Laudo del Tribunal de Arbitraje (Seguro social de salud - essalud y organización internacional para las migraciones - oim), 11-12-2014

Sentido del falloEn el laudo no se indico el monto del valor referencial,monto del valor referencial y el monto del contrato.
Ruc20131257750
PartesSEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD Y ORGANIZACiÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES - OIM vs CONSORCIO HOSPITALARIO TRUJILLO
Fecha11 Diciembre 2014
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual;Mayores gastos generales;Pago;Penalidades;OTROS,COSTAS Y COSTOS
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Expediente W 310-80-12
CONSORCIO HOSPITALARIO TRUJILLO _ESSALUD
LAUDO DE DERECHO
DEMANDANTE:
DEMANDADO:
TRIBUNAL ARBITRAL:
SECRETARIA ARBITRAL:
CONSORCIO HOSPITALARIO TRUJILLO (en
adelante, el CONSORCIO, el Contratista o el
demandante)
SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD
y
ORGANIZACiÓN INTERNACIONAL PARA LAS
MIGRACIONES - OIM (en adelante, ESSALUD-
OIM, el Contratante o el demandado)
Oswaldo Hundskopf Exebio (Presidente)
Marcos Espinoza Rimachi
Mario Linares Jara
Sylvia Karina UUoa Zegarra
Secretaria Arbitral - Centro de Arbitraje PUCP
En Lima, a los 11 del mes de diciembre del año dos mil catorce, el Tribunal Arbitral,
luego de haber realizado las actuaciones arbitrajes de conformidad con la ley
y
las
normas establecidas por las partes, escuchados los argumentos sometidos a su
consideración
y
deliberado en torno a las pretensiones planteadas en la demanda
y
contestación de la demanda, por unanimidad, dicta el siguiente laudo para poner fin,
por decisión de las partes, a la controversia planteada.
l. Existencia del Convenio Arbitral e Instalación del Tribunal Arbitral
1.1 El Convenio Arbitral
El convenio arbitral está contenido en la Cláusula Décima Octava.- Solución de
Controversias, del Contrato de Elaboración de Expediente Técnico
y
Ejecución
de Obra N' 13 ESSALUDIOIM-2008 suscrito ei 19 de enero de 2010 (en
e a CONTRATO), en el cual se acordó, entre otros, que las partes harán lo
posible p llegar a una s.olución amigable de cualquier litigio, controversia 'o
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reclamación resultante del contrato o relativo a su interpretación, incumplimiento,
resolución o nulidad. Si en la conciliaCión se 'llegara a un acuerdo parcial o no se
arribara a un acuerdo, la controversia será solucionada mediante arbitraje, de
conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la OIM.
Asimismo, las partes acordaron en relación al arbitraje que éste deberá
realizarse ante el Centro de Análisis
y
Resolución de Conflictos de la Pontificia
Universidad Católica del Perú.
Es así que en la cláusula se expresó literalmente lo siguiente:
"Las partes acuerdan que harán lo posible por llegar auna
solución amigable de cualquier litigio, controversia
o
reclamación
resultante de este contrato
o
relativo
a
este contrato su
interpretación, su incumplimiento, resolución onulidad.
En el curso de las negociaciones directas, las partes procuraran
arribar a una composición amistosa de la controversia mediante
conciliación, la misma que se celebrará según el Reglamento de
Conciliación de la OIM.
Si en la conciliación
se
llegara
a
un acuerdo parcial
o
no
se
arribara
a
un acuerdo, la controversia será solucionada mediante
arbitraje, de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la
OIM. Las partes convienen en acatar el laudo arbitral, como fallo
definitivo respecto de cualquier discrepancia.
Adicionalmente las partes acuerdan en relación al arbitraje al que
se
hace mención en el párrafo anterior, que éste deberá realizarse
ante el Centro de Análisis yResolución de Conflictos de la
Pontificia Universidad Católica del Perú.
Nada de lo contenido en este contrato ni relativo al mismo será
considerado como una renuncia
a
los privNegios
e
inmunidades de
la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS
MIGRACIONES (OIM)."
1.2 Instalación del Tribunal Arbitral
\
El 20 de febrero de 2013, en el local designado por el Tribunal Arbitral, sito en la
calle Esquilache 371 - San Isidro, se instaló el Tribunal Arbitral constituido
por los árbitros, Oswaldo Hundskopf Exebio, en su calidad de Presidente del
ibunal Arbitral, Marcos Espinoza Rimachi y Alberto Quintana Sánchez, en
cali de árbitros; con la aSistencia de los representantes del CONSORCIO
HOS TALARIO TRUJILLO y, de otro .Iado, el SEGURO SOCIAL DE SALUD <en
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adelante ES SALUD). del Procurador Público del MINISTERIO DE TRABAJO Y
PROMOCION DE EMPLEO (en adelante MTPE), ministerio al cual se encuentra
adscrito ESSALUD
y
la ORGANIZACiÓN INTERNACIONAL PARA LAS
MIGRACIONES <en adelante OIM).
Mediante Resolución 6 de fecha 02 de mayo de 2013 se declara firme el
nombramiento del doctor Mario Linares Jara como árbitro sustituto de parte de
ESSALUD, en reemplazo del doctor Alberto Quintana Sánchez.
11.Normatividad aplicable al arbitraje
2.1. En virtud a lo establecido en el numeral 4 del Acta de Instalación, el presente
arbitraje es de DERECHO.
2.2. Asimismo, conforme a lo establecido en la citada Acta de Instalación, son de
aplicación. al presente arbitraje, las reglas establecidas en el Reglamento de
Arbitraje de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM)
y
en forma
supletoria por el Decreto Legislativo 1071, Ley de Arbitraje. Adicionalmente, el
Tribunal Arbitral podrá recurrir, según su criterio, a los principios arbitrales, asf
como a los usos y costumbres en materia arbitral.
2.3. En caso de discrepancias de interpretación, de insuficiencia de las reglas que
anteceden, el Tribunal Arbitral resolverá en forma definitiva del modo que
considere apropiado.
111.De la Demanda Arbitral presentada por el CONSORCIO
3.1 Mediante escrito de fecha 13 de marzo de 2013, subsanado con fecha 27 de
marzo de 2013, El CONSORCIO interpone demanda arbitral contra ESSALUD-
OIM, sobre controversias derivadas del Contrato de Elaboración de Expediente
Técnico y Ejecución de Obra 13 ESSAlUDIOIM-2008 suscrito el19 de enero
de 2010 "Nuevo Hospital Regional de Alta Complejidad de la Libertad", referidas
entre otras a la aplicación de penalidad por retraso en la entrega del tercer
informe o entregable del Expediente Técnico, pago del tercer entregable
y
solicitudes de ampliación de plazo 01 Y02 del Contratista.
3.2 El CONSORCIO solicita las siguientes pretensiones:
a) Primera Pretensión Principal: Que, el Tribunal Arbitral declare la nulidad
ylo
ineficacia de la Carta IOB08/2012/01M de fecha 14 de mayo de 2012, la
Carta
W
1460-GCI-ESSALUD_2012 de fecha 09 de mayo de 2012
y
el Informe
W
15-IFMC-SGED-GIC-GCI-ESSALUD_2012 de fecha 24 de abril de 2012 en
el que ESSALUD señala la aplicación de una penalidad por el monto de SI.
26, 2.52 (Doscientos Sesenta y Siete Mil Treinta y Dos con 52/100 Nuevos
Soles) por el retraso incurrido en ellevantarniento de observaciones formulada
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