Laudo del Tribunal de Arbitraje (Seguro social de salud - essalud), 24-10-2003

Sentido del falloEn el laudo no se precisa qué parte designó a los árbitros. No obstante, se consignaron los datos para fines de información.
Ruc20131257750
PartesSEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD vs CONSORCIO LA UNION-CURICH R&G
Fecha24 Octubre 2003
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Adicionales;Mayores gastos generales
LAUDO
ARBITRAL
i
LUGAR
Y
FECA
DE
EXPEDICIN
i
El
presente
Laœdo
Arbitral
de
Derecho
se
expide
en
fa
ciudad
de
Lima
a
los
velrtticuatra
das
del
mes
de
Octubre
dei
aæo
dos
mil
tres
i
II
LAS
PARTES
1
Demandante
Consorcio
La
Unin
Curich
R
G
en
adelante
el
Consorcio
2
Demandad
Seguro
Socia˝
de
Salud
en
adelante
ESSALUD
i
III
LOS
`RBITROS
I
Dr
Femando
Saravia
Garrido
Lecca
con
Registro
N
3332
del
Colegio
de
Abogados
de
Lima
designado
como
Presidente
del
TribunalArbitrai
2
Dr
Emito
Cassina
Rivas
con
Registro
N
2115
del
Co
gio
de
Abogados
de
Lima
designado
como
`rbitro
3
Dr
Jorge
BØnrÆn
Pacheco
con
Registro
N
27885
del
Colega
de
Abogados
de
Lima
designado
mo
`rbitro
N
NATURALEZA
DEL
ARBITRAJE
De
acuerdo
con
b
pactado
por
las
partes
en
la
clÆusula
VgØsima
Sexta
del
Contrato
de
Ejecucin
de
Obra
N
0199L00221
GCLI
ESSALUD
2002
para
la
Reparacin
de
daæos
ocasionados
por
el
sismo
junio
2001
y
Reforzamiento Estructural
Hospital
Carbs
A
R
erto
Seguin
Escobedo
Arequipa
celebrado
el
25
de
marzo
dei
2002
las
partes
convinieron
en
que
cualquiØr
controversia
que
surja
de
la
celebracin
del
contrato
serÆ
resuena
mediante
arbitrÆje
y
conforme
al
Purtto
I
del
Acta
de
Instalacin
del
Tribunal
Arbkral
el
arbitraje
es
de
derecho
b
que
se
ajusta
al
Art 53
del
TUO
de
la
Ley
No
28350
V
ANTECEDENTES
PROCESALES
1
Nledianie
Acta
de
fecha
22 de
jugo
del 2003
se
instal
el
Tribunal
Arbitral
que
debe
resolver
el
proceso
que
estÆ
conformado
por
el
Presidente
doctor
Femando
Saravia
Garrido
Lecca
e
integrado
por
el
doctor
Emito
Cassina
Rivas
y
el
Dr
Jorge
BenrÆn
Pacheco
otorgÆndose
ala
parte
demandante
el
plazo
de
ocho
das
hÆbiles
para
la
presentacin
dula
demanda
arbitral
2
Ivtediante
Resolucin
N
03
del
07 de
Agosto
del
2003 el
Tribunal
Arbitral
resolvi
otorgarte
a
la
parte
demandaæte
10
das
hÆbiles
para
que
presente
su
demanda
declarando
la
nœGdad
del
tØrmin
establecido
en
el
primer
parÆgrafo
de
ta
regla
11
5
de
la
Resolucin
N
01
del
22 de
julio
del
aæo
en
curso
que
le
otorgaba
solo
ocho
das
3
Con
fecha
08 de
agosto
dØl
2003
el
Consorcio
present
su
demanda
arbitral
corriØndose
traslado
a
4a
partetdemandada
por
el
plazo
de
diez
das
segœn
las
reglas
contenidas
en
el
Acta
de
Instalacin
Arbitral
4
El
22 de
agosto
del
2003
ESSALUD
dentro
del
plazo
concedido
cumpli
con
presentar
la
contestacin
de
la
demanda
sin
formular
reconvencin
i
5
El
OE
de
setiembre
dei 2003
se
actu
b
Audiencia
de
Conciliacin
que
cit
el
Tribunal
Arbitral
contÆndose
con
la
intervencin
de
las
partes
con
finalidad
de
propiciar
la
conciliacin
otrgÆndose
el
plazo
hasta
el
da
12
de
setiembre
del 2003
para
que
directamente
puØdan
buscar
las
frmulas
de
entendimiento
que
permitieran
una
solucin
autnoma
al
profeso
i
6
El
dio
15
de
setiembre
del
2003
al
no
arribar
las
partes
a
una
solucin
conci5atoria
se
lev a
cabo
la
`udienciÆ
de
CohcitiaciÆn
y
DeterminaÆn
de
Puntos
Controvertidos
En
ese
acto
el
Tribunal
declar
precluida
la
etapa
de
conciliacin
pasÆndose
a
seæalar
bs
pumos
cornrovgrtidos
sobre
bs
cuales
se
va a
prnunclar
el
preserne
laudo
arbkral
estableciØndose
las
que
se
indican
mÆs
adelante
7
Asimismo
en
esta
Audiencia
se
indic
que
tos
medios
probatorios
ofrecidos
por
peticionante
con
su
escrito
de
demanda
fueron
admitidos
en
las
Resoluciones
N
2
y
3
del
08
y
07
de
Agosto
del
2003
respectivamente
Yque
bs
medios
probatorios
ofrecidos
por
la
parte
emplazada
con
su
escrito
de
contestacin
a
la
demanda
fueron
admitidos
con
la
Reso
ciÆn
del
26
de
agosto
dei
2003
Se
dio
por
precluida
fa
parte
probatoria
otorgÆndose
a
las
partes
el
plazo
de
5
das
hÆbiles
para
que
presenten
sus
respectivos
alegatos
por
escrito
seæalÆndose
el
dla
22
de
setiembre
del
aæo
en
curso
para
la
Usta
de
la
Causa
3
El
da
22
de
setØmbre
del
2003
se
llev
a
cabo
la
Audiencia
Oral
en
fa
que
se
concedi
el
uso
de
la
palabra
a
los
Abogados
de
cada
una
de
las
partes
por
el
lapso
de
20
minutos
cada
uno
inforrriando
por
la
parte
peticionante
la
Doctora
Mnica
tviedina
Glribaidi
y
por
la
emplazada
el
Doctor
Juan
Carlos
Requejo
AlemÆn
9
El
22 de
setiembre
del
2003
dentro
del
plazo
concedido
el
Consorcio
present
su
escrito
de
Alegatos
En
esa
misma
fecha
ESSALUD
cumpfi
con
ta
presentacin
de
su
escrito
igualmente
dentro
del
plazo
concedido
10
vediante
Resolucin
N
O7
del
15 de
Setiembre
del
2003
y
en
virtud
a
la
Regta
111
2
dei
Reglamento
que
norma
este
proceso
arbitral
el
Tribunal
Arbitral
dispuso
traer
los
autos
para
laudar
y
fij
el
plazo
en
20
dfas
hÆbiles
contados
a
partir
del
15 de
sØiiembre
del
2003
por
b
quØ
el
plazo
para
la
emisin
del
Laudo
vence
el
10 de
octubre
del
aæo
en
curso
ll
vlediante
Resolœcin
No
B
de
9
de
Octubre
del
2003
en
ejercicio
de
la
atribucin
contenida
en
elArtlculo
No
48
de
la
Ley
General
de
ArbitraJe
el
TNbunal
Arbitral
dispuso
fa
ampliacin
del
plazo
de
emisin
del
laudo
en
15
dias
hÆbiles
adicionales
o
sea
hasta
el
31
de OctubrØ
del
2003
VI
LAS
PRETENS101JES
DE
LAS
PARTES
1
RESUMEN
DE
LA
DEMANDA
i
a
El
consorcio
presenta
su
dØmanda
el
05 de
agosto
del
2003
dentro
del
plazo
concedido
por
el
Tribunal
Arbitral
b
Solicita
que
se
declare
la
validez
de
las
condiciones
coniraduales
referidas
al
procedimientolde
aprobacin
ÆutorÆaclbn
y
pago
de
las
obras
adicionales
generadas
en
cumplimiento
del
Contrato de
Obra
N
0199L00221
ESSALUD
2002
y
qœe
el
Tribunal
Arbitral
se
pronuncie
sobre
la
aplicacin
dedos
deductivos
en
la
determinacin
de
la
incidencia
porcentual
de
los
adicionales
de
obra
por
no
estar
de
acuerdo
con
la
Entidad
respØcto
de
los
conceptos
deductivos
vinculantes
y
deductivos
no
vinculantes
Æfirmando
que
dichos
tØrminos
no
estÆn
considerados
en
fa
normativa
especial
c
Indica
que
el
8
de
febrero
del
2002
el
ComisØ
Especial
nombrado
por
Resoh
cin
de
la
Gerencia
GØneral
de
ESSALUD
N
881
GG
ESSALUD
2001
otorg
la
Buena
Pro
de
la
Licitacin
Pœblica
N
0199L00221
GCLI
ESSALUD
2002
para
fa
ejecucin
de
ta
Obra
Reparacin
de
daæos
ocÆsionados
por
el
sismo
de
junio
dei
2001
y
reforzamiento
estructural
Hospital
Carlos
Alberto
Seguln
Escobedo
Arequipa
al
postor
Consorcio
Contratista
La
Unin
SA
Curich
Contratistas Generales
SA
RG
Contratistas
Ltda
por
el monto
de
su
propuesta
a
Suma
Alzada
ascendente
a
S
7
666
fi66
03
Nuevos
Soles
incluidos los
tribulos
de
ley
con
precios
unitarios
vigentes
al
mes
de
octubre
del
2001
y
un
plazo
de
ejecucin
de
240
das
calendario
Ei
Contrato
de
Obra
N
0199L00221
GCLI
ESSALUD
2002
se
suscribi
e125
de
Marzo
del
2002
d
ESSALUD
design
como
Supervisor
de
Obra
al
Consorcio
San
Quirino
Constructores
SR
L
Ing
JuliÆn
Mendoza
Flores
Ing
CØsar
Tapia
Juba
en
adelante
el
Supervisor

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