Laudo del Tribunal de Arbitraje (Seguro social de salud - hospital guillermo almenara), 27-10-2016

Sentido del falloNo se ubica numero de contrato, valor referencial, ruc de las partes
Tipo de procesoADHOC
Fecha27 Octubre 2016
PartesSEGURO SOCIAL DE SALUD - HOSPITAL GUILLERMO ALMENARA vs CONSORCIO INTEGRADO POR LAS EMPRESAS MACAP TECHNOLOGY EIRL - ASIVTEL SRL - CONSORCIO CBS - EJECUTOR DE OBRAS Y SERVICIOS SAC
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Pago
..
l.audo
-de derecho
Exoeclfen1e N" 008-20 1:¿./MARC:)ERú¡ ADNVMS.CV
Ccm:iA(ultral; tOr4S0RClO MACA? -
ASWTEl ~
cae - SECURO SOCIAL
[)t
SALUD -HOSPlfAL GU1LtERMO ALMENARA
l.AUDO ARBITRAl.
LAUDO AkBIfRAL De DERECllo DICTADO EN EL .ARBtTRAJE SEGUIDO I'OR E.L
CONSORCIO INTEGRADO POR LAS EMPRESAS MACAP TECllNOI.OGY ElkL - ASIVTEL
SRL- CONSORCIO CBS EJECUTOR
,oe
OBRAS Y SERVICIOS SAC,. CONTRA EL SEGURO
SOCIAL DE SALUD - HOSPITAL GUILLERMO ALMENARA, ANTE EL ÁRBITRO ÚNICO
RICARDO ANTONIO LEÓN PASTOR.
Resolución 17
Umo. 27de octubre de2016
1. El 9 de enero de 20 14. el Consorcio integrado por las empresas Macap
Technalagy
EIRl ~
AsívtelSRL- Consorcio CBSEjecutor de Obras
y
SelVicios
SAC (en adelante. CONSORCIOo DEMANDANTE)
y
el Seguro Sociólde Salud
- Hospital Guillérmo Almenara (en adelante. ENTIDAD o DEMANDADO).
suscríbieran la Adjudicaci6nde menor cuantíaN" 1306M25171.Contratoción
de bienes; "Adquisición de Mobiiiorio clínico para lO Red Asi.stencial.
Almenara"
(en
adelónle, el CONTRATO). por el monto de
SI
183,950,00
(Ciento oche.nto
y
tres mil novecientos cincuenta con
00/1 00
Soles).
2.
En lo clóusula décimo noveno del CONTRATO,íos porlés decid.ieton
qUE\
cuaiquíerconflicfo surgido desde su celebración se resolvería mediante
arbítroíe.
,
-laudo de derecho
:Expediente NQQ08,.2016fMARCFERU/ADM/MSCV
Cose Arbitro;; CONSORCIO MACAP - A;IVla - CBC - SEGURO SOCIAL DE SALUD- HOSPITAl GUILlEPMO ALMENARA
Rlcofdo Antorio-!.oón
Po$10r
Árbitro
Unjc:o}
11.
3.
4,
111.
5,
tltl
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El 22 de febrero de 2016 se llevó a coba laoudiencio de insfalación,
oportunidad en fa que el Árbitro Único declaró haber sido debidamente
designado, de conformidad al convenio arbifral yola dispuesfo en el
Decrela Legislativo 1071.ratificando su aceptación al cargo y señalando
que na tenia ninguna incompatibilidad ni compromiso alguno con las portes.
Considerando la fecha de convocatoria del proceso de selección de la cual
se .deriva el CONTRATO. son normas a¡)licables al presente caso la
Cons.filuciM Política dei Perú, la Ley de Contrataciones del Estada -
aprobada par Decreto Legislativo 1017 (en adelante, Lf'Y)-
y
su
Reglomenlo, aprabado par Decreto Su¡)remo 1
84-2008-EF
(en adelante,
REGLAMENTO).Asícoma los disposiciones aplicables de derecha público y
de derecha privado. como también lo dispuesto en el Decreto Legislalivo
1071 (en adelante, LEYDE ARBITRAJE),que se aplicará supletoria mente y
siempre q\Je no se opongo o lO establecido en lo LEY
y
el REGLAMENTO,
El 11 .de marzo qe 2016. el CONSORCIO preselító su escrito de demando
arbilral. La argumentación
sbqte
la misma se presentan;' m.ásadelante,
Pretensiones
prim~r.~LPIeJE!nsjQl):.Que lo ENTIDADcumpla con el pago por la adquisición
del "Mobiliario Clínico para
10
Red Asistencial Almenara" ..Monto oscendenle
a
SI
183,9$0.00(Ciento ochenta ylres mil novecientos cincuenta con 00/100
Soles),mós los Intereses legoles.

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