Laudo del Tribunal de Arbitraje (Red asistencial sabogal del seguro social de salud - essalud), 01-07-2022

Sentido del falloPretensiones infundadas
ContratistaCOMITE DE ADMINISTRACION DE FONDOS DE ASISTENCIA Y ESTIMULO DE LOS TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD - CAFAE
Tipo de procesoAD HOC
Fecha01 Julio 2022
PartesRED ASISTENCIAL SABOGAL DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD vs COMITE DE ADMINISTRACION DE FONDOS DE ASISTENCIA Y ESTIMULO DE LOS TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD - CAFAE
Ruc20131257750
MateriaMaterias Controvertidas;Devolución de garantías;Pago;Resolución del contrato
______________________________________________________________________
LAUDO ARBITRAL
______________________________________________________________________
CASO ARBITRAL N° 25-2019-CA/CCPL
CONSORCIO SERGEJOF y SEGURO SOCIAL DE SALUD ESSALUD
ÁRBITRA ÚNICA
Victoria Raquel Pérez Aguilar
TIPO DE ARBITRAJE
Nacional | Derecho | Institucional
SEDE ARBITRAL
Calle Manuel María Ízaga Nº 035, Chiclayo, Chiclayo
Proceso Arbitral seguido por CONSORCIO SERGEJOF y SEGURO SOCIAL DE SALUD
ESSALUD
2
RESOLUCIÓN N° 23
Al primer día del mes de julio del año dos mil veintidós, la Árbitra Única, luego de haber
realizado las actuaciones arbitrales de conformidad con la Ley y las normas establecidas por
las partes, valorado las pruebas ofrecidas y actuadas en este arbitraje, escuchado los
argumentos y deliberado en torno a las pretensiones planteadas en la demanda y contestación,
dicta el siguiente laudo para poner fin, por decisión de las partes, a la controversia planteada:
I. EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL
1. Con fecha 18 de enero de 2019, el Seguro Social de Salud - ESSALUD (en adelante
LA ENTIDAD) y el Consorcio SERGEJOF (en adelante EL CONTRATISTA)
suscribieron el Contrato 08-GRALA-“JAV”-ESSALUD-2019 para la
“Contratación de servicio de mantenimiento de infraestructura de la Red Asistencial
Lambayeque” (en adelante EL CONTRATO).
2. En la cláusula décimo sétima del CONTRATO las partes pactaron un Convenio
Arbitral para la solución de sus controversias con el siguiente tenor:
CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las controversias que surjan entre las partes durante la ejecución del contrato se resuelven
mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes.
Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje a fin de resolver dichas
controversias dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 122, 137, 140, 143, 146,
147 y 149 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, o, en su defecto, en el inciso
45.2 del artículo 45 de la Ley de Contrataciones del Estado.
El arbitraje será institucional y resuelto por Árbitro Único,
LA ENTIDAD
propone a El
Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque
y el Centro de Conciliación y Arbitraje del OSCE.
Proceso Arbitral seguido por CONSORCIO SERGEJOF y SEGURO SOCIAL DE SALUD
ESSALUD
3
Facultativamente, cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una conciliación dentro
del plazo de caducidad correspondiente, según lo señalado en el artículo 183 del Reglamento de
la Ley de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de recurrir al arbitraje, en caso no se llegue
a un acuerdo entre ambas partes o se llegue a un acuerdo parcial. Las controversias sobre
nulidad del contrato solo pueden ser sometidas a arbitraje.
El Laudo arbitral emitido es inapelable, definitivo y obligatoria para las partes desde el
momento de su notificación, según lo previsto en el inciso 45.8 del artículo 45 de la Ley de
Contrataciones del Estado.
II. INSTALACIÓN DE LA ÁRBITRA ÚNICA
3. Con fecha 28 de febrero de 2020, se realizó la Audiencia de Instalación de la Árbitra
Única con presencia de ambas partes.
4. En dicha diligencia se establecieron las reglas procedimentales del presente arbitraje, y
ambas partes declararon su conformidad con la designación de la Árbitra, manifestando
que al momento de la realización de la presente audiencia no tienen conocimiento de
alguna causal que pudiera motivar una recusación.
5. En consecuencia, se declara formalmente instalado el Árbitro Único.
III. LUGAR DEL ARBITRAJE
6. Se estableció como lugar del arbitraje la ciudad de Chiclayo y, como sede institucional
del arbitraje, las oficinas ubicadas en la calle Manuel María Ízaga N° 35, provincia y
distrito de Chiclayo.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR