Laudo del Tribunal de Arbitraje (Seguro social de salud - red asistencial cajamarca), 15-12-2009
Sentido del fallo | Declaro infundadas las pretensiones formuladas por el demandante. |
Tipo de proceso | INSTITUCIONAL |
Fecha | 15 Diciembre 2009 |
Partes | SEGURO SOCIAL DE SALUD - RED ASISTENCIAL CAJAMARCA vs IC. INFANTE Y CIA. CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L. |
Materia | Materias Controvertidas;Ejecución de garantías;Liquidación;Pago |
ExpediØnte
Arbitral
N
275
2008
Demandante
IC
INFANTE
Y
CIA
CONTRATISTAS
GENERALES
E
I
R
L
Demandado
SEGURO
SOCIAL
DE
SALUD
RED
CAJAMARCA
`rbitro
Dra
Giovanna
VÆsquez
Caicedo
PØrez
LAUDO
ARBITRAL
DE
DERECHO
DICTADO
EN
EL
ARBITRAJE
SEGUIDO
POR
IC
INFANTE
Y
CIA
CONTRATISTAS
GENERALES
E
I
R
L
CON
EL SEGURO
SOCIAL
DE
SALUD
RED
ASISTENCIAL
CAJAMARCA
ANTE
EL
`RBITRO
NICO
DRA
GIOVANNA
V`SQUEZ
CAICEDO
PREZ
RESOLUCIN
N
18
Lima
15
de
Diciembre
de
2009
VISTOS
1
EXISTENCIA
DE
UN
CONVENIO
ARBITRAL
Con
fecha
11
de
Enero
del
2008
IC
INFANTE
Y
CIA
CONTRATISTAS
GENERALES
E
I
R
L
En
adelante
El
Contratista
y
el SEGURO
SOCIAL
DE
SALUD
ESSALUD
DE
LA
RED
ASISTENCIAL
CAJAMARCA
En
adelante
La
Entidad
suscribieron
el
Contrato
de
Construccin
de
Obra
No
001
DM
RACA
ESSALUD
2007
En
la
clÆusula
DØcimo
Tercera
del
Contrato
se
estipul
que
cualquier
controversia
que
surja
desde
la celebracin
del
contrato
serÆ
resuelta
mediante
conciliacin
y
o
Arbitraje
conforme
a
las
disposiciones
de
la
Ley
de Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
y
su
Reglamento
2
DESIGNACION
E
INSTALACIN
DE
`RBITRO
NICO
Mediante
Resolucin
de
designacin
N
038
2009
CONSUCODE
PRE
se
design
a
la
`rbitro
recurrente
como
`rbitro
nico
del
proceso
arbitral
a
realizarse
entre
las
partes
IC
Infante y
Ca
Contratistas
Generales
E
I
R
L
y
el
Seguro
Social
del
Perœ
Red
Asistencial
Cajamarca
Es
preciso
destacar
que
las partes
han
aceptado
plenamente
la
designacin
de
la
`rbitro
nico
al
no
haber
recusado
ni
manifestado
razn
alguna
para
dudar
de
su
independencia
e
imparcialidad
3
NORMATIVIDAD
APLICABLE
AL
ARBITRAJE
En
el
numeral
4
del
Acta
de
Instalacin
del
Tribunal
Arbitral
se
estableci
que
el
Arbitraje
se
regirÆ
de
acuerdo
a
las
reglas
establecidas
en
el
Acta
de
Instalacin
a
lo
dispuesto
por
el
T
UO
de
la
Ley
N
26850
aprobado
por
Decreto
Supremo
N
083
2004PCM
en
adelante
simplemente
Ley
y
su
Reglamento
aprobado
por
Decreto
Supremo
084
2004PCM
y
sus
modificatorias
en
adelante
Reglamento
y
la
Ley
General
de
Arbitraje
en
adelante
LGA
y
en
caso
de
deficiencia
o
vaco
existente
en
las
disposiciones
legales
precedentes
el
Tribunal
Arbitral
quedaba
facultado
para
suplirla
a
su
discrecin
mediante
la
aplicacin
de
principios
generales
del
derecho
administrativo
1
i
4
PRETENSIONES
Y
POSICIONES
DE
LAS
PARTES
EN
SUS
RESPECTIVOS
ESCRITOS
DE
DEMANDA
CONTESTACIN
DE
DEMANDA
41
Pretensiones
formuladas
rJOr
IC
INFANTE
Y
CIA
CONTRATISTAS
GENERALES
E
I
R
L
en
su
escrito
de
demanda
v
los
argumentos
aue
las
sustentan
Con
fecha
03 de Abril
del
2008
El
Contratista
present
su
demanda
contra
La
Entidad
formulando
en
su
contra
las
siguientes
pretensiones
a
Pretensiones
principales
a
i
Determinar
el
pago
de
la
Liquidacin
del
Contrato
de
Obra
N
001
DM
RACAJ
ESSALUD
2007
suscrito
con
ESSALUD
Red
Asistencial
Cajamarca
por
resolucin
contractual
por
causales
atribuidas
a
la
Entidad
liquidacin
ascendente
a
la
suma
de
S
79
412
79
SETENTINUEVE
MIL
CUATROCIENTOS
DOCE
CON
79
100
NUEVOS
SOLES
a2
Se
declare
la
nulidad
de
la
solicitud
de
ejecucin
de
la
Carta
Fianza
N
103
2008
CMAC
T
Carta
de
fiel
cumplimiento
del
Contrato
de
Obra
N
001
DM
RACAJ
ESSALUD
2007
de
fecha
01 de Julio
del
2008
a3
Se
ordene
el
pago
de
los
Costos
y
las
Costas
del
proceso
arbitral
b
Pretensin
accesoria
b
i
Solicita
la
concesin
de
Medida
Cautelar
en
consecuencia
se
ordene
la
suspensin
de
los
efectos
de
la
comunicacin
o
peticin
de
ejecucin
de
la
Carta
Fianza
N
103
2008
CMAC
T
de
fecha
O1
de
Julio
del
2008
ordenando
se
proceda
a
la
devolucin
del
ttulo valor
respectivo
o
el
ntegro
del
dinero
ilegalmente
entregado
hasta
las
resultas
del
proceso
arbitral
Fundamentacin
del
Contratista
respecto
a
sus
aretensiones
arinci
ales
a
l
Fundamentacin
respecto
al
pago
de
la
Liquidacin
del
Contrato
de
Obra
N
001
DM
RACA
ESSALUD
2007
i
Que
con
fecha
11
de
enero
del
2008
El
Contratista
suscribi
el
Contrato
de
Obra
N
001
DM
RACAJ
ESSALUD
2007
con
La
Entidad
para
la
ejecucin
de
la
obra
Posta
MØdica
Hualgayoc
ubicado
en
el
distrito
y
provincia
del
mismo
nombre
y
departamento
de
Cajamarca
ii
Que
con
posterioridad
a
la
suscripcin
del
Contrato
aludido
El
Contratista
se
percat
que
segœn
el
numeral
11
1
de
la
ClÆusula DØcimo
Primera
del
mismo
El
Contratista
antes
del
inicio
de
la
obra
deberÆ
obtener
los
seguros
necesarios
segœn
la
legislacin
nacional
aplicable
y
conforme
al
detalle
que
se
indica
en
el
numeral
11
2
del
Contrato
los
mismos
que
deberÆn
acreditarse
ante
El
Seguro
de
acuerdo
a
las
bases
las
cuales
estarÆn
a su
disposicin
y
podrÆ
solicitarlas
en
cualquier
momento
para
su
verificacin
y
cuyo
incumplimiento
serÆ
causal
de
aplicacin
de
la
clÆusula
DØcimo
Cuarta
Sub
ClÆusula
14
1
del
Contrato
iii
Que
segœn
el
numeral
11
2
de
la
ClÆusula
DØcimo
Primera
del
aludido
2
Contrato
se
establece
la
obligacin
del
Contratista
a
la
presentacin
de
una
pliza
de seguro
que
abarca
las
coberturas
B C
E
y
F
segœn
la
suma
asegurada
y
los
deducibles
que
se
detallan
en
el
Contrato
siendo
imposible
su
cumplimiento
por
El
Contratista
debido
a
que
ninguna
aseguradora
cumpla
las
condiciones
establecidas
en
el
Contrato
de
Obra
en
razn
que
respecto
a
los
deducibles
las
Aseguradoras
les
hicieron
conocer
que
el
monto
mnimo
asegurable
para
deducibles
slo
es
del
10
como
mnimo
y
no
el
porcentaje
mnimo
y
mÆximo
que
el
contrato
exige
asegurar
por
tanto
resultaba
materialmente
imposible
cumplir
dicho
requerimiento
siendo
para
El
Contratista
materialmente
imposible
cumplir
con
dicha
disposicin
contractual
debido
a su
imposibilidad
fÆctica
en
el
Mercado
iv
Por
tales
motivos
El
Contratista
con
fecha
29 de
Enero
del
2008
curso
a
La
Entidad
la
Carta
N
007
2008
INFANTE
solicitÆndole
la
reconsideracin
y
modificacin
de
dicha
clÆusula
contractual
sin
embargo
La
Entidad
procedi
a
notificarles
con
la
Carta
N
069
OADM
RACAJ
ESSALUD
2008
de
fecha
05
de
Febrero
del
2009
manifestando
la
obligacin
en
el
cumplimiento
del
Contrato
suscrito
por
las
partes
expresando
la
no
observacin
al
mismo
durante
el desarrollo
del
proceso
de
seleccin
Alega
El
Contratista
que
si
bien
de
acuerdo
a
lo
previsto
en
el
artculo
201
del
Reglamento
el
contrato
es
obligatorio
para
las
partes
tambiØn
es
cierto
que
Øste
se
regula
con
aplicacin
supletoria
de
las
normas
del
Cdigo
Civil por
lo
que
si
bien
el
contrato
estÆ
conformado
por las
bases
integradas
tambiØn
puede
ser
pasible
de
modificacin
cuando
el
contratista
advierte
fallas
o
defectos
que
advierta
en
el
mismo
luego
de
sus
suscripcin
sobre
cualquier
especificacin
que
la
entidad
le
hubiere
proporcionado
lo
cual
se
contempla
en
el
artculo
210
del
Reglamento
tal
como
sucedi
en
el
presente
caso
dada
la
imposibilidad
fÆctica
de
cumplir
con
la
clÆusula
contractual
suscrita
entre
las
partes
En
tal
sentido
refiere que
segœn
lo
dispuesto
por
el
artculo
1403
del
Cdigo
Civil
la
obligacin
y
el
bien
de
la
prestacin
deben
ser
posibles
de
lo
contrario
se
estara
ante
un
acto
jurdico
nulo
por
tener
un
objeto
fsicamente
imposible
v
Que
La
Entidad
al
no
atender
a
su
solicitud
de
reconsideracin
y
modificacin
de
los
deducibles
establecidos
en
el
contrato
mediante
Carta
N
007
2008
INFANTE
procedieron
a
cursar
la
Carta
Notarial
N
012
2008
INFANTE
con
fecha
14 de
febrero
sobre
la
imposibilidad
del
cumplimiento
de
la
clÆusula
contractual
por
lo
que
habiØndose
vencido
en
demasa
el
plazo
de 07
das
para
atender
a
su
pedido
que
desde
ya
implicaba
el
incumplimiento
deliberado
y
reiterado
de
sus
obligaciones
esenciales
es
que
cursaron
la
Carta
Notarial
N
016
2008
INFANTE
donde
hicieron
conocer
a
La
Entidad
que
mientras
no
se
tenga
una
definicin
sobre
las
Plizas
de
Seguros
no
recabaran
el
cheque
por
adelanto
directo
mientras
ESSALUD
no
cumpla
con
sus
obligaciones
a
que
se
refiere el
artculo
210
del
Reglamento
vi
Agrega
que
al
no
haber
cumplido
La
Entidad
con
la
obligacin
esencial
a
que
se
refiere el
artculo
210
del
Reglamento
El
Contratista
en
aplicacin
a
lo
dispuesto
por los
artculos 224
225
y
226
del
mismo
cuerpo
legal
as
como
del
inciso
c
del
artculo
41
de
la
Ley
de Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
es
que
procedi
a
comunicar
la
Resolucin del
Contrato
de
Obra
N
001
DM
RECAJ
ESSALUD
2007
mediante
Carta
Notarial
N
019
2008
INFANTE
de
fecha
24 de
marzo
del
presente
aæo
vii
Agrega
El
Contratista
que
habiØndose
vencido
el
tØrmino
que
dispone
el
3
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