Laudo del Tribunal de Arbitraje (Sedalib s.A.), 16-07-2020

Sentido del falloSe considera fecha de instalacion. No figura valor referencial
Ruc20131911310
PartesSEDALIB S.A. vs CORPORACION CARET S.A.C
Fecha16 Julio 2020
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Pago;OTROS,PAGO DE MAYORES METRADOS
CENTRO DE CONCILIACION Y
ARBITRAJE EMPRESARIAL
R.M. N° 005-2000-JUS
Expediente N° 022-163-2019- ARB-CCAE-CCPLL
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LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Demandante:
CORPORACIÓN CARET S.A.C
(En adelante EL DEMANDANTE o LA EMPRESA)
Demandado:
SEDALIB S.A.
(En adelante la DEMANDADA o LA ENTIDAD)
ÁRBITRO ÚNICO:
EDINSON HIPÓLITO ESPINO MUÑOZ
SECRETARIA
Abog. Juanita Mercedes Díaz Vergara
SEDE DEL TRIBUNAL ARBITRAL
Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Cámara de Comercio y
Producción de La Libertad
DOC. COD. N° 22-163-2019-53-68
Recepcionado: 16/07/2020
CENTRO DE CONCILIACION Y
ARBITRAJE EMPRESARIAL
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Expediente N° 022-163-2019- ARB-CCAE-CCPLL
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LAUDO ARBITRAL DE DERECHO.
RESOLUCIÓN Nº 08
Trujillo, 16 de julio de 2020.
VISTO: Los escritos de fecha 13 de julio de 2020 presentado por la parte
demandada y de fecha 15 de julo de 2020 presentado por la parte demandante,
con los cuales cada parte presenta su aceptación a la continuación del presente
arbitraje de forma virtual y, siendo el estado del proceso:
I. ANTECEDENTES
1. Con fecha 14 de enero de 2019 se suscribió el Contrato Nº 012-2019,
mediante Adjudicación Simplificada Nº 0032-2018-SEDALIB S.A., a fin de
Ejecutar la obra: “Mejoramiento Redes Primarias y Secundarias de Agua
Potable de Puerto Malabrigo - Distrito de Razuri - Provincia de Ascope -
Departamento de La Libertad - Primera Etapa”. En adelante EL CONTRATO.
2. La Clausula Vigésima, de EL CONTRATO: Solución de Controversias,
establece lo siguiente:
“Las controversias que surjan entre las partes durante la ejecución del
presente contrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según
el acuerdo de las partes.
Cualquiera de las partes tiene derecho a iniciar el arbitraje a fin de
resolver dichas controversias dentro del plazo de caducidad previsto
en los artículos 122, 137,140, 143, 146, 147 y 149 del Reglamento de la
Ley de Contrataciones del Estado o, en su defecto, en el inciso 45.2 del
artículo 45 de la Ley de Contrataciones del Estado.
El arbitraje será institucional y resuelto por tribunal arbitral. LA ENTIDAD
propone las siguientes instituciones arbitrales: Centro de Conciliación y
Arbitraje de la Cámara de Comercio y Producción de La Libertad
(CCPLL) o del Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la PUCP
Centro de Arbitraje Latinoamericano e Investigaciones Jurídicas SAC.
Facultativamente, cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar
una conciliación dentro del plazo de caducidad correspondiente,
según lo señalado en el artículo 183 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, sin perjuicio de recurrir al arbitraje, en caso
no se llegue a un acuerdo entre ambas partes o se llegue a un
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acuerdo parcial. Las controversias sobre nulidad del contrato solo
pueden ser sometidas a arbitraje.
El Laudo arbitral emitido es inapelable, definitivo y obligatorio para las
partes desde el momento de su notificación, según lo previsto en el
inciso 45.8 del artículo 45 de la Ley de Contrataciones del Estado”.
Como consecuencia de la controversia relacionada con supuestas
deficiencias en el expediente técnico al no incluir metrados que
correspondían a personas que eran clientes de LA DEMANDADA antes de
ejecutar la obra y, que luego fueron ejecutados por LA DEMANDANTE con
autorización del inspector de obra, beneficiándose del servicio LA
DEMADNADA y sin cancelarle los trabajos efectivamente realizados, en
cumplimiento de lo establecido en EL CONTRATO, la parte DEMANDANTE
procedió a remitir la correspondiente solicitud de arbitraje, en aplicación
del convenio arbitral, contenido en la citada cláusula VIGÉSIMA de EL
CONTRATO.
Por otro lado, en el numeral 3 del Acta de Instalación de Árbitro Único, se
dispuso que el presente arbitraje será Institucional, Nacional y de Derecho.
Asimismo, en el convenio arbitral -contenido en la cláusula vigésima de EL
CONTRATO-, se pactó que el laudo arbitral es inapelable, definitivo y
obligatorio, por lo que tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como
una sentencia.
II. DESARROLLO DEL PROCESO
A. Actuación Preliminar del Tribunal Arbitral:
1. Con fecha 17 de octubre del 2019, a horas 16:00 horas, se llevó a cabo la
Audiencia de Instalación de Árbitro Único en la sede del arbitraje, “Centro
de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Cámara de Comercio y
Producción de La Libertad”, sito en calle San Pedro Nº 303 urbanización San
Andrés III etapa, Trujillo; donde se reunieron el abogado Edinson Hipólito
Espino Muñoz en calidad de árbitro único designado por la Comisión de EL
CENTRO
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, la abogada Juanita Mercedes Díaz Vergara en calidad de
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En tanto, las partes facultaron a la Comisión para que sea quien designe al árbitro único y, cuya
designación se resolvió mediante Resolución Nº 033-2019/ARB-CCAE-CCLL.
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