Laudo del Tribunal de Arbitraje (Seguro social de salud - essalud), 29-01-2015

Sentido del falloEl árbitro único declaró infundada la pretensión económica formulada por el demandante.
Ruc20131257750
PartesSEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD vs DENTI LAB DEL PERU S.R.L.
Fecha29 Enero 2015
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Nulidad, invalidez, inexistencia y/o ineficacia del contrato;Pago;Resolución del contrato
Árbitro Unico
Dennis Italo Roldán Rodriguez
LAUDO DEDERECHO
laudo de Derecho dictado por el Árbitro Único doctor Dennis ítalo Roldán Rodríguez en la
controversia surgida entre Denti lab del Perú S.R.L, de una parte,
y
el Seguro Social de Salud -
ESSALUD,de la otra.
Resolución 36
Lima, 29 de enero de 2015.
En Lima, a los veinte y nueve días del mes de enero del año dos mil quince, el Árbitro Único, luego
de haber realizado las actuaciones arbitrales de conformidad con la ley y las normas establecidas
por las partes, actuadas las pruebas, escuchados los argumentos sometidos a su consideración y
deliberado en torno a las pretensiones planteadas en la demanda y contestación de la demanda,
dicta el laudo siguiente:
l.. CONVENIO ARBITRAL:
El convenio arbitral está contenido en la Cláusula Vigésimo Octava del Contrato N" 4600038476 de
fecha 5 de octubre de 2011 (en adelante el CONTRATO), que celebraron Denti Lab del Perú S.R.L
(en adelante El DEMANDANTE o el Contratista o DENTILAB) y el Seguro Social de Salud (en
adelante LA ENTIDAD o ESSALUD o la Demandada) con relación a la Licitación Pública
1099LO0121 "Adquisición de Material Médico", el mismo que se encuentra regulado por las
disposiciones contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto
legislativo 1017 (en adelante la Ley) y por su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo
N!! 184-2008.EF (en adelante el Reglamento de la Ley).
Esdicho convenio las partes estipularon lo siguiente:
"Cualquiera de las partes tiene el derecho de iniciar el arbitraje administrativo a fin de
resolver las contraversias que se presenten durante la etapa de ejecución contractual dentro
del plazo de caducidad previsto en los artículos 144,170,175 Y
177
del Reglamento o, en su
r-
defecto, en el artículo
52
de lo '
o!-
/ /Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato,
\/y
hiQc!uidoslos que se refieran a su nulidad e invalidez, serón resueltos de manero definitivo e
¡
inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecida en lo
/ L
normativo de contrataciones del Estado.
/1
En caso que el arbitraje seo iniciado por el CONTRATlSTA,lo notificación de la solicitud de
\7
arbitraje será realizada ofa Gerencia General de LA ENTIDAD, lo mismo que deberó
presentarse en Trámite Documentario de la ENTIDAD (ventanillas de lo
1
o la
4),
sito en Jr.
Domingo Cueto W120 -Jesús María, con copia a lo Oficína Central de Asesoría Jurídico y 01
órgano con el cual se suscribió el contrato, conforme 01 procedimiento señalado en el
articulo 218
0
del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
El número de árbitros se determinará en consideración a lo dispuesto en tos articulas 120~ y
22r
del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
1
ArbitroÚnico
Dennis /talo Roldán Rodríguez
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a concilíacián la referida
controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue o un acuerdo entre
ambas, según lo señalado en el articulo 214" del Reglamento de la Ley de Contrataciones
del Estado.
El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y podrá fin al procedimiento de
manera definitiva, siendo inapelable ante el Poder Judicial oante cualquier instancia
administrativa. "
11.- VISTOS:
2.1.- INSTAlACIÓN DnÁRBITRO ÚNICO
Con fecha 27 de agosto de 2013, se instaló el Árbitro Único doctor Dennis ltalo Roldán Rodriguez.
En la mencionada Audiencia de Instalación, se hizo presente el señor Juan Alberto Otilio Ontaneda
Portal en representación de DENTI lAB DEL PERÚ S.R.l. Asimismo, se dejó constancia de la
asistencia del representante del SEGUROSOCIAL DE SALUD - ESSAUD,el doctor Christian Patrick
Virú Rodríguez. En dicho acto se estableció que las normas aplicables al presente arbitraje, de
acuerdo a lo establecido por el artículo 52° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por
Decreto Legislativo W1017 (en adelante la Ley), deben mantener obligatoriamente el Siguiente
orden de prelación en la aplicación del derecho: 1) la Ley, 2) su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo
W
184-2008-EF, 3) las normas del derecho público y 4) las normas del derecho privado. la
aplicación de las leyes especiales sobre arbitraje, como es el caso del Decreto Legislativo
W 1071,
se realizará de manera supletoria y siempre que no se opongan a lo establecido en la ley y el
Reglamento.
Para efectos del presente proceso arbitral, resulta aplicable lo establecido por el segundo párrafo
del artículo 52 del Decreto legislativo W1017, vigente a la suscripción del Contrato W 4600038476
de fecha S de octubre de 2011, que a la letra dice:
Artículo 52.- Solución de Controversias.-
(
..
)
El arbitraje será de derecho, a ser rE:sueltc. [Xlr árbitro único o tribunal arbitral
mediante la aplicación del presente Decreto legislativo y su Reglamento, asi
como de las normas de derecho público y las de derecho privado; manteniendo
obligatoriamente este orden de preferencia en la aplicación del derecho.
Se deja constancia que la modificación legislativa dispuesta por ley W29873 (publicada el 01 de
junio de 2012), que modifica entre otros, el artículo 52 del Decreto Legislativo W 1017, Ley de
Contrataciones del Estado, no resulta aplicable a los efectos jurídicos del Contrato W 4600038476
de fecha 5 de octubre de 2011, en atención a lo dispuesto por la Tercera Disposición
Complementaria Final de la propia ley W29873, donde se estableció que dicha modificación
legislativa es aplicable "(...) a las contrataciones cuyos procesos de selección se convoquen oportir
de su entrada en vigencia."
2
I
-
Arbitro Único
Dennís Italo Roldán Rodríguez
2.2.- PRETENSIONESEXPUESTASENLA DEMANDA ARBITRAL
El demandante mediante escrito W 1 de fecha 11 de setiembre de 2013, presentó su demanda
arbitral contra el SEGUROSOCIAL DE SALUD, formulando sus pretensiones.
2.2.1.- PRETENSIONES
2.2.1.1.- Primera Pretensión Principal: NULO EL REQUERIMIENTO FORMULADO POR ESSALUD
MEDIANTE CARTANOTARIAL N9 233-GCL-OGA-ESSALUD-2012 RECEPClONADAEL 18 DE ENERO DE
2013 (ANEXO 1-E) mediante la cual se requiere a Oenti Lab del Perú SRL el cumplimiento de la
entrega de los productos: Catéter Endovenoso periférico N. 18 x 1 W' - 2", Catéter Endovenoso
periférico N. 22 x 1", Catéter Endovenoso periférico N. 24 x 3/4" y Equipo de Succión de presión
negativa 4.8mm x 400 mi materia del Contrato 4600038476 (ANEXO 1-0) por incurrir en la
causales de nulidad previstas en los incisos 1 y 2 del Art. 10 de la Ley 27444 al infringir los artículos
16929 pfo. y 152 del
OS
184-2008-Ef Y especialmente el inciso 4 del Art. 183 del Código Civil de
aplicación supletoria y diversos Pronunciamiento emitidos por el OSCErespecto del cumplimiento
riguroso del procedimiento de resolución legalmente previsto como requisito de validez de toda
Resolución contractual en el marco del 0.5. 184-2008-EF modificado por
OS
138-2012-EF.
2.2.1.2.- Segunda Pretensión Principal: NULA POR INFRACCION AL PROCEDIMIENTO REGULAR LA
RESOLUClONDE GERENCIA CENTRAL DE LOGISTICA 0131-GCL-OGA-ESSALUD-2013 del 01 de
marzo de 2013 (ANEXO l-F) mediante la cual se resuelve: "Resolver Parcialmente por causal de
incumplimiento de obligaciones los ítems 2S, 26,
2B
Y 41 del Contrato 46000338476 con el
contratista Denti lab del Perú SRL para la realización del servicio de "Adquisición de Material
Médico" del Proceso 1099L00121"(SIC).
2.2.1.3.- Tercera Pretensión Principal: Que, se disponga la remisión a Oenti lab del Perú SRL de un
nuevo requerimiento de cumplimiento contractual observando rigurosamente el procedimiento
l~almente establecido.
/'/
/ /L.2.1.4.-
Pretensión Subordinada: Que, en caso de
110 ;C',
oararse nuestra pretensión principal SE
." I EXPIDA LAUDO ARBITRAL POR EL QUE SE DECLARELA INEFICACIA E INOPONJBILlDAO FRENTEAl
CONTRATO 4600038476 DE LA RESOLUCIONDE GERENCIACENTRALDE lOGISTICA 1031-GCL-
\// OGA-ESSALUD-2013 del 01 de marzo de 2013 (ANEXO 1-F) mediante la cual se resuelve: "Resolver
\...... Parcialmente por causal de incumplimiento de obligaciones los ftems 25, 26, 28 Y41 del Contrato
46000338476 con el contratista del Peru SRL para la realización del servicio de "Adquisición de
Material Médico" del Proceso l099L00121"(SIC) y asimismo del REQUERIMIENTOFORMULADO
POR ESSAlUD MEDIANTE CARTA NOTARIAL 233-GCL-OGA-ESSALUD-2012 RECEPCIONADAEl 18
DE ENERODE 2013 (ANEXO 1-E) mediante la cual se requiere a del Peru S.R.L.el cumplimiento de
la entrega de jos productos: Catéter Endovenoso periférico N. 18 x 1
y." -
2", Catéter Endovenoso
periférico N. 22 x 1", Catéter Endovenoso periférico N. 24 x 3/4" Y Equipo de Succión de presión
negativa 4.8mm x 400 mI materia del Contrato 4600038476.
3

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