Laudo del Tribunal de Arbitraje (Seguro social de salud - essalud), 17-04-2019

Sentido del falloNo se ubico proceso en el seace no se especifica proceso de selección en el laudo no se precisa qué parte designó a los árbitros. No obstante, se consignaron los datos para fines de información
Ruc20131257750
PartesSEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD vs EMPRESA HANAI S.R.L
Fecha17 Abril 2019
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Devolución de garantías;Penalidades;OTROS,COSTOS Y COSTAS DEL PROCESO
laudo de derecho
Expediente 067.2016/MARCPERU/ADM/EPL
Cmo Arbitral; HANAI S.R.L.. SEGUROSOCIAL DE SALUD ESSALUD
Tribunal Arbitral
Miguel Angel Santo Cruz Vilol¡?residenlel
Sergio Antonio Calder6n Rossi (Árbitrol
Luis Áll'oro Zúnigo Le6n (ÁrbitrO)
LAUDO ARBITRALDEDERECHODICTADO EN ELARBITRAJESEGUIDO PORLA EMPRESAHANAI
S.R.L. CONTRA EL SEGURO SOCIAL DE SALUD. ESSALUD.ANTE EL TRIBUNAL ARBITRAL
CONFORMADO POR EL ABOGADO MIGUel ÁNGEL SANTA CRUZ VITAL. EN CALIDAD DE
PRESIDENTEYLOSABOGADOS, SERGIO ANTONIO CALDERÓN ROSSIy LUISÁLVARO ZÚÑIGA
LEÓN, ENCALIDAD DEÁRBITROS.
Resolución 33
lima. 17 de abril de 2019
VISTOS:
l. LAS PARTES.ELCONTRATO Y LA EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL
1. El 21 de mayo de 2014. la empresa HANAI S.R.l. len adelante. HANAI o
DEMANDANTE) y el Seguro Social de Salud - EsSalud [en adelante ESSAlUD o
DEMANDADO), suscribieron el Contrato 4600043735, para el suministro de
medicamentos para las Redes Asistenciales de EsSalud por un período de doce
(12) meses {en adelante. CONTRATO). por el monto de S/2OO495.83 (Doscientos
mil cuatrocientos noventa y cinco con 83/100 Soles).
2. De acuerdo a Jo cláusula trigésima tercera del CONTRATO,las partes decidieron
que cualquier conflicto surgido desde su celebración se resolvería mediante
arbitraje ad hoc, nacional y de Derecho.
11. INSTALACiÓN Del ARBITRAJE
3. Con fecha 7 de diciembre de 2016 se llevó a cabo la Audiencia de Instalación.
oportunidad en la que el Tribunal Arbitral declaró haber sido debidamente
designado, de conformidad al convenio arbitral y a Jodispuesto en el Decreto
Legislativo 1071,ratificando su aceptación al cargo y señalando que no tenía
ninguna incompatibilidad ni compromiso alguno con las partes.
Laudo Arbitral
Pógino 1 de 39
4.
Considerando la fecha de convocatoria de! proceso de selección, de la cual se
deriva el CONTRATO. se estableció que Jo norma aplicable es la Ley de
Contrataciones de! Estado, aprobada por Decreto Legislativo J017 y
modificado por Ley 29873 (en adelante. LEY)y su Reglamento. aprobado por
Decreto Supremo 184-2008-EFY modificado por el Decreto Supremo 138~
2012-EF (en adelante, REGLAMENTO). Así como las disposiciones aplicables al
El
SOPORTE idEAl PARA SU ARbim jE
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Oficil\A m5, MIRlI.flORtS TElf., (511)
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WWW.MARtPERU.CO.\1, CONTACTE NOS@MII.RCPERU.COM
Lauda de derecho
Expedier,te W 067-2016/MARCPERU/ADM/EPl
Caso Arbitral: HANAI S.R.l. - SEGURO SOCIAL DE SALUD ESSALUD
Tribunal Arbitral
Miguel Angel Santo Cruz VitallPrelidentei
Sergio Antonio Calderón Rossi{Árbitro)
Luis Álvoro lúñigo león (Árbitro)
derecho público
y
al derecho privado, como también la aplicación del Decreto
Legislativo 1071 (en adelante. LEY DE ARBITRAJE),que se realizará de manera
supletoria y siempre que no se oponga a lo establecido en la LEY
y
el
REGLAMENTO.
111. DE lA DEMANDA ARBITRAL
5. Con fecha 29 de diciembre de 2016, el DEMANDANTE presentó el escrito de
sumilla "Demanda Arbitral" exponiendo lo siguiente:
111.1 Pretensiones
Primera pretensión principal.-_Que se declare, de conformidad con el artículo
169
0
y 170
0
del REGLAMENTO que ESSALUD cumplo con devolver a HANAI,
como efecto jurídico de lo Resolución de! CONTRATO que o la fecha ha
quedado consentida por ESSALUD,las siguientes cartas fianzas:
Carta Fianza 0011-0362-9800166957-15 par SI. 228.298.25.
Carta Fianza 0011-0362-9800166892-14 par SI. 20.049.58
Segunda pretensi6n principal.- Que Jos gastos arbitrales seo n cubiertos por
ESSALUDen su infegridad.
111.2 Fundamentos de hecho
6. Respecto al CONTRATO, el DEMANDANTE refiere que el mismo consisfía en el
suministro del producto HidroxiefiJ Almidón 6% x 500 mI. (marca Tetrahes 6% x
500ml) por el valor ascendente a
SI
200.495.80 (Doscientos mil cuatrocientos
noventa
y
cinco con 80/100 Soles).
(f¡~
111.2.1De la ejecuci6n contractual
/I
7. El DEMANDANTE sostiene que según el cuadro de distribución. anexa al
11
- CONTRATO, las entregas debieron realizarse por el periodo de doce (12) meses,~)
de acuerda al siguiente detalle: (
laudo Arbitral
Página 2 de 39
El SOpORTE idEAl pARA SU\~RAjE
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RibEYIIO672 Orici~", m5. MIRAfloRfS T~lf., (5U) 242,3IJ0 {241-0931
WWW.MAIICpERU.CO••• CO~l •••CTf.iOS@MAlICpERU.COM
Laudo de derecho
Expediente N" 067-2016/MARCPERU/ADM/EPl
Caso Arbitral: HANAI S.R.L. SEGURO
SOCIAL
DE
SALUD ESSALUO
TrIbunal Arbitral
Miguel Angel Sonto Cruz VitollPresídenle)
Sergio Antonio Calderon Ro:;~i (Árbitrol
Luis Ál'o'oro Zúfiigo león lÁrbitlO)
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Total
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S.bogal
50 50 50 50 50 50 50 50 50 50 500
CASSabogal
50 50 50 50 50 50 50 50 50 50 50 50 50 650
Almenara
500 500 500 500 500 500 500 500 500 500 500
5,500
AAA
10
lO
10
10
10 10 10 10 80
INCOR
40 40 23 40 40 40 40 263
Total
50 50 550 610 550 650 600 600 633 650 650 650 650
6,883
111.2.3
De la ampliación de plazo
8.
9.
,-.
I
Respecto al origen del producto farmacéutico ofertado durante el Proceso de
Selección, HANAl indico que, de acuerdo con el artículo 95° del REGLAMENTO,
en el marco de la licitación pública por subasta inversa presencial 003~2014-
ESSALUD/GCLofertó el medicamento importado de la India Hidroxietil Almidón 6
%
x 500ml (01000112), fabricado por el Laboratorio Claris Inyectables Umited con
domicilio en el indicado país.
Ahora bien, el DEMANDANTE indica que durante ra ejecución del CONTRATO ha
observado el "deber de diligencia contractual". Es decir, que ha tenido el
cuidado que exige la relación jurídica contractual derivada del CONTRATO,
desplegando una intensa actividad para el cumplimiento de las obligaciones
regales, reglamentarias y contractuales derivadas del citado contrato. Así, el
DEMANDANTE alega que, de acuerdo con el artículo 1314° del Código Civil
¡
que
quien actúa con diligencia ordinaria no es imputable por la inejecución de una
obligación.
Conforme a lo anterior, el DEMANDANTE indica que ordenó al Banco Continental
la emisión de una Carta de Crédito 0850531110 159968 por su propia cuenta,
comprometiéndose pagar al beneficiario C!aris Lifesciencs Limited, a través de un
banco corresponsal en la India. contra la presentación de ciertos documentos
que certifiquen la venta, embarque, calidad, cantidad y demás condiciones de
los productos farmacéuticos. En ese orden, HANAJ manifiesta que el pago
CÓdigo Civil. Articulo 1314°.-lnimpulobilidad de la inejecución de obligaciones.
Quien actúa con lo diligencia ordinario requerida, no es imputable por lo inejecución de ia obligación o
por su cumplimiento parcial. tardío o defectuoso.
Laudo Arbitral
Pagino 3 de 39
n.
El
SOpORTE id'AI PARA 5U ARbiTR'\i'
1
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RAMÓr- RibEYRO
6n
OfiCiNA
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MiRAfloRES TEif., (511)
242.mo 1241_09)'
WIl/W.MARCP£Rl; .COM. CO~T>1.CTE~OS@MARCPERIJ
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