Laudo del Tribunal de Arbitraje (Seguro social de salud - red asistencial cajamarca), 15-12-2009

Sentido del falloDeclaro infundadas las pretensiones formuladas por el demandante.
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
Fecha15 Diciembre 2009
PartesSEGURO SOCIAL DE SALUD - RED ASISTENCIAL CAJAMARCA vs IC. INFANTE Y CIA. CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L.
MateriaMaterias Controvertidas;Ejecución de garantías;Liquidación;Pago
ExpediØnte
Arbitral
N
275
2008
Demandante
IC
INFANTE
Y
CIA
CONTRATISTAS
GENERALES
E
I
R
L
Demandado
SEGURO
SOCIAL
DE
SALUD
RED
CAJAMARCA
`rbitro
Dra
Giovanna
VÆsquez
Caicedo
PØrez
LAUDO
ARBITRAL
DE
DERECHO
DICTADO
EN
EL
ARBITRAJE
SEGUIDO
POR
IC
INFANTE
Y
CIA
CONTRATISTAS
GENERALES
E
I
R
L
CON
EL SEGURO
SOCIAL
DE
SALUD
RED
ASISTENCIAL
CAJAMARCA
ANTE
EL
`RBITRO
NICO
DRA
GIOVANNA
V`SQUEZ
CAICEDO
PREZ
RESOLUCIN
N
18
Lima
15
de
Diciembre
de
2009
VISTOS
1
EXISTENCIA
DE
UN
CONVENIO
ARBITRAL
Con
fecha
11
de
Enero
del
2008
IC
INFANTE
Y
CIA
CONTRATISTAS
GENERALES
E
I
R
L
En
adelante
El
Contratista
y
el SEGURO
SOCIAL
DE
SALUD
ESSALUD
DE
LA
RED
ASISTENCIAL
CAJAMARCA
En
adelante
La
Entidad
suscribieron
el
Contrato
de
Construccin
de
Obra
No
001
DM
RACA
ESSALUD
2007
En
la
clÆusula
DØcimo
Tercera
del
Contrato
se
estipul
que
cualquier
controversia
que
surja
desde
la celebracin
del
contrato
serÆ
resuelta
mediante
conciliacin
y
o
Arbitraje
conforme
a
las
disposiciones
de
la
Ley
de Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
y
su
Reglamento
2
DESIGNACION
E
INSTALACIN
DE
`RBITRO
NICO
Mediante
Resolucin
de
designacin
N
038
2009
CONSUCODE
PRE
se
design
a
la
`rbitro
recurrente
como
`rbitro
nico
del
proceso
arbitral
a
realizarse
entre
las
partes
IC
Infante y
Ca
Contratistas
Generales
E
I
R
L
y
el
Seguro
Social
del
Perœ
Red
Asistencial
Cajamarca
Es
preciso
destacar
que
las partes
han
aceptado
plenamente
la
designacin
de
la
`rbitro
nico
al
no
haber
recusado
ni
manifestado
razn
alguna
para
dudar
de
su
independencia
e
imparcialidad
3
NORMATIVIDAD
APLICABLE
AL
ARBITRAJE
En
el
numeral
4
del
Acta
de
Instalacin
del
Tribunal
Arbitral
se
estableci
que
el
Arbitraje
se
regirÆ
de
acuerdo
a
las
reglas
establecidas
en
el
Acta
de
Instalacin
a
lo
dispuesto
por
el
T
UO
de
la
Ley
N
26850
aprobado
por
Decreto
Supremo
N
083
2004PCM
en
adelante
simplemente
Ley
y
su
Reglamento
aprobado
por
Decreto
Supremo
084
2004PCM
y
sus
modificatorias
en
adelante
Reglamento
y
la
Ley
General
de
Arbitraje
en
adelante
LGA
y
en
caso
de
deficiencia
o
vaco
existente
en
las
disposiciones
legales
precedentes
el
Tribunal
Arbitral
quedaba
facultado
para
suplirla
a
su
discrecin
mediante
la
aplicacin
de
principios
generales
del
derecho
administrativo
1
i
4
PRETENSIONES
Y
POSICIONES
DE
LAS
PARTES
EN
SUS
RESPECTIVOS
ESCRITOS
DE
DEMANDA
CONTESTACIN
DE
DEMANDA
41
Pretensiones
formuladas
rJOr
IC
INFANTE
Y
CIA
CONTRATISTAS
GENERALES
E
I
R
L
en
su
escrito
de
demanda
v
los
argumentos
aue
las
sustentan
Con
fecha
03 de Abril
del
2008
El
Contratista
present
su
demanda
contra
La
Entidad
formulando
en
su
contra
las
siguientes
pretensiones
a
Pretensiones
principales
a
i
Determinar
el
pago
de
la
Liquidacin
del
Contrato
de
Obra
N
001
DM
RACAJ
ESSALUD
2007
suscrito
con
ESSALUD
Red
Asistencial
Cajamarca
por
resolucin
contractual
por
causales
atribuidas
a
la
Entidad
liquidacin
ascendente
a
la
suma
de
S
79
412
79
SETENTINUEVE
MIL
CUATROCIENTOS
DOCE
CON
79
100
NUEVOS
SOLES
a2
Se
declare
la
nulidad
de
la
solicitud
de
ejecucin
de
la
Carta
Fianza
N
103
2008
CMAC
T
Carta
de
fiel
cumplimiento
del
Contrato
de
Obra
N
001
DM
RACAJ
ESSALUD
2007
de
fecha
01 de Julio
del
2008
a3
Se
ordene
el
pago
de
los
Costos
y
las
Costas
del
proceso
arbitral
b
Pretensin
accesoria
b
i
Solicita
la
concesin
de
Medida
Cautelar
en
consecuencia
se
ordene
la
suspensin
de
los
efectos
de
la
comunicacin
o
peticin
de
ejecucin
de
la
Carta
Fianza
N
103
2008
CMAC
T
de
fecha
O1
de
Julio
del
2008
ordenando
se
proceda
a
la
devolucin
del
ttulo valor
respectivo
o
el
ntegro
del
dinero
ilegalmente
entregado
hasta
las
resultas
del
proceso
arbitral
Fundamentacin
del
Contratista
respecto
a
sus
aretensiones
arinci
ales
a
l
Fundamentacin
respecto
al
pago
de
la
Liquidacin
del
Contrato
de
Obra
N
001
DM
RACA
ESSALUD
2007
i
Que
con
fecha
11
de
enero
del
2008
El
Contratista
suscribi
el
Contrato
de
Obra
N
001
DM
RACAJ
ESSALUD
2007
con
La
Entidad
para
la
ejecucin
de
la
obra
Posta
MØdica
Hualgayoc
ubicado
en
el
distrito
y
provincia
del
mismo
nombre
y
departamento
de
Cajamarca
ii
Que
con
posterioridad
a
la
suscripcin
del
Contrato
aludido
El
Contratista
se
percat
que
segœn
el
numeral
11
1
de
la
ClÆusula DØcimo
Primera
del
mismo
El
Contratista
antes
del
inicio
de
la
obra
deberÆ
obtener
los
seguros
necesarios
segœn
la
legislacin
nacional
aplicable
y
conforme
al
detalle
que
se
indica
en
el
numeral
11
2
del
Contrato
los
mismos
que
deberÆn
acreditarse
ante
El
Seguro
de
acuerdo
a
las
bases
las
cuales
estarÆn
a su
disposicin
y
podrÆ
solicitarlas
en
cualquier
momento
para
su
verificacin
y
cuyo
incumplimiento
serÆ
causal
de
aplicacin
de
la
clÆusula
DØcimo
Cuarta
Sub
ClÆusula
14
1
del
Contrato
iii
Que
segœn
el
numeral
11
2
de
la
ClÆusula
DØcimo
Primera
del
aludido
2
Contrato
se
establece
la
obligacin
del
Contratista
a
la
presentacin
de
una
pliza
de seguro
que
abarca
las
coberturas
B C
E
y
F
segœn
la
suma
asegurada
y
los
deducibles
que
se
detallan
en
el
Contrato
siendo
imposible
su
cumplimiento
por
El
Contratista
debido
a
que
ninguna
aseguradora
cumpla
las
condiciones
establecidas
en
el
Contrato
de
Obra
en
razn
que
respecto
a
los
deducibles
las
Aseguradoras
les
hicieron
conocer
que
el
monto
mnimo
asegurable
para
deducibles
slo
es
del
10
como
mnimo
y
no
el
porcentaje
mnimo
y
mÆximo
que
el
contrato
exige
asegurar
por
tanto
resultaba
materialmente
imposible
cumplir
dicho
requerimiento
siendo
para
El
Contratista
materialmente
imposible
cumplir
con
dicha
disposicin
contractual
debido
a su
imposibilidad
fÆctica
en
el
Mercado
iv
Por
tales
motivos
El
Contratista
con
fecha
29 de
Enero
del
2008
curso
a
La
Entidad
la
Carta
N
007
2008
INFANTE
solicitÆndole
la
reconsideracin
y
modificacin
de
dicha
clÆusula
contractual
sin
embargo
La
Entidad
procedi
a
notificarles
con
la
Carta
N
069
OADM
RACAJ
ESSALUD
2008
de
fecha
05
de
Febrero
del
2009
manifestando
la
obligacin
en
el
cumplimiento
del
Contrato
suscrito
por
las
partes
expresando
la
no
observacin
al
mismo
durante
el desarrollo
del
proceso
de
seleccin
Alega
El
Contratista
que
si
bien
de
acuerdo
a
lo
previsto
en
el
artculo
201
del
Reglamento
el
contrato
es
obligatorio
para
las
partes
tambiØn
es
cierto
que
Øste
se
regula
con
aplicacin
supletoria
de
las
normas
del
Cdigo
Civil por
lo
que
si
bien
el
contrato
estÆ
conformado
por las
bases
integradas
tambiØn
puede
ser
pasible
de
modificacin
cuando
el
contratista
advierte
fallas
o
defectos
que
advierta
en
el
mismo
luego
de
sus
suscripcin
sobre
cualquier
especificacin
que
la
entidad
le
hubiere
proporcionado
lo
cual
se
contempla
en
el
artculo
210
del
Reglamento
tal
como
sucedi
en
el
presente
caso
dada
la
imposibilidad
fÆctica
de
cumplir
con
la
clÆusula
contractual
suscrita
entre
las
partes
En
tal
sentido
refiere que
segœn
lo
dispuesto
por
el
artculo
1403
del
Cdigo
Civil
la
obligacin
y
el
bien
de
la
prestacin
deben
ser
posibles
de
lo
contrario
se
estara
ante
un
acto
jurdico
nulo
por
tener
un
objeto
fsicamente
imposible
v
Que
La
Entidad
al
no
atender
a
su
solicitud
de
reconsideracin
y
modificacin
de
los
deducibles
establecidos
en
el
contrato
mediante
Carta
N
007
2008
INFANTE
procedieron
a
cursar
la
Carta
Notarial
N
012
2008
INFANTE
con
fecha
14 de
febrero
sobre
la
imposibilidad
del
cumplimiento
de
la
clÆusula
contractual
por
lo
que
habiØndose
vencido
en
demasa
el
plazo
de 07
das
para
atender
a
su
pedido
que
desde
ya
implicaba
el
incumplimiento
deliberado
y
reiterado
de
sus
obligaciones
esenciales
es
que
cursaron
la
Carta
Notarial
N
016
2008
INFANTE
donde
hicieron
conocer
a
La
Entidad
que
mientras
no
se
tenga
una
definicin
sobre
las
Plizas
de
Seguros
no
recabaran
el
cheque
por
adelanto
directo
mientras
ESSALUD
no
cumpla
con
sus
obligaciones
a
que
se
refiere el
artculo
210
del
Reglamento
vi
Agrega
que
al
no
haber
cumplido
La
Entidad
con
la
obligacin
esencial
a
que
se
refiere el
artculo
210
del
Reglamento
El
Contratista
en
aplicacin
a
lo
dispuesto
por los
artculos 224
225
y
226
del
mismo
cuerpo
legal
as
como
del
inciso
c
del
artculo
41
de
la
Ley
de Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
es
que
procedi
a
comunicar
la
Resolucin del
Contrato
de
Obra
N
001
DM
RECAJ
ESSALUD
2007
mediante
Carta
Notarial
N
019
2008
INFANTE
de
fecha
24 de
marzo
del
presente
aæo
vii
Agrega
El
Contratista
que
habiØndose
vencido
el
tØrmino
que
dispone
el
3

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