Laudo del Tribunal de Arbitraje (Seguro social de salud - essalud), 09-05-2019

Sentido del falloSe considera fecha de la instalacion. No figura valor referencial
Ruc20131257750
PartesSeguro Social de Salud - Essalud vs W.P. BIOMED E.I.R.L.
Fecha09 Mayo 2019
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Penalidades
Proceso Arbitral
W.P.Biomed E.I.R.L.
Seguro Social de salud ESSALUD
Expediente N° I4902018
Laudo Arbitral
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LAUDO ARBITRAL
Expediente N° I490-2018
Demandante : W.P.Biomed E.I.R.L.
(En adelante Biomed)
Demandado : Seguro Social de Salud - Essalud
(En adelante Essalud)
Materia : Inaplicación de Penalidades
Arbitro Único : Mag. Francisco Javier Peñaloza Riega
Secretaria Arbitral : Abog. Cinthya María Castillo Agüero
Fecha 09 de mayo de 2019
1.- CONVENIO ARBITRAL.
Las partes en cumplimiento de la cláusula décimo sexta del contrato N° 36-2016-
OADQ-OA-G-RALL-ESSALUD suscrito con fecha 23 de noviembre de 2016
convinieron en iniciar el arbitraje administrativo a fin de resolver las controversias
que se presenten durante la etapa de la ejecución contractual dentro del plazo
de caducidad previsto en los artículos 122°, 137°, 140°, 143°, 146°, 147° y 149°
del Reglamento o, en su defecto en el artículo 45.3 del artículo 45° de la Ley
30225 Ley de Contrataciones del Estado, en mérito al artículo 185° del
Reglamento este arbitraje es AD HOC, NACIONAL y de DERECHO.
2.- INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL UNIPERSONAL.
El tribunal arbitral unipersonal con árbitro único se instaló con fecha 08 de
noviembre de 2018 en la sede institucional del Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado de OSCE, en presencia del Abog. Héctor Martín
Inga Aliaga, profesional de la Sub Dirección de Asuntos Administrativos
Arbitrales del OSCE y con la asistencia de los representantes: por W.P. Biomed
E.I.R.L. Sr. Willer Rolando Padilla Arribasplata, según poder que obra en el
Proceso Arbitral
W.P.Biomed E.I.R.L.
Seguro Social de salud ESSALUD
Expediente N° I4902018
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expediente; y, por el Seguro Social de Salud Essalud- el señor Percy Tafur
Herrera, según poder que obra en el expediente; los mismos que suscribieron el
acta de instalación correspondiente.
3.- PRETENSIONES.
Las pretensiones sometidas para su solución en este arbitraje se encuentran
fijadas por las partes y que aparecen del acta de conciliación y fijación de puntos
controvertidos realizada el 22 de febrero del 2019, sobre las que debe
pronunciarse el árbitro único son las siguientes:
3.1 Primera Pretensión Principal: Determinar si corresponde o no, dejar sin
efecto las penalidades impuestas por el Seguro Social de Salud Essalud a
la contratista W.P.Biomed E.I.R.L. correspondiente al contrato N° 36-OADQ-
OA-G-RALL-ESSALUD-2016, por supuesto incumplimiento de obligaciones.
3.2 Primera Pretensión Accesoria a la Primera Pretensión Principal: En caso
el punto 1) precedente sea declarado fundado, determinar si corresponde o
no, que el Seguro Social del Perú - Essalud reintegre a favor de W.P. Biomed
E.I.R.L. el monto correspondiente a la penalidad ascendente a la suma
S/.78,826.90 (setenta y ocho mil ochocientos veintiséis con 90/100 soles)
3.3 Segunda Pretensión Accesoria a la Primera Pretensión Principal: En
caso el punto 2) se declarado fundado, determinar si corresponde o no que
el Seguros Social de Salud - ESSALUD reconozca y pague a favor de
W.P.Biomed E.I.R.L. los intereses legales generados por la devolución de la
suma de S/.78,826.90 correspondiente a la penalidad dejada sin efecto los
cuales deberán ser calculados desde la fecha de aplicación de la penalidad
hasta la fecha real de pago.
3.4 Segunda Pretensión Principal: Determinar si corresponde o no, condenar
a la demandada Seguro Social de Salud Essalud que asuma íntegramente
el pago de las costas y costos (gastos arbitrales, honorarios del árbitro único,
Proceso Arbitral
W.P.Biomed E.I.R.L.
Seguro Social de salud ESSALUD
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honorarios profesionales del abogado, gastos administrativos de la institución
arbitral y otros que correspondan) derivados del presente proceso arbitral.
3.5 Tercera Pretensión Principal: Determinar si corresponde o no, que el
Seguro Social de Salud ESSALUD reconozca y pague a favor de W.P.
Biomed E.I.R.L., la suma de S/.120,000.00 (ciento veinte mil con 00/100
soles) por concepto de indemnización de daño emergente y lucro cesante
causados por el incorrecto proceder, esto es en función de haber aplicado
penalidad ilegal e indebida contra la demandante.
4.- ANTECEDENTES.-
Con fecha 08 de noviembre de 2016 el comité de selección adjudicó a favor de
W.P. Biomed E.I.R.L. la buena pro del proceso de selección de Adjudicación
Simplificada N° 1615ª00361 (derivado de la L.P. N°1615L00021) de los ITEMS
3 y 4 con el objeto de la contratación de Reactivos de Laboratorio Familia:
Hematología Red Asistencial La Libertad, por el monto de S/.788,269.00
(setecientos ochenta y ocho mil doscientos sesenta y nueve con 00/100 soles)
por un plazo de doce (12) meses el que se computa desde el día siguiente de la
recepción de la orden de compra.
5.- DEMANDA - Resumen de los fundamentos de la demanda formulada por
W.P. BIOMED E.I.R.L en contra del Seguro Social de Salud ESSALUD, bajo
los siguientes términos:
5.1 Respecto a la Primera Pretensión Principal: Su representada, es una
prestigiosa y reconocida empresa peruana y que hace más de quince (15) años
participa continuamente en procesos de selección convocados por diversas
entidades del sector salud, que requieren el suministro de diversos bienes
relacionados al objeto comercial de nuestra empresa.
En la Cláusula Quinta del contrato N° 36-OADQ-OA-G-RALL-ESSALUD-2016
suscrito con la demandada se establece el plazo de ejecución de la prestación,
que dice: “la primera entrega se realizará en el plazo de cinco (05) días
calendarios luego de emitida la orden de compra y las siguientes entregas se

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