Laudo del Tribunal de Arbitraje (Seguro social de salud), 04-05-2016

Sentido del falloNo se encuentra en el laudo: valor referencial, monto controvertido, monto del contrato, ruc del contratista, proceso de seleccion,
Ruc20168745231
PartesSEGURO SOCIAL DE SALUD vs CONSORCIO FARMADUAL SAC - GREY INVERSIONES SAC - OCTAPHARMA AG
Fecha04 Mayo 2016
Tipo de procesoADHOC
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Pago
,~
"
LAUDO ARBITRAL CUMPLIENDO LA RESOLUCION 10 DE LA SEGUNDA SALA
CIVIL SUBESPECIALIZADAEN LO COMERCIAL QUE DECLARA LANULIDAD PARCIAL
DELLAUDO DE DERECHO DE FECHA DOCE DE DICIEMBRE DE 2014
Resolución 25
Lima,4 de mayo de 2016
Vistos el Laudo de Derecho emitido por este arbitro único y la Resolución
Número diez del 26 de octubre del 2015expedida en el Expediente 74-2015-
O
dentro de la demanda de Anulación de Laudo Arbitral incoada por el
SeguroSocial de Saludcontra el Consorcio Farmadual SACy otros.
CONSIDERANDO:
Primero:
Que con sudemanda de anulación de Laudo Arbitralel Seguro Social
de Salud del PerúESSALUD,cuestiona el Laudo Arbitral de Vistosseñalando.
que el laudo sub materia adolece de vicio de motivación respecto a su
segundo extremo resolutivo que ampara la pretensión indemnizatoria,
específicamente en cuanto al daño emergente y el lucro cesante, pues,
sostieneel demandante, que no sejustifica el por qué esque para calcular el
monto que correspondería reconocer a favor del Contratista por daño
emergente se ha tomado como factor el costo actualizado del bien al 2014;y
por otro lado, respecto al lucro cesante ha hecho aplicación de lo establecido
en el artículo 1332del Código Civil (cuantificación en equidad) sin señalar los
parámetros que ha tenido en cuenta para determinar que la suma que se
debe abonar por dicho concepto asciende a S/.500,000.
Segundo:
Que, con la Resolución de Vistos la Segunda Sala Civil con
Subespecialidad Comercial de la Corte Superiorde Justicia de Lima respecto
del recurso de anulación resuelve
DECLARAR FUNDADA
la demanda de
anulación de laudo arbitral; y, en consecuencia, se
DECLARA PARCIALMENTE
NULO el laudo arbitral
expedido con fecha 12 de diciembre de 2014, en su
segundo extremo resolutivo que ordena que la Entidad pague al Consorcio
Farmadual SAC-Grey Inversiones SAC- Octopharma AR por concepto de
indemnización por daños y perjuicios [daño emergente, lucro cesante y daño
moral) la suma de S/.1'883,000.00,más los intereses correspondientes que se
generen hasta la fecha de pago; debiendo el Árbitro Único renovar el acto
viciado y emitir nuevo pronunciamiento con la debida motivación.
Tercero:
Que, mediante Acta de Audiencia de Conciliación, Fijación de Puntos
Controvertidos y Admisión de Medios Probatoriosde fecha 24 de julio del 2014
el Arbitro fijo los siguientepuntos controvertidos:
DELADEMANDA
1. Determinar si corresponde o no declarar que la Entidad está obligada a

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