Laudo del Tribunal de Arbitraje (Seguro social de salud - essalud), 24-10-2003
Sentido del fallo | En el laudo no se precisa qué parte designó a los árbitros. No obstante, se consignaron los datos para fines de información. |
Ruc | 20131257750 |
Partes | SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD vs CONSORCIO LA UNION-CURICH R&G |
Fecha | 24 Octubre 2003 |
Tipo de proceso | AD HOC |
Materia | Materias Controvertidas;Adicionales;Mayores gastos generales |
LAUDO
ARBITRAL
i
LUGAR
Y
FECA
DE
EXPEDICIN
i
El
presente
Laœdo
Arbitral
de
Derecho
se
expide
en
fa
ciudad
de
Lima
a
los
velrtticuatra
das
del
mes
de
Octubre
dei
aæo
dos
mil
tres
i
II
LAS
PARTES
1
Demandante
Consorcio
La
Unin
Curich
R
G
en
adelante
el
Consorcio
2
Demandad
Seguro
Socia˝
de
Salud
en
adelante
ESSALUD
i
III
LOS
`RBITROS
I
Dr
Femando
Saravia
Garrido
Lecca
con
Registro
N
3332
del
Colegio
de
Abogados
de
Lima
designado
como
Presidente
del
TribunalArbitrai
2
Dr
Emito
Cassina
Rivas
con
Registro
N
2115
del
Co
gio
de
Abogados
de
Lima
designado
como
`rbitro
3
Dr
Jorge
BØnrÆn
Pacheco
con
Registro
N
27885
del
Colega
de
Abogados
de
Lima
designado
mo
`rbitro
N
NATURALEZA
DEL
ARBITRAJE
De
acuerdo
con
b
pactado
por
las
partes
en
la
clÆusula
VgØsima
Sexta
del
Contrato
de
Ejecucin
de
Obra
N
0199L00221
GCLI
ESSALUD
2002
para
la
Reparacin
de
daæos
ocasionados
por
el
sismo
junio
2001
y
Reforzamiento Estructural
Hospital
Carbs
A
R
erto
Seguin
Escobedo
Arequipa
celebrado
el
25
de
marzo
dei
2002
las
partes
convinieron
en
que
cualquiØr
controversia
que
surja
de
la
celebracin
del
contrato
serÆ
resuena
mediante
arbitrÆje
y
conforme
al
Purtto
I
del
Acta
de
Instalacin
del
Tribunal
Arbkral
el
arbitraje
es
de
derecho
b
que
se
ajusta
al
Art 53
del
TUO
de
la
Ley
No
28350
V
ANTECEDENTES
PROCESALES
1
Nledianie
Acta
de
fecha
22 de
jugo
del 2003
se
instal
el
Tribunal
Arbitral
que
debe
resolver
el
proceso
que
estÆ
conformado
por
el
Presidente
doctor
Femando
Saravia
Garrido
Lecca
e
integrado
por
el
doctor
Emito
Cassina
Rivas
y
el
Dr
Jorge
BenrÆn
Pacheco
otorgÆndose
ala
parte
demandante
el
plazo
de
ocho
das
hÆbiles
para
la
presentacin
dula
demanda
arbitral
2
Ivtediante
Resolucin
N
03
del
07 de
Agosto
del
2003 el
Tribunal
Arbitral
resolvi
otorgarte
a
la
parte
demandaæte
10
das
hÆbiles
para
que
presente
su
demanda
declarando
la
nœGdad
del
tØrmin
establecido
en
el
primer
parÆgrafo
de
ta
regla
11
5
de
la
Resolucin
N
01
del
22 de
julio
del
aæo
en
curso
que
le
otorgaba
solo
ocho
das
3
Con
fecha
08 de
agosto
dØl
2003
el
Consorcio
present
su
demanda
arbitral
corriØndose
traslado
a
4a
partetdemandada
por
el
plazo
de
diez
das
segœn
las
reglas
contenidas
en
el
Acta
de
Instalacin
Arbitral
4
El
22 de
agosto
del
2003
ESSALUD
dentro
del
plazo
concedido
cumpli
con
presentar
la
contestacin
de
la
demanda
sin
formular
reconvencin
i
5
El
OE
de
setiembre
dei 2003
se
actu
b
Audiencia
de
Conciliacin
que
cit
el
Tribunal
Arbitral
contÆndose
con
la
intervencin
de
las
partes
con
lÆ
finalidad
de
propiciar
la
conciliacin
otrgÆndose
el
plazo
hasta
el
da
12
de
setiembre
del 2003
para
que
directamente
puØdan
buscar
las
frmulas
de
entendimiento
que
permitieran
una
solucin
autnoma
al
profeso
i
6
El
dio
15
de
setiembre
del
2003
al
no
arribar
las
partes
a
una
solucin
conci5atoria
se
lev a
cabo
la
`udienciÆ
de
CohcitiaciÆn
y
DeterminaÆn
de
Puntos
Controvertidos
En
ese
acto
el
Tribunal
declar
precluida
la
etapa
de
conciliacin
pasÆndose
a
seæalar
bs
pumos
cornrovgrtidos
sobre
bs
cuales
se
va a
prnunclar
el
preserne
laudo
arbkral
estableciØndose
las
que
se
indican
mÆs
adelante
7
Asimismo
en
esta
Audiencia
se
indic
que
tos
medios
probatorios
ofrecidos
por
peticionante
con
su
escrito
de
demanda
fueron
admitidos
en
las
Resoluciones
N
2
y
3
del
08
y
07
de
Agosto
del
2003
respectivamente
Yque
bs
medios
probatorios
ofrecidos
por
la
parte
emplazada
con
su
escrito
de
contestacin
a
la
demanda
fueron
admitidos
con
la
Reso
ciÆn
del
26
de
agosto
dei
2003
Se
dio
por
precluida
fa
parte
probatoria
otorgÆndose
a
las
partes
el
plazo
de
5
das
hÆbiles
para
que
presenten
sus
respectivos
alegatos
por
escrito
seæalÆndose
el
dla
22
de
setiembre
del
aæo
en
curso
para
la
Usta
de
la
Causa
3
El
da
22
de
setØmbre
del
2003
se
llev
a
cabo
la
Audiencia
Oral
en
fa
que
se
concedi
el
uso
de
la
palabra
a
los
Abogados
de
cada
una
de
las
partes
por
el
lapso
de
20
minutos
cada
uno
inforrriando
por
la
parte
peticionante
la
Doctora
Mnica
tviedina
Glribaidi
y
por
la
emplazada
el
Doctor
Juan
Carlos
Requejo
AlemÆn
9
El
22 de
setiembre
del
2003
dentro
del
plazo
concedido
el
Consorcio
present
su
escrito
de
Alegatos
En
esa
misma
fecha
ESSALUD
cumpfi
con
ta
presentacin
de
su
escrito
igualmente
dentro
del
plazo
concedido
10
vediante
Resolucin
N
O7
del
15 de
Setiembre
del
2003
y
en
virtud
a
la
Regta
111
2
dei
Reglamento
que
norma
este
proceso
arbitral
el
Tribunal
Arbitral
dispuso
traer
los
autos
para
laudar
y
fij
el
plazo
en
20
dfas
hÆbiles
contados
a
partir
del
15 de
sØiiembre
del
2003
por
b
quØ
el
plazo
para
la
emisin
del
Laudo
vence
el
10 de
octubre
del
aæo
en
curso
ll
vlediante
Resolœcin
No
B
de
9
de
Octubre
del
2003
en
ejercicio
de
la
atribucin
contenida
en
elArtlculo
No
48
de
la
Ley
General
de
ArbitraJe
el
TNbunal
Arbitral
dispuso
fa
ampliacin
del
plazo
de
emisin
del
laudo
en
15
dias
hÆbiles
adicionales
o
sea
hasta
el
31
de OctubrØ
del
2003
VI
LAS
PRETENS101JES
DE
LAS
PARTES
1
RESUMEN
DE
LA
DEMANDA
i
a
El
consorcio
presenta
su
dØmanda
el
05 de
agosto
del
2003
dentro
del
plazo
concedido
por
el
Tribunal
Arbitral
b
Solicita
que
se
declare
la
validez
de
las
condiciones
coniraduales
referidas
al
procedimientolde
aprobacin
ÆutorÆaclbn
y
pago
de
las
obras
adicionales
generadas
en
cumplimiento
del
Contrato de
Obra
N
0199L00221
ESSALUD
2002
y
qœe
el
Tribunal
Arbitral
se
pronuncie
sobre
la
aplicacin
dedos
deductivos
en
la
determinacin
de
la
incidencia
porcentual
de
los
adicionales
de
obra
por
no
estar
de
acuerdo
con
la
Entidad
respØcto
de
los
conceptos
deductivos
vinculantes
y
deductivos
no
vinculantes
Æfirmando
que
dichos
tØrminos
no
estÆn
considerados
en
fa
normativa
especial
c
Indica
que
el
8
de
febrero
del
2002
el
ComisØ
Especial
nombrado
por
Resoh
cin
de
la
Gerencia
GØneral
de
ESSALUD
N
881
GG
ESSALUD
2001
otorg
la
Buena
Pro
de
la
Licitacin
Pœblica
N
0199L00221
GCLI
ESSALUD
2002
para
fa
ejecucin
de
ta
Obra
Reparacin
de
daæos
ocÆsionados
por
el
sismo
de
junio
dei
2001
y
reforzamiento
estructural
Hospital
Carlos
Alberto
Seguln
Escobedo
Arequipa
al
postor
Consorcio
Contratista
La
Unin
SA
Curich
Contratistas Generales
SA
RG
Contratistas
Ltda
por
el monto
de
su
propuesta
a
Suma
Alzada
ascendente
a
S
7
666
fi66
03
Nuevos
Soles
incluidos los
tribulos
de
ley
con
precios
unitarios
vigentes
al
mes
de
octubre
del
2001
y
un
plazo
de
ejecucin
de
240
das
calendario
Ei
Contrato
de
Obra
N
0199L00221
GCLI
ESSALUD
2002
se
suscribi
e125
de
Marzo
del
2002
d
ESSALUD
design
como
Supervisor
de
Obra
al
Consorcio
San
Quirino
Constructores
SR
L
Ing
JuliÆn
Mendoza
Flores
Ing
CØsar
Tapia
Juba
en
adelante
el
Supervisor
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