Laudo del Tribunal de Arbitraje (Seguro social de salud essalud), 23-07-2012

Sentido del falloLas pretensiones formuladas por ambas partes son de puro derecho.
Ruc20131257750
PartesSEGURO SOCIAL DE SALUD ESSALUD vs TEVA PERU S.A.(ANTES CORPORACION INFARMASA S.A.)
Fecha23 Julio 2012
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Ejecución de garantías;Indemnización por daños y perjuicios;Resolución del contrato;OTROS,INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
Tribullal Arbitral
Carlos Alberto RrlÍz Paredes
Luis Felipe Pardo Nan'lÍez
luan Huamallí ChlÍl'ez
LAUDO DE DERECHO
Laudo de Derecho expedido por el Tribunal Arbitral conformado por los
doctores Carlos Alberto Ruíz Paredes, Luis Felipe Pardo Narváez yJuan
Huamaní Chávez, en la controversia surgida entre el Seguro Social de Salud -
ESSALUD, de una parte,
y
TEVA PERÚ S.A. (antes Corporación Infarmasa
S.A.), de la otra.
Resolución No. 18
Lima, 23 de julio de 2012.
ANTECEDENTES
CONVENIO ARBITRAL
El convenio arbitral, en el presente caso, consta en la Cláusula Vigésimo
Cuarta del Contrato No. 4600036183 - "Adquisición de medicamentos
para el suministro centralizado - Período 12 meses", la cual establece lo
siguiente:
"CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las controversias que surjan durante la ejecución contractual serán
resueltas mediante conciliación y/o arbitraje.
24.1 CONCILIACIÓN
Cualquiera de {as partes tiene el derecho de solicitar el inicio del
procedimiento de conciliación dentro de los plazos de caducidad previstos en
~ Artículo
214
9
del Reglamento de lo Ley de Contrataciones del Estado.
Debiendo iniciarse este procedimiento ante un Centro de Conciliación
acreditado por el Ministerio de Justicia.
,.
\
Tribll1lal Arbitral
Carlos Alberto Ruíz Paredes
Luis Felipe Pardo Nan,áez
Juan Hualllaní Cluíllez
Las actas de conciliación deberán ser remitidas al OSCEpara su registro y
publicación, dentro del plazo de diez
(10)
días hábiles de suscritas.
24.2
ARBITRAJE
Cualquiera de las partes tiene el derecho de dar inicio al Artículo
21S
Qdel
Reglamento [de] la Ley de Contrataciones del Estado.
El Laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al
procedimiento de manera definitiva. siendo inapelable ante el Poder judicial
o ante cualquier instancia administrativa.
En caso que el arbitraje sea iniciado por EL CONTRATISTA, la notificación de
la solicitud de arbitraje será realizada a la Gerencia General de EL SEGURO,
la misma que deberá presentarse en Trámite Documentaría (ventanillas de
la
1
a la
4),
sito en
JI'.
Domingo Cueto NQ
120 -
jesús María, con copia a la
Oficina Central de Asesoría Jurídica y al órgano con el cual se suscribió el
contrato, conforme al procedimiento señalado en el artículo
214
Qdel
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado."
INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL
La Audiencia de Instalación del Tribunal Arbitral se realizó 4 de mayo de
2011, en la sede institucional del Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado - OSCE (en adelante, "D..S..C.E"),suscribiéndose la
.correspondiente acta.
En ella se dejaron establecidas, entre otras, las siguientes disposiciones:
(i) Los integrantes del Tribunal Arbitral declararon que habían sido
designados de acuerdo a lo pactado en el convenio arbitral ylo
establecido en el marco normativo aplicable,
y
ratificaron su
aceptación al cargo;
(ii) El doctor Patrick Hurtado Tueras fue designado Secretario Arbitral
para el presente proceso;
2
Tribunal Arbitral
Cm-los Alberto Ruíz Paredes
Luis Felipe Pardo Nan,áez
filan Huamallí CJ¡ávez
(iii) De conformidad a la Cláusula Décimo Cuarta del Contrato de
Suministro y al artículo 52 del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo
1017, se estableció que el presente arbitraje sería nacional y de
Derecho;
(iv) Se fijó que serían aplicables al presente arbitraje las reglas
establecidas en el Acta de Instalación del Tribunal Arbitral y, en su
defecto, lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo
No. 1017 (en adelante, la "l&y"); en el Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo No.
184-2008-EF (en adelante, el "Reglamento"); y, supletoriamente, en
el Decreto Legislativo que Norma el Arbitraje - Decreto Legislativo
No_ 1071;
(v) Se estableció como lugar del arbitraje la ciudad de Lima y como sede
del mismo a las oficinas ubicadas en Jirón Huáscar No. 1539, Oficina
No. 303, distrito de jesús María, provincia y departamento de Lima; y
como idioma aplicable al presente proceso arbitral, el castellano;
. (vi) Finalmente, se estipuló que si alguna parte, habiendo conocido o
pudiendo haber conocido de la inobservancia o infracción de una
norma de la Ley o el Reglamento de la cual las partes podían
apartarse, o de un acuerdo de éstas, o de una disposición del Tribunal
Arbitral, proseguía con el arbitraje y no objetaba su incumplimiento
dentro del plazo de cinco (5) días, contados desde que hubo conocido
o pudo conocer tal circunstancia, se consideraría que renunciaba a
objetar el laudo por tales razones.
1.3. HECHOS DEL CASO
1. En la presente sección, el Tribunal Arbitral hará una breve descripción de
los hechos que motivaron el presente proceso arbitral. Se deja constancia
de que la presente descripción se efectúa en base a lo expuesto por las
'1---
partes a lo largo del presente arbitl'aje. En tal sentido, se deja sentado que
su inclusión en esta sección no significa que se considere acreditada la

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