Laudo del Tribunal de Arbitraje (Registro nacional de identificacion y estado civil), 17-03-2014

Ruc20295613620
Fecha17 Marzo 2014
PartesREGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL vs DMS PERU SAC
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Pago;OTROS,PAGO DE LOS INTERESES LEGALES DESDE EL VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION
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Dlrecclon de Arbitraje Administrativo
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LAUDO ARBITRAL
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL ARBITRAJE SEGUIDO POR LA
EMPRESA DMS PERÚ SAC CONTRA EL REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACiÓN Y ESTADO CIVIL, ANTE EL ÁRBITRO ÚNICO DOCTOR EDUARDO
BARBOZA BERAÚN
Resolución 11
Lima, 17 de marzo de 2014
VISTOS:
1. EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL
1.1. El 31 de octubre de 2012. la Empresa DMS PERÚ SAC (en adelante DMS o la
Contratista)
y
el Registro Nacional de Identificación
y
Estado Civil - RENIEC (en
adelante, la Entidad o RENIEC) celebraron el Contrato No. 034-2011-
RENIEC/BIENES denominado "Contrato de Adquisición de Lectoras de Código de
Barras
n
(en adelante, el Contrato).
La celebración del Contrato se hizo en mérito de la Buena Pro que, mediante la Carta
No 108-2011/GAD/SGLGIRENIEC.fue otorgada por la Entidad a la Contratista
respecto a la Licitación para la Adjudicación Directa de Lectoras de Código de
Barras, conforme a las bases administrativas No 011-2011-RENIEC.
1.2. Conforme a la Cláusula Décimo Cuarta del Contrato (Referida al Convenio
Arbitral), las partes acordaron que frente a cualquier controversia que surgiera
sobre la ejecución, interpretación, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del
contrato, se resolvería mediante arbitraje, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 52 del Decreto Legislativo No. 1017 Decreto Legislativo que aprueba la
Ley de Contrataciones del Estado (en adelante, la LCE).
11. DESIGNACiÓN DEL ÁRBITRO ÚNICO E INSTALACiÓN
2.1 Con fecha 12 de abril de 2012 la señora Carmen Servigón Dávila, representante
de DMS, al amparo de lo dispuesto en el artículo 222
0
inciso 2, del Decreto
Supremo No. 184-2008-EF - Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
(en adelante, el RL solicitó ante RENIEC el inicio de un proceso arbitral, a
efectos de resolver la controversia surgida en virtud de la entrega del ítem 3;
solicitando, a su vez, que RENIEC cumpla con designar un árbitro.
2.2 Mediante Oficio No. 3855-2012-0SCElDAA, de fecha 14 de agosto de 2012, la
Dirección de Arbitraje Administrativo del OSCE, comunicó al doctor Eduardo
Barboza Beraún su designación como Arbitro Único para la solución de la
controversía suscitada entre DMS y la Entidad. ¡;sta designación fue efectuada
mediante Resolución N" 227-2012-0SCE-PRE el13 de agosto de 2012.
Mediante carta del 23 de agosto de 2012, el doctor Eduardo Barbaza Beraún
aceptó dicho encargo, manifestando en dicha comunicación no tener conflicto de
interés, ni incompatibilidad alguna que pudiera generar dudas sobre su
imparcialidad e independencia para asumir el cargo de Arbitro Único. Siendo esto
así, posteriormente, se comunicó al doctor Eduardo Barbaza Beraún que su carta
de aceptación al cargo había sido puesta en conocimiento de las partes y que con
ello culminaba el procedimiento administrativo de designación del Arbitro Único.
2.3 El 18 de Octubre de 2012, en la sede Institucional del OSCE, contando con la
presencia del doctor Eduardo Barbaza Beraún, la doctora Fabiola Paulet
Monteagudo, encargada de la Dirección de Arbitraje Administrativo del OSCE; el
representante de DMS, el señor Luis Alfonso Pezzia Miranda, acompañado por el
abogado Víctor Ccahuana Martínez; y el señor Manuel Pablo Ezequiel Hurtado
Garibotto, representante de RENIEC, se lle a cabo la instalación del arbitraje
bajo la dirección del Arbitro Único.
En el numeral 7) del Acta de Instalación se consignó que en virtud de la Cláusula
Décimo Cuarta contenida en el convenio arbitral del Contrato No 034-2011.
RENIEC/BIENES suscrito el17 de mayo del 2011 yen aplicación del artículo No
216 del RLCE , el arbitraje sería Ad-Hoc, nacional
y
de derecho. Asimismo, se
estableció que las reglas aplicables al arbitraje serían las reglas procesales
contenidas en la Ley y su Reglamento; y las Directivas que apruebe el OS CE para
tal efecto; así como, el Decreto Legislativo No. 1071, Decreto Legislativo que
Norma el Arbitraje (en adelante, LGA). De igual manera, se consignó que, en caso
de insuficiencia de las reglas que anteceden, el Arbitro Único quedaba facultado
para establecer reglas adicionales, respetando el principio de legalidad y
resguardando el derecho constitucional al debido proceso y al derecho de defensa.
111. PLAZO PARA LAUDAR
De conformidad con el numeral 38 del Acta de Instalación, realizada la Audiencia
de Informes Orales, el Arbitro Único procedería a señalar el plazo para laudar en
veinte (20) días, el mismo que podría ser prorrogado hasta por un término de
veinte (20) días adicionales de considerarlo necesario, a su sola discreción.
Estando a ello, por Resolución No. 09, de fecha 27 de diciembre de 2013, el
Árbitro Único resolvió declarar el cierre de la instrucción del arbitraje y fijó el plazo
para la emisión del Laudo en veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de
notificación de dicha resolución a las partes. Este plazo fue prorrogado por el
Árbitro Único por treiG») días hábiles adicionales, a través de la Resolución
No. 10, de fecha 31 de enero de 2014, emitiéndose este laudo dentro del plazo
establecido.
IV. PRETENSIONES Y POSICIONES DE LAS PARTES EN SUS RESPECTIVOS
ESCRITOS DE DEMANDA Y CONTESTACiÓN A LA DEMANDA
4.1 Pretensiones planteadas por DMS en su escrito de demanda
4.1.1 Con fecha 31 de octubre de 2012, DMS interpuso su demanda arbitral, planteando
las siguientes pretensiones:
i) Primera Pretensión Principal: Que, el Arbitro Único ordene el cumplimiento
de la obligación asumida por RENIEC en virtud del Contrato, respecto al
Lector Portátil de datos con interface Lector de código de barras, esto es, que
la Entidad pague a favor de DMS la suma de SI. 102,360.00 (Ciento dos mil
trescientos sesenta y 00/100 nuevos soles).
ii) Primera Pretensión Accesoria a la Principal: Que, el Arbitro Único ordene a
RENIEC que pague a favor de DMS el monto correspondiente al pago de los
intereses legales desde el vencimiento de la obligación.
iii) Segunda Pretensión Principal: Que, el Árbitro Único ordene a RENIEC el
pago de una Indemnización por daños y perjuicios, los mismos que ascienden
a la suma de SI. 150,000.00 nuevos soles.
4.1.2 DMS sustentó su pretensión en los siguientes fundamentos de hecho:
i) Sobre la celebración del Contrato e Incumplimiento contractual
Puesto que la demandada convocó a LicitaciÓn para la Adjudicación Directa de
Lectoras de Código de Barras, conforme a las bases Administrativas W 011-
2011-RENIEC, DMS concurrió con la finalidad de participar en el proceso de
selección convocado. En ese sentido, DMS sostiene que, para tal efecto cumplió
con todos los requisitos exigidos para dicho propósito.
DMS resultó ganador de la Adjudicación Directa convocado por RENIEC,
otorgándosele la Buena Pro mediante carta N° 108-2011-RENIEC, de fecha 05
de mayo de 2011 respecto de los ítems W 1, 2 Y 3 del mencionado proceso, los
cuales se detallan a continuación:
ftem Cantidad Unidad Concepto Monto
Adjudica(
1 192
Unidad
lectora de Código de Barras Tipo 1 138.57~
2 15 Unidad lectora de Código de barras tipo 2
10.82E
3 15 Unidad Lector Portátil con datos con Interface lector de Código de Barras 102,36(
Monto adjudicado en nuevos soles 251,76(

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