Laudo del Tribunal de Arbitraje (Registro nacional de identificacion y estado civil), 04-09-2013

Ruc20295613620
Fecha04 Septiembre 2013
PartesREGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL vs ALCARRAZ OPERADOR LOGISTICO S.A.C. - OAL S.A.C.
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Pago;OTROS,INTERESES Y COSTOS DEL ARBITRAJE
CASO. A062-2012
REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION
y
ESTADO CIVIL - RENlEC
ALCARRAZ OPERADOR WGISTICO S.A.e. - OAL
S.A.
e
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO DENTRO DEL PROCESO ARBITRAL
SEGUIDO POR ALCARRAZ OPERADOR LOGISTlCO S.A. C.- OAL S.A.C. CONTRA EL
REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION yESTADO CIVIL - RENIEC, ANTE EL
ARBITRO UNICO DOCTOR RAFAEL MANUEL URBANO MALÁSQUEZ.
DEMANDANTE
DEMANDADO
ALCARRAZ OPERADOR LOGISTICO S.A.C.- OAL S.A.C.
REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION yESTADO
CIVIL - RENIEC
Lima, 04 de Setiembre del 2013
1. ANTECEDENTES:
a.
Procedimiento Arbitral:
i.
Solicitud de Arbitraje.- Que, mediante
Carta
SIN
de fecha 29 de Noviembre del
2011, Alcarraz Operador Loglstico S.A.C. - OAL S,A.C., en adelante la Contratista
o la demandante, solicitó al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil -
RENIEC, en adelante la Entidad o la demandada. someter a arbitraje las
controversias derivadas del Contrato W 039-2011-RENIEC/SERVICIOS que tenía
por objeto la "Contratación de Servicios
Diversos
para Atender al Personal que
Labora en Campañas", de acuerdo con la Cláusula Arbitral contenida en la Décimo
Quinta Cláusula respectivamente.
Las pretensiones expuestas en dicho documento se refieren estrictamente a:
Primera Pretensión
CASO. A062.2012
REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFlCACION y ESTADO CIVIL - RENlEC
ALCARRAZ OPERADOR WGISTICO S.A.C. - OAL S.A.C
Que se declare que RENIEC se encuentra obligada a pagar a favor de nuestra
empresa el monto total correspondiente a la propuesta económica presentada
durante el proceso de selección.
Pretensión accesoria a la primera pretensión
Que RENIEC cumpla con pagar a favor de nuestra empresa en forma inmediata el
monto totar correspondiente a nuestra propuesta económica.
Segunda pretensión
Que se declare que RENIEC se encuentra obligada a pagar a favor de nuestra
empresa los intereses legales correspondientes generados a partir de la fecha en
que efectivamente debia realizar el abono a nuestro favor.
Pretensión accesoria a la segunda pretensión
Que RENIEC cumpla con pagar a favor de nuestra empresa en forma inmediata el
monto integro de los intereses legales generados hasta la fecha efectiva de pago
de la contraprestación por el servicio prestado.
Tercera pretensión
Que se ordene que RENIEC pague una indemnización por daño emergente y lucro
cesante ascendente a la suma de
SI. 60,000.00.
Cuarta pretensión
Que se condene a RENIEC al pago de las costas y costos del proceso arbitral,
incluyendo las tasas administrativas que corresponda abonar.
En dicha solicitud propone como Arbitro Único al Doctor Mario Castillo Freyre.
ii. Contestación a la Solicitud de Arbitraje.- Que, Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil - RENIEC, contestó la solicitud de Arbitraje planteada
por el Contratista mediante Carta 615-2011/GAD/RENIEC de fecha 14 de
Diciembre del 2011: manifestando entre otros puntos que rechazaban
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CASO - A062-2012
REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION
y
ESTADO CIVIL - RENIEC
ALCARRAZ OPERADOR WGISTICO S.A.
C. -
OAL S.A.
C
categóricamente en todos sus extremos los hechos señalados en su carta de
solicitud de arbitraje, de las pretensiones planteadas, por cuanto, sólo se
reconocerían las prestaciones efectivamente prestadas de acuerdo al estudio de
mercado referencial efectuado, las mismas que ya fueron debidamente canceladas
(pagadas), por lo que. consecuentemente no se tiene con deuda alguna por ningún
tipo de concepto. Asimismo, respecto a la posición institucional sobre la
controversia, cabe señalar que, de conformidad con lo establecido en la clausula
décimo quinta del contrato suscrito, se convino que ante cualquier controversia
que surja desde la celebración del contrato seria resuelta mediante arbitraje
(arbitro único), conforme a fas disposiciones de la Ley de Contrataciones del
Estado y su Reglamento aplicables, siendo que, una vez respondida la solicitud de
arbitraje sin que se hubiese llegado a un acuerdo entre las partes, cualquiera de
éstas podrá solicitar, en el plazo maximo de diez (10) días, al OSCE la designación
de dicho arbitro; es decir, que el arbitraje debe realizarse ante dicho organismo,
manifestandoles que soliciten al OSCE efectuar la designación del arbitro de su
Registro de Árbitros. descartandose, por ende, la posibilidad de que cualquiera de
fas partes designe unilateralmente al arbitro que conducirá el procedimiento
correspondiente.
Teniendo en cuenta lo señalado, el contratista procedió conforme lo dispuesto en
el numeral 1 del Articulo 222
0
del Reglamento, a efectos que se nombre a un
Árbitro Único ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, en
adelante el OSCE.
¡ii. Designación de Arbitro Único.- Que, mediante Resolución 016-2012-
OSCEIPRE de fecha 19.01 12, la Presidencia Ejecutiva del Organismo Supervisor
de las Contrataciones del Estado - OSCE, designa al Doctor Rafael Manuel
Urbano Malásquez como Arbitro Único para resolver las controversias surgidas
entre las partes, siendo notificado mediante Oficio 596-2012-0SCEIDAA de
dicha Resolución.
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