Laudo del Tribunal de Arbitraje (Sedapal), 04-12-2012

Sentido del falloEl laudo no indica el valor referencial, monto del contrato y proceso de selección.
Ruc20170230125
PartesSEDAPAL vs CONCYSSA S.A.
Fecha04 Diciembre 2012
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Liquidación;Mayores gastos generales;Resolución del contrato
Caso Ar itral 2180-207-2011
II
LAUDO ARBITRAL
Proceso ;Arbitral: CONCYSSA S.A. contra Servicio de Agua Potable
y
~lcantar~lIado de Lima (SEDAPAL)
Arbitro
r.
nico: José Luis Luna Camp?donico
I I
, I
Resoluci n 8 '
Lima,04 e diciembre de 2012
l.
L
i
Cláusula Décimo Octava del Contrato de Prestación de Servicios 103-
2 10-SEDAPAL, "Prestación del Servicio para el Mantenimiento de la
In~,~aestructurayel Control de los Sistemas de Bombeo de Aguas Residuales en
el. mbito del Servicio de SEDAPAL", en adelante el "Contrato" incorpora el
!
I
C1nvenio Arbitral, según el cual las partes acuerdan que todos los conflictos que
se ¡!derivende la ejecución e inte~pretación del presente contrato, incluidos los
qu' se refieran a su nulidad e in~alidez serán resueltos de manera definitiva e
in pelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en
,
la ,ormativa de contrataciones yel Decreto Legislativo 1071.
11. I TALACIÓN DEL ARBITRAJE
I
I
El 116de febrero de 2012 se llevó a cabo la Audiencia del Tribunal Arbitral
int. grado por el Árbitro Único Dr. José Luis Luna Campodónico, en las
ins~alaciones del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima,
,
participando de la mIsma los representantes de ambas partes proc sales. El
Árbitro Único declaró haber sido designado de conformidad con el
procedimiento del Reglamento de Arbitraje del Centro, ratificándose ue tiene
disponibilidad para actuar como árbitro yque se conducirá con indep dencia e
imparcialidad. Seguidamente, se determinó que en atención a lo esta ecido en
el convenio arbitral, el presente es un arbitraje Nacional yde Derecho.
III.
DEMANDA
Con fecha 08 de marzo de 2012, CONCYSSA interpuso demanda arbi al contra
SEDAPAL solicitando se amparen las siguientes pretensiones:
Primera Pretensión Principal:
Que se ordene a SEDAPAL proceder con el reajuste de precios dado aumento
I
en el costo laboral por incidencia del aumento de la Remuneració Mínima
Vital ocurrida de manera consecutiva en diciembre de 2010, febrero
I
e 2011 y
agosto de 2011,
Y
conforme a cada incremento, el mismo que dd erá estar
vigente hasta la culminación del Contrato.
I
I,
Primera Pretensión Accesoria a la Primera Pretensión Principal:
I
Que se ordene a SEDAPAL el pago de la suma ascendente a
SI.
13,9 7.06 más
IGV por concepto del valor pendiente por reajuste de precios que
cot
sponde a
CONCYSSA por el período comprendido entre diciembre de 2010 ha ajulio de
I
2011, derivado del incremento de la Remuneración Mínima Vital a l. 600.00,
debido a su incidencia directa en el pago de la asignación familiar, a como los
intereses que se liquiden a la fecha efectiva de la cancelación. el monto
principal.
Segunda Pretensión Accesoria a la Primera Pretensión Principal:
Que se ordene a SEDAPAL el pago de
SI.
50.256.29 más IGV por c ncepto de
reajuste de precios que corresponde a CONCYSSA por el período c prendido
2

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