Laudo del Tribunal de Arbitraje (Seguro social de salud-essalud), 25-02-2014

Sentido del falloEn el laudo no se indico el numero de ruc del contratista
Ruc20131257750
PartesSEGURO SOCIAL DE SALUD-ESSALUD vs CONSORCIO MAPFRE PERÚ Y MAPFRE VIDA
Fecha25 Febrero 2014
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Enriquecimiento sin causa;Pago;Resolución del contrato
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO POR EL ÁRBITRO ÚNICO DESIGNADO POR RESOLUCIÓN
N" 47S-2D13-0SCE/PRE, SEÑOR JULIO ERNESTO RODRíGUEZ OíAZ, EN LA CONTROVERSIA SURGIDA
ENTRE EL CONSORCIO MAPfRE PERÚ Y MAPfRE PERÚ VIDA, Y EL SEGURO SOCIAL DE SALUD -
ESSALUD, EXPEDIENTE N" AOS7-2013
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
RESOLUCiÓN 10
Jesús Maria, 25 de Febrero del 2014,
VISTOS
l. DESIGNACiÓN DE ÁRBITRO ÚNICO
y
AUDIENCIA DE INSTALACIÓN
1. Mediante el Oficio W 6907-2013-0SCE/DAA de fecha 27 de mayo de 2013, la
Direccíón de Arbitraje Administrativo del Organismo Supervisor de las
Contratacíones del Estado (OSCE) comunicó al Sr. Julio Ernesto Rodríguez Díaz
su designación como Árbitro Único, en mérito a la Resolución W 475-2013~
OSCE/PRE, emitida a raíz del pedido de designación de arbitro que formuló el
Consorcio Mapfre Perú
y
Mapfre Perú Vida.
2. Mediante comunicacíón de fecha 10 de junio de 2013, dirigida a la Dirección de
Arbitraje Administrativo del OSCE, el Árbitro Único acepta su designación.
3 El 04 de jutio de 2013, con la presencia del Árbitro Único y de la señora Natalia
Berrocal González, en representacíón de la Dirección de Arbitraje Administrativo
del OSCE, así como el señor Emilio Cassina Rivas en representación del
Consorcio Mapfre Perú
y
Mapfre Perú Vida, y el señor Christian Patrick Virú
Rodriguez en representación del Seguro Social de Salud - EsSalud, se procedió a
llevar a cabo la Audiencia de Instalación. En este acto, las partes expusieron su
conformidad con la designación del árbitro, encargándose la secretaria del
arbitraje al OSCE,
4. Cabe resaltar que las partes han aceptado plenamente la designación de este
árbitro único, al no haberlo recusado, ni manifestado razón alguna para dudar de
su independencia e imparcialidad, dentro de los plazos y oportunidades que fija el
Reglamento, conforme se aprecia del primer numeral del
acta
de Instalación del
Árbitro Único.
5, En la cláusula décima séptima del Contrato N" 4600038722 "Seguro de Accidentes
,
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO POR EL ÁRBITRO ÚNICO DESIGNADO POR RESOLUCIÓN
N" 47S~2013~OSCE/PRE, SEÑOR JULIO ERNESTO RODRíGUEZ DíAZ, EN LA CONTROVERSIA SURGIOA
ENTRE EL CONSORCIO MAPFRE PERÚ Y MAPFRE PERÚ VIDA, Y EL SEGURO SOCIAL DE SALUD -
ESSALUD, EXPEDIENTE N' ADS7~2013
Personales para los trabajadores Activos Nombrados
y
Contratados de ESSALUD"
suscrito entre el Seguro Social de Salud-ESSALUD
y
el Consorcio MAPFRE
PERU
y
MAPFRE PERU VIDA, referida a la solución de controversias, se acordó
que cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el Arbitraje Administrativo
dentro de los plazos de caducidad previstos en el Articulo 215
0
del Reglamento de
la Ley de Contrataciones del Estado.
6, Además de ello. en el punto 6 del Acta de Instalación del Árbitro Único, se dispuso
que, en virtud del convenio arbitral del Contrato W 4600038722, suscrito entre el
Seguro Social de Salud-ESSAlUD y el Consorcio MAPFRE PERU y MAPFRE
PERU VIDA, y en aplicación del articulo 52° de la ley de Contrataciones del
Estado en concordancia con el artículo 216
0
de su Reglamento, aprobada
mediante Decreto Supremo NO 184~2008-EF, el presente arbitraje sea Ad-Hoc,
Nacional y de Derecho.
7. Según lo establecido en el punto 7 del Acta de Instalación del Árbitro Unico, el
arbitraje se regira de acuerdo a las Reglas establecidas en el acta de instalación; a
lo dispuesto por la ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto
legislativo W 1017 (en adelante "la ley"); su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo W 184-2008-EF (en adelante "El Reglamento") y por el Decreto
legislativo 1071 que norma el Arbitraje (en adelante, "ley de Arbitraje").
8, Conforme a lo establecido en el último paragrafo del Acla de Instalación, el árbitro
único declaró instalado el arbitraje. otorgando a la parte demandante un plazo de
quince (15) días habiles a partir de la fecha para la presentación de su demanda.
11. DEMANDA DEL CONSORCIO CONTRATISTA
9. Por escrito de fecha 23 de julio de 2013, el consorcio contratista presenta su
demanda, con las pretensiones y fundamentos, destinados a que:
9.1 El Seguro Social de Salud - EsSalud le abone la suma de
SI.
162, 828.73
(Ciento sesenta y dos mil ochocientos veintiocho y
73/100
Nuevos Soles) más los
intereses respectivos que adeudan por el servicio vinculado al Contrato W
4600038722 USeguro de Accidentes Personales para 105 Trabajadores Activos

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