Laudo del Tribunal de Arbitraje (Seguro social de salud), 25-08-2011
Sentido del fallo | No se indico en el laudo el valor referencial, en el laudo no se precisa qué parte designó a los árbitros. No obstante, se consignaron los datos para fines de información. Cuantia indeterminda o de puro derecho. |
Ruc | 20131257750 |
Partes | SEGURO SOCIAL DE SALUD vs ELECTRO MEDICAL EQUIPEMENT SAC |
Fecha | 25 Agosto 2011 |
Tipo de proceso | AD HOC |
Materia | Materias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual |
Caso
ArbRral
ELECTROMEDICAL
EQUIPEMENT
ESSALUD
TRIBUNAL
ARBRRAL
COMPUESTO
POR
MARCO
MARTINEZ
ZAMORA
SERGIO
TAFUR
S`NCHEZ
Y
CARLOS
MARIANO
RIVERA
ROJAS
LAUDO
ARBITRAL
LAUDO
ARBITRAL
DE
DERECHO
DICTADO
EN
EL
ARBITRAJE
SEGUIDO
POR
LA
EMPRESA
ELECTROMEDICAL
EQUIPEMENT
SAC
CONTRA
EL
SEGURO
SOCIAL
DE
SALUD
ANTE
EL
TRIBUNAL
ARBRRAL
COMPUESTO
POR
MARCO
MARTINEZ
ZAMORA
SERGIO
TAFUR
S`NCHEZ
Y
CARLOS
MARIANO
RIVERA ROJAS
RESOLUCIN
N
16
Lima
25
de
agosto
de
201
1
VISTOS
I
EXISTENCIA
DE
UN
CONVENIO
ARBITRAL
El
28
de
enero
de
2010
la
empresa
ELECTRO
MEDICAL
EQUIPEMENT
en
adelante
DEMANDANTE
o
CONTRATISTA
y
el
SEGURO
SOCIAL
DE
SALUD
en
adelante
ESSALUD
o
ENTIDAD
suscribieron
el
Contrato
correspondiente
al
tem
N
2
Ventilador
VolumØtrico
PCV
Avanzado
de
la
Adjudicacin
Directa
Selectiva
N
077
2009
ESSALUD
GCL
para
la
Adquisicin
de
Equipos
BiomØdicos
por
un
monto
total
de
S
622958
00
nuevos
soles
en
adelante
el
CONTRATO
En
a
clÆusula
VigØsimo
tercera
del
CONTRATO
se
estipul
que
todos
los
conflictos
que
se
deriven
de
la
ejecucin
e
interpretacin
del
contrato
incluso
los
referentes
a
su
nulidad
e
invalidez
seran
resueltos
de
manera
definitiva
e
inapelable
mediante
Ærbitraje
de
derecho
de
conformidad
con
lo
establecido
en
la
normativa
de
contrataciones
del
Estado
II
INSTALACIN
DEL
ARBITRAJE
Con fecha
8
de
junio
de
2010
en
la
sede
del
Organismo
Supervisor
de
las
Contrataciones
con
el
Estado
en
adelante
OSCE
y
con
la
presencia
de
los
representantes
de
la
DEMANDANTE
se
realiz
la
audiencia
de
instalacin
del
Tribunal
Arbitral
conformado
por
los
doctores
Marco
Antonio
Martnez
Zamora
Sergio
Tafur
SÆnchez
y
Carlos
Mariano
Rivera
Rojas
Los
miembros
del
Tribunal
Arbitral
se
declararon
haber
sido
debidamente
designados
de
conformidad
con
la
Ley
y
el
convenio
arbitral
celebrado
entre
las
partes
seæalando
que
no
tenan
ninguna
incompatibilidad
ni
compromiso
con
las
mismas
y
obligÆndose
cada
uno
de
ellos
a
desempeæar
con
imparcialidad
y
probidad
su
labor
1
i
Laudo
Arbitral
de
Derecho
PÆgina
1
de
25
z
E
SOPORTE
idEA
PARA
SU
ARBITRAJE
CAVE
RAMn
RibEyao
672
Oficina
305
MiaAfloRES
TEIf
Sll
242
3130
241
0933
WWW
MARCPERU
LOM
COnTAQEflOS
MARCPERU
COM
Caw
ArbUral
ELECTRO
MEDICAL
EQUIPEMENT
ESSALUD
TRIBUNAL ARBITRAL
COMPUESTO
POR
MARCO
MARTINEZ
ZAMORA
SERGIO
TArUR
S`NCHEZ
Y
CARLOS
MARIANO
RIVERA
ROJAS
Se
deja
expresa
constancia que
ninguna
de
las
partes
ha
impugnado
o
efectuado
reclamo
alguno
contra
el
contenido
de
la
referida
Acta
de
Instalacin
en
su
oportunidad
III
DE
LA
DEMANDA
ARBITRAL
Mediante
escrito
Demanda
arbitral
ingresado
el
22
de
junio
de
2010
la
DEMANDANTE
interpuso
demanda
arbitral
en
la
que
pretende
lo
siguiente
PETITORIO
1
Se
les
otorgue
una
ampliacin
de
plazo
hasta
el
25
de
marzo
del
2010
por
cuanto
existe
un
evento
que
califica
como
caso
fortuito
o
fuerza
mayor
2
Se
deje
sin
efecto
la
decisin
dispuesta
por
la
ENTIDAD
por
no
existir
causa
imputable
al
CONTRATISTA
que
justifique
dicha
medida
dejÆndose
siri
efecto
la
aplicacin
cle
la
penalidad
por
mora
ANTECEDENTES
1
Mediante
Carta
sn
presentada
con
fecha
12
de
febrero
de
2010
el
CONTRATISTA
solicit
un
plazo
adicional
a
fin
de
poder
hacer
entrega
del
equipo
Ventilador
VolumØtrico
PCV
Avanzado
para
lo
cual
manifiesta
haber
informado
la
imposibilidad
que
indicaba
el
fabricante
de
no
poder
atender
el
pedido
2
Con
fecha
16
de
febrero
de
2010
la
Gerencia
Central
de
Logstica
de
ESSALUD
expidi
la
Carta
N
313
GA
GCL
OGA
ESSALUD
2010
que
declar
improcedente
el
pedido
3
Con
fecha
22
de
febrero
de
2010
la DEMANDANTE
subsan
la
deficiencia
formal
y
adjunt
la
carta
del
representante
del fabricante
mediante
la
cual
seæalaba
que
era
imposible
cumplir
con
los
pedidos
programados
debido
a
una
sobre
demanda
de
ventiladores
pulmonares
a
consecuencia
del
gran
porcentajØ
de
infectados
con
la
influenza
AH1N1
Cabe
seæalar
que
este
supuesto
es
uno
referido
a
caso
fortuito
y
sin
culpa
de
las
partes
4
No obstante
mediante
la
Carta
398
CA
GLC
OGA
ESSALUD
2010
la
ENTIDAD
ha
seæalado
que
el
instrumento
probatorio
no
constituye
sustento
suficiente
para
proceder
con
la
ampliacin
de
plazo
5
El
CONTRATISTA
reseæa
que
el
fabricante
le
comunica
mediante documento
que
no
podrÆ
dar
atencin
a
su
pedido
pidiendo
las
disculpas
del
caso
conforme
se
detalla
a
continuacin
Laudo
Arbitral
de
Derecho
PÆgina
2
de
25
EL
SOPORTE
iEAL
PARA
SU
ARbiTRAJE
CAVE
RAMn
RibEyrso
6T2
Oficina
305
Mirsaftorses
TEIf
511
242
3130
241
0933
WWW
MARCPERU
COM
CORTACTENOSI
MARCPERU
COM
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