Laudo del Tribunal de Arbitraje (Red asistencial huanuco del seguro social de salud), 26-03-2015

Fecha26 Marzo 2015
PartesRED ASISTENCIAL HUANUCO DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD vs M.L. INGENIERIA PROVEEDORES Y SERVICIOS S.C.R.L.
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Nulidad, invalidez, inexistencia y/o ineficacia del contrato;Pago;Penalidades
CARÁTULA DE LAUDO ARBITRAL"
Número de Expediente de Instalación: 1137-2014
Demandante: M.L. Ingeniería Proveedores
y
Servicios SCRL
Demandado: Red Asistencial Huánuco del Seguro Social de Salud
Conlrato (Número y Objeto): Contrato W 04-0A-D-RAHU-ESSALUD-2013
"Contrato del Servicio de Alimentación
y
Nutrición para el Hospital 11
Huánuco"
Monto del Contrato: SI. 390,762.50 nuevos soles.
Cuantía de la Controversia:
SI.
34,145.75 nuevos soles,
Tipo y Número de proceso de selección: Concurso Público W 1229L00041
Monlo de los honorarios del Tribunal Arbitral: SI. 2,700.00 nuevos soles
Monto de los honorarios de la Secretaría Arbitral:
SI,
1,180.86 nuevos soles
Árbitro Único: Guillermo Moisés Málaga Castillo
Secretaría Arbitral: Juan Diego Gushiken Doy
Fecha de emisión del Jaudo:26 de marzo de 2015
(Unanimidad/Mayoría): Unanimidad
Número de folios: 37
Pretensiones (controversias relacionadas a las siguientes materias):
rJ
Nulidad, invalidez, inexistencia ylo ineficacia del contrato
n
Resolución de contrato
O
Ampliación del plazo contractual
O
Defectos o vicios ocultos
O
Formulación, aprobación o valorización de metrados
[] Recepción y conformídad
O
Liquidación y pago
O
Mayores gastos generales
X Indemnización por daños
y
perjuicios
n
Enriquecimiento sin causa
O
Adicionales y reducciones
[] Adelantos
X Penalidades
n
Ejecución de garantías
O
Devolución de garantías
n Otros (especificar)
En cumplimiento de la Directiva W 002-2014-0SCElCD, se incorpora en el presente laudo
el modelo de carátula de laudo arbitral.
IN
DICE
1. CláusulaArbitral
11. Designación de Árbitro Único
111. Instalación del Árbitro Único
IV. Presentación de Demanda
V. Contestación de demanda presentada por la Entidad
3
3
4
4
11
VI. Audiencia de Determinación de Puntos
Controvertidos
y
Admisiónde MediosProbatorios 17
VII. Audienciade Ilustración 18
VIII. Alegatos, Audiencia de Informes Orales
y
Plazo para laudar 19
IX. Aspectos preliminares 20
X. Análisis de la MateriaControvertida 22
XI. Laudo 36
2
I
Resolución N' 18
En Lima, a los 26 días del mes de marzo del año dos mil quince, el Árbitro
Único, doctor Guillermo Moisés Málaga Castillo, luego de haber realizado las
actuaciones arbitrales de conformidad con la ley
y
las normas establecidas por
las partes, actuado las pruebas ofrecidas, teniendo presente las alegaciones
efectuadas por las partes, y analizado las pretensiones planteadas en la
demanda, dicta el siguiente Jaudo:
1. CLÁUSULA ARBITRAL
1. En la Cláusula Vigésimo Primera del Contrato W 04-0A-DRAHU-
ESSALUD-2013 de fecha 14 de febrero de 2013, para la "Contratación
del Servicio de Alimentación
y
Nutrición para el Hospital 11Huánuco de la
Red Asistencial Huánuco~, se estableció que:
"Cualquiera de las partes tiene derecho ainiciar el
arbitraje administrativo afin de resolver las
controversias que
se
presenten durante la etapa de
ejecución contractual dentro del plazo de caducidad
previsto en los articulo 144, 170, 175, 176, 177 Y 181
del Reglamento
o,
en su defecto, en el artículo
52
de
la Ley de Contrataciones del Estado.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá
someter aconciliación la referida controversia, sin
perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no
se
/Jegue
a
un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el
articulo 214 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado.
El laudo arbitral emitido
es
definitivo
e
inapelable,
tiene valor de cosa juzgada y
se
ejecuta como
sentencia."
11. DESIGNACiÓN DEL ÁRBITRO ÚNICO
2. Mediante Resolución 038-2014~OSCEJPRE de fecha 7 de febrero de
2014, el OSCE designó al doctor Guillermo Moisés Málaga Castillo como
Árbitro Único, para resolver la controversia surgida entre las partes.
3. El doctor Guillermo Moisés Málaga Castillo aceptó la designación
efectuada, manifestando que no tiene ninguna incompatibilidad para
ejercer el cargo de árbitro
y
no mantiene conflicto de intereses alguno
con ninguna de las partes del arbitraje.
3

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