-OSCE
ÁRBITRO ÚNICO
SILVANA MARIA PORTOCARRERO
DENEGRI
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Arbitraje seguido entre
REMIGIO REYNALDO CASMA CHACALTANA
(Demandante)
y
MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
(Demandado)
EXPEDIENTE ARBITRAL Nº S 112-2017/SNA-OSCE
____________________________________________________________
LAUDO
Tribunal Arbitral Unipersonal
Silvana Portocarrero Denegri
Secretaria Arbitral
Dirección de Arbitraje del OSCE
EXPEDIENTE Nº S 112-2017/SNA-OSCE
ÁRBITRO ÚNICO
SILVANA MARIA PORTOCARRERO
DENEGRI
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RESOLUCIÓN 18: En Lima, a los diecisiete días del mes de agosto del
año dos mil veintiuno, la Árbitro Único, dicta el laudo siguiente:
I. CONVENIO ARBITRAL:
En la Cláusula Décimo Octava del Contrato No. 51-2016-VIVIENDA-
OGA-UE.001 de fecha 25 de abril de 2016, Selección de Consultores
Individuales No. 01-2016-VIVIENDA-OGA-UE.001 para la “Contratación
del servicio de un Consultor en Diseño Electromecánico”, se encuentra
contenido el siguiente convenio arbitral:
Clausula Décimo Octava: Solución de Controversias.
Las controversias que surjan entre las partes durante
la ejecución del contrato se resolverán mediante
conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las
partes.
Facultativamente, cualquiera de las partes tiene el
derecho a solicitar una conciliación dentro del plazo
de caducidad correspondiente, según lo señalado en
el artículo 183 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, sin perjuicio de recurrir al
arbitraje, en caso no se llegue a un acuerdo entre
ambas partes o se llegue a un acuerdo parcial. Las
controversias sobre nulidad de contrato solo pueden
ser sometidas a arbitraje.
Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el
arbitraje a fin de resolver las controversias que se
presenten durante la etapa de ejecución contractual
dentro del plazo de caducidad previsto en los
artículos 122, 137, 140, 143, 146, 147 y 149 del
Reglamento o, en su defecto, en el numeral 45.2 del
artículo 45 de la Ley de Contrataciones del Estado. El
arbitraje será de tipo institucional.
II. INSTALACIÓN Y COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL :
Conforme aparece en el Acta de Instalación de fecha 07 de febrero del
2018, el Tribunal Arbitral Unipersonal procedió a instalarse con la

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