Laudo del Tribunal de Arbitraje (Sedapal), 16-12-2005

Sentido del falloEn el laudo no se precisa el proceso de selección ni qué parte designó a los árbitros. No obstante, se consignaron los datos para fines de información.
Ruc20100152356
PartesSEDAPAL vs CONCYSSA S.A
Fecha16 Diciembre 2005
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Pago
Y
1
Tribunal
Arbitral
Ih
Ramim Rivem
Reyts
Ds
Fernando
Cauvi
Aadla
Dr
Alejandro
Alvarrz
Pedrorn
LAUDO
ARBITRAL
DE
DERECHO
POR
MAYORIA
DICTADO
EN
EL
ARBITRAJE
SEGUIDO
POR LA
EMPRESA
CONCYSSA
SA
CONTRA
LA
EMPRESA
DE
SERVICIO
DE
AGUA
POTABLE
Y
ALCANTARILLADO
DE LIMA
SEDAPAL
ANTE
EL
TRIBUNAL
ARBITRAL
INTEGRADO
POR
LOS
DOCTORES
RAMIRO
RIVERA
REYES
ALEJANDRO
ALVAREZ
PEDROZA
Y
FERNANDO
CAUVI
ABADIA
DEMANDANTE
Concyssa
SA
DEMANDADO
Empresa
de
Servicio
de
Agua
Potable
y
Alcantarillado
de
Uma
SEDAPAL
San
16
de
DiÆembre
de
2005
1
ANTECEDENTES
Procedimiento
Arbitral
a
Solicitud
de
Arbitraje
Con Carta
Notarial
N
23809
de
fecha
290405
la
Empresa
CONCYSSA
SA
manifiesta
su
decisin de
someter
a
arbitraje
las
controversias derivadas
del
Contrato
N
055
2002
SEDAPAL
asi
como
de
la
ContrataÆn
Complementaria
Contrato
N
144
2004
SEDAPAL
de
acuerdo
con
las
ClÆusulas
Arbitrales contenidas
en
la
dØcima
quinta
clÆusula
respectivamente
Las
pretensiones
expuestas
en
dicho
documento
se
refieren
estrictamente
a
i
Que
SEDAPAL
cumpla
con
pagar
el
integro
de
las
multas
impuestas
por
la
Direccin
MuniÆpal
de
Transporte
Urbano
de
la
MuniÆpalidad
Metropolitana
de
Lima
ascendentes
a
S
147240
00
Ciento
cuarenta
y
siete
mil
doscientos
cuarenta
y
00
100
nuevos
soles
asf
como
los
gastos
que
hubieren
podido
derivarse
Domo
consecuenÆa
de
la
mposiÆn
de
las
mismas
r
Que
no
habiendo
llegado
a un
acuerdo
con
respecto
al
pago
del
1
Tribunal
A
liitml
Dr
Ramiro Rivem
Reyts
Dr
Fernando
Cauri
Andla
Dr
Alejandro
Aleara
Pedroza
reajuste
de
la
actividad
generado
por
el
aumento
de
salarios decretado
por
el
Gobierno
Central
en
virtud
de
lo
previsto
en
el
Articulo
53
del
Texto
nico
Ordenado
de
la
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
aprobado
mediante
DS
N
012
2001
PCM
y
bs
articulo
139
y
185
del
Reglamento
de
la
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
aprobado
mediante
DS
N
013
2001
PCM
solicitamos
que
SEDAPAL
cumpla
con
el
pago por
reajuste
de
horas
nocturnas
ascendente
a
S
252373
08
Doscientos
cincuenta
y
dos
mil
trescientos
setenta
y
tres
y
081100
Nuevos
Soles
b
Contestacin
a
la
Solicitud
de
Arbitraje
Con Carta
Notarial
N 31855
05
de
fecha
060505
la
Entidad
cumple
con
manifestar
lo
siguiente
p
Nos
encontramos
en
desacuerdo
con
las
pretensiones
reclamadas
por
vuestra
presentada
relacionada
con
las
multas
interpuestas
por
a
Municipalidad
e
politana
de
Lima
y
otras
Municipalidades
asl
como
al
pago
reclamado
e
reajuste
de
a
Actividad
D
Generado
por
aumentos
de
salarios
aprobados
por
Decreto
Supremo
N
012
2001
PCM
por
cuarto
dichas
pretensiones
contravienen
b
dispuesto
en
el
contrato
suscrito
entre
las
partes
razn
por
la
cual consideramos que dicha
controversia deberÆ
resolverse
en
e
proceso
arbitra
propuesto
por
ustedes
c
Acta
de
instalacin
del
Tribunal
Arbitral
Que
mediante
Acta
de
fecha
260505
y
habiØndose
integrado
el
Tribunal
Arbitral
por
los
Doctores
Ramiro
Rivera
Reyes
en
su
calidad
de
Presidente
del
Tribunal
Arbitral
Fernando
Cauvi
Abadfa
y
Alejandro
Alvarez
Pedroza
este
colegiado
procede
a
pl
Instalarse
determinando
las
reglas
que
regirÆn
el
Proceso
11
DEMANDA
ARBITRAL
Y
CONTESTACION
A
LA
DEMANDA
a
Demanda
Con fecha
090605
la
Demandante
procede
a
interponer
su
Demanda
Arbitral fundando
su
petitorio
en
las
siguientes
pretensiones
2
Tirbunal
Arbitral
Dr
RamiroRivem
Rrya
Dr
Forrando
Carrvi
Abada
Dr
Alejandro
Alvarez
Pedroza
i
Primera
Pretensin
Principal
Que
se
declare
que
SEDAPAL
estÆ
obligada
en
virtud
del
marco
legal
aplicable
a
la
relacin
contractual
sostenida
con
CONCYSSA
mediante
el
Contrato
de Prestacin de
Servicios
N
055
2002
SEDAPAL
del
09
de
abril
de
2002
ampliado
y
modificado
por
el
Contrato
de
Prestacin
de
Servicios
N
01442004
SEDAPAL
del
27 de
mayo
de
2004
asf
como
en
virtud
de
los
compromisos
vÆlidos
y
voluntariamente asumidos
frente
a
CONCYSSA
por
SEDAPAL durante
la
vigencia
de
dicha
relacin
contractual
al
pago
de
las
multas
impuestas
a
nuestra
empresa
por
la
Direccin
Municipal
de
Transporte
Urbano
de
la
Municipalidad
Metropolitana
de
Lima
ascendentes
a
S
147250
00
ciento
cuarenta
y
siete
mil
doscientos
cincuenta
y
00
100
Nuevos
Soles
por
concepto
de
capital
por
carencia
de
autorizacin
para
interferencia
de
vas
œblicas
durante
la
ejecucin
de
las
labores encomendadas
a
nuestra
empresa
por
la
demandada
conforme
a
la
relacin
contractual
antes
donada
liberando
de
toda
responsabilidad
a
CONCYSSA
Primera
Pretensin
Accesoria
de
la
Primera Pretensin
Principal
Que
se
declare
que
SEDAPAL
deberÆ
reintegrar
a
CONCYSSA
la
integridad
de
los
montos
que
nuestra
empresa
ha
debido
y
deberÆ
consignar
ante
el
Banco
de
la Nacin
al
interponer
demandas
de
Revisin
Judidal
del
Procedimiento
de
Ejecudn
Coactiva
de
las
multas
impuestas
a
CONCYSSA
por
la
Municipalidad
Metropolitana
de
Lima
durante
la
vigenca
de
la
reladn
contractual
derivada
del
Contrato
de
Prestadn
de
Servicios
N
055
2002
SEDAPAL
del
09 de
Abril
de
2002
ampliado
y
modificado
por
el
Contrato
de
Prestadn
de
Servidos
N
0144
2004SEDAPAL
det
27 de
Mayo
de 2004
al
haber interferido
la
va
3

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR