Laudo del Tribunal de Arbitraje (Seguro social de salud - essalud), 02-08-2018

Sentido del falloNo se precisa que parte designo a los coarbitros - victor manuel huayama castillo - ruc 10099355269 - ronald enrique delgado flores - ruc 10074943271
Ruc20131257750
PartesSEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD vs EMPRESA JORGE PEÑA S.A.JORPESA
Fecha02 Agosto 2018
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Mayores gastos generales;Nulidad, invalidez, inexistencia y/o ineficacia del contrato;OTROS,INADECUADA NOTIFICACION
Leudo de derecho
Expediente N" 060-201ó/MARCPERUlADM/MSV
CO$O Arbitrol; JORGE PE1\IA S.A. JORPESA - SEGURO SOCIAL DE SALUD ESSALUO
Tribunal Arbllral conformado por Morco Anlonio Mcrtínez Zomare (Presidente). Víctor Manuel Hvayomo Costillo y Ronold
Enriql.lE! Delgodo Flores (miembros)
LAUDO ARBITRAL
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL ARBITRAJE SEGUIDO POR LA EMPRESA
JORGE PEÑA S.A.• JORPESA CONTRA SEGURO SOCIAL DE SALUD ESSALUD. ANTE EL
TRIBUNAL ARBITRAL PRESIDIDO POR MARCO ANTONIO MARTíNEZ ZAMORA: VíCTOR
MANUEL HUAYAMA. ÁRBITRO.
y
RONALD ENRIQUE DELGADO fLORES, ÁRBITRO.
Resolución
NI)
24
lima, 2 de agosto de 2018
VISTOS:
1. LAS PARTES,ELCONTRATO Y lA EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL
1. El 22 de febrero de 2016, Jorge Peña S.A. - Jorpesa {en adelante, JORPESAo
DEMANDANTE)
y
el Seguro Social de Salud - ESSALUD(en adelante. ESSAlUD a
DEMANDADO). suscribieron el Contrato 4600046929 para la Adquisición de
Ropo Hospitalaria para las Redes Asistenciales de EsSalud a nivel nacional (en
adelante. CONTRATO), por el monto de S/ 15'663,377,30 (quince millones
seiscientossesenta y tres mil trescientos setenta y siete y 30/100 Soles).
2. De acuerdo a la Cláusula Décimo Séptima del CONTRATO,las partes decidieron
que cualquier conflicto surgido desde su celebración se resolveria mediante
arbitraje Ad
Hoc,
Nacional y de Derecho,
11. INSTALACiÓN DELARBITRAJE
3. Con fecha 2 de noviembre de 2016sellevó a cabo la Audiencia de Instalación,
oportunidad en la que el Tribunal Arbitral declaró haber sido debidamente
designada. de conformidad 01convenio arbitral y a lo dispuesto en el Decreto
legislativo 1071.ratificando su aceptación al cargo y señalando que no tenia
ninguna incompatibilidad ni compromiso alguno con las portes.
4. Considerando la fecha de convocatorio de! proceso de selección, de la cual se
deriva el CONTRATO,la norma aplicable es la Constitución Politica del Perú, la
ley de Contrataciones del Estado,aprobada mediante el Decreto legislativo
N0
1017 Y modificada por ley 29873 (en adelante, lEY) y su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo 184.2008-EFY modificado por Decreto
Supremo NO 138-2012-EF (en adelante, REGLAMENTO).Así como las
disposiciones aplicables al derecho público y 01 derecho privado, como
también la aplicación del Decreto legislativo 1071 len adelante, LEYDE
ARBITRAJE),que se realizará de manera supletoria y siempre que no se opongo
a lo establecido en la LEYy el REGLAMENTO.
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loudo de de-recho
E~ped¡ente N" 060-2016/MARCPERU/ADM/N.SV
Coso ArI;)itrOI: JORGE PEÑA S.A. JORPESA -SEGURO SOCI",l DE SALUD ES5ALUD
Trlbunol Albllrol conformado por Morco Antonio Mortínez Zomora ¡presidente). Víctor Manuel Huoyomo Costillo yRonold
Enrique Delgado Flores Imiembros)
111. DE LA DEMANDA ARBITRAL
5. Con fecha 25 de noviembre de 2016. el DEMANDANTEpresentó su escrito
N0
1
de sumilla "Demanda Arbitral", en el que desarrolla sus argumentos
relacionados o las pretensiones presentadas.
111.1 PretensIones
PrImera pretensión principal.- Que el Tribunal Arbitral determine
y
reconozca que existió uno inadecuada notificación del acto
administrativo respecto de las órdenes de compro. por vicio en su forma
y
objeto.
Segunda pretensión prlnclpal.- Que el Tribunal Arbitral recalcule las fechos
de entrega de las prestaciones a partir de una nueva notificación del acto
administrativo referido a la entrega de las órdenes de compra, solicitadas
a través de nuestra Ampliación de Plazo mediante Carta JPG
N°017/2016.
Primera pretensión accesoria a la segunda pretensión principal.- Que se
declare la nulidad de la aplicación de la penalidad impuesta por mora en
fa entrega de las prestaciones a cargo de mi representado, expresada en
la Nata de Débito 352-0000208.
Tercera pretensión principal: Que ESSAlUDasuma fados fos costos y gastos
que directa y/o indirectamente se deriven de este arbitraje, incluidos los
honorarios del Tribunal, lo gastos derivados de la administración del
presente arbitraje por la Institución administradora, los que se deriven de
cualquier actuación probatoria, los honorarios de nuestros abogados y
fados los demós gastos que se deriven del desarrollo del presente arbitraje,
hasta lo expedición del laudo y lo que se deriven de su eventual
ejecución.
111.2 Fundamentos de hecho
De la primera pretensión principal
6. Como susfento de su posición, el DEMANDANTE sef"lala que:
6.1. La Clóusula Segunda del CONTRATO establece que el mismo tiene por objeto
la venta de ropa hospitalaria por parte de JORPESAa ESSALUD,a fin de
abastecer a las diversas Redes Asistenciales de ESSALUDa nivel nacional.
6.2. Siendo tan variada geogróficamente (a nivel nacional) y teniendo en cuenta
los diversos y distintos items a entregar por su porte, el CONTRATO preveía en su
Pásina 2 de S2
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Laudo de derecho
expediente w060-2016/MARCPERU/ADM/MSV
Co~o Arbitral: JORGE PEÑA S.A. JCRPE$A - SEGURO SOCIAL DE SALUD ES$ALUD
Trlbunol Albftrol conformado por Morco Anlonio Mortínez Zomora (Pre~denteJ. Victor MOr'\uel Huoyema Castillo y Ronold
EnriQue Delgado Rores (miembros)
Clóusula Sexta, respecto del inicio del plazo de la ejecución de la prestación
de su representado. lo siguiente: "El plazo de ejecución del presente contrato
se inicia con la recepción de la orden de compra, teniendo en consideración
lo establecido en el numeral 1.9 del Capítulo I de la Sección Específica de las
Bases". ¡Subrayado del DEMANDANTE).
6.3. EHnumeral 1.9 de las Bases Integradas del Proceso de Selección especifican
respecto del plazo de entrega lo siguiente:
los bienes materia de la presente convocatoria se reaJizarón en dos
(02) entregos:
al 1ra. entrega: Debe realizarse como máximo a los cuarenta
y
cinco (45)
dias calendarios contados a partir del día siguiente de la suscripción del
contrato perfeccioDado con lo Orden de Compra. El último dio de
dicho plazo se convierte en la fecha límite de entrego lo cual estaró
sef"talada en las respectivas órdenes de compra. (Subrayado del
DEMANDANTE¡.
bJ 2do. entrega: Debe realizarse como máximo o los ciento ochenta
(lBOJ
días calendario, luego de realizada la primera entrega. En caso que las
entregas se efectuaran antes del plazo limite, deberán coordinar con
fas Almacenes respectivos.
1... )
6.4. De acuerdo a lo citado anteriormente, el DEMANDANTE refiere que las
prestaciones a su cargo empezaban a computarse no al día siguiente suscrito
el CONTRATO, como establece el artículo 151
0
del REGLAMENTO,sino una vez
producida la recepción de las órdenes de compra emitidas por ESSAlUD por
porte de JORPESA.
6.5. El artículo 151
0
del REGLAMENTO establece
10
siguiente: "[ ... ) En el caso de
contrataciones perfeccionadas mediante orden de compra o de servicio, el
plazo de ejecución se computa desde el día siguiente de recibida". De lo cual
alega JORPESAque las normas que regulan el CONTRATO establecen que el
plazo de ejecución entro en vigencia con la recepción de la orden u órdenes
de compra.
6.6. Siendo asL refiere que, para tener certeza de cuándo inicia y cuándo culmina
el plazo contractual en el caso concreto, es importante conocer cuándo es
que el contratista ha recibido los órdenes de compro correspondientes.
---¿:Y
6.7. Con fecha 21 de marzo de
remitido por la funcionario
Pagina 3 de 52
2016. recibió
Miriom Ríos correo electrónico de ESSALUD,
Ca macho. dirigido 01 correo
El SOPORTE idEAl PARA SU ARbiTRAjE
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