Laudo del Tribunal de Arbitraje (Red de salud san juan de lurigancho), 09-04-2018

Ruc 20507970584
Fecha09 Abril 2018
PartesRED DE SALUD SAN JUAN DE LURIGANCHO vs CONSORCIO LURIGANCHO
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual;Mayores gastos generales;Penalidades
.
,
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Laudo Arbitral de Derecho emitido en el proceso arbitral seguido por el
CONSORCIO LURIGANCHO con LA RED DE SALUD SAN JUAN DE
LURIGANCHOderivado de la controversia surgida por el Contrato 1141-2015
(Adjudicación de Menor Cuantia N" 024-201s-RED-sJL derivada de la
Licitación Pública N" 002-20Is-RED-sJL) "Construcción de la nueva
Infraestructura e Implementación del Establecimiento de Salud Chacarilla de
otero de la Micro Red de Salud Piedra Liza, Dirección de Red de Salud San
Juan de Lurigancho, Dirección de Salud IV - Lima Este, reformulado a
Mejoramiento de los Servicios de Salud CSChacarilla de otero de la Micro
Red de Salud Piedra Liza - Dirección de Red de Salud San Juan de Lurigancho
- sNIP No. 120-501)
RESOLUCIONN" 30
Lima, 9 de abril del 2018
PARTEEXPOSITIVA
a. Designación del Árbitro Único
Al surgir la controversia entre las partes en relación al Contrato
1141-2015, por Resolución N" 098-2017-0sCE/PRE del 07 de marzo
del 2017 se designó como árbitro único al abogado Emilio Cassina
Rivas.
b. Del proceso arbitral
El Árbitro Único se instaló en la sede institucional del Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE),el 11 de mayo
del 2017, según consta en el Acta de esa fecha en la que se
aprobaron las reglas aplicables del procedimiento.
Se designó como Secretaria del proceso arbitral a la Sra. Gabriela
Cassina Ramón y como sede arbitral la Calle Coronel lnclán 721,
Distrito de Miraflores.
1
Se declaró además que el arbitraje sería Ad Hoc, Nacional y de
Derecho, otorgándose al CONSORCIO LURIGANCHO el plazo de
quince (15) días hábiles para que presente su demanda.
c. Desarrollo del Proceso
El Consorcio Lurigancho presentó su demanda con escrito de fecha
6 de junio del 2017 la cual fue admitida por Resolución 03 del 7
de ese mismo mes
y
año, corriéndose traslado a la demandada.
Por Resolución N" 04 del 14 de junio del 2017, se otorgó a la parte
demandada, a su solicitud, un plazo ampliatorio de diez (10) dias
hábiles a fin de que cumpla con el pago de los honorarios que le
corresponde.
Con escrito de 28 de junio del 2017 la REDDE SALUD SANJUAN DE
LURIGANCHO contestó la demanda admitiéndose dicha
contestación por Resolución 05 del4 de julio del 2017.
Habiéndose cumplido el plazo ampliatorio solicitado por la
demandada sin que ésta cumpla con el pago de los honorarios
arbitrales
y
secretaria les, se consultó a la demandante la
posibilidad de que se subrogue
y
ante la falta de pronunciamiento,
por Resolución N" 07 del 17 de julio del 2017 y de conformidad con
el numeral 58 del Acta de Instalación, se suspendió el proceso por
el plazo de veinte (20) dias hábiles
Posteriormente, con Resolución N" 08 del 23 de agosto del 2017 se
archivó
y
dio por concluido el trámite del proceso arbitral. Sin
embargo, el 29 de agosto del 2017 el Consorcio LURIGANCHO
presentó un escrito de reconsideración contra la Resolución N" 8
antes citada para que se deje sin efecto el archivamiento del
proceso arbitral
y
se continúe su trámite, ofreciendo asumir el pago
de los honorarios arbitrales
y
secretaria les que le corresponde a su
contraparte.
2
,
..
,
Dicho escrito fue puesto en conocimiento de la parte demandada
mediante la Resolución
W
09 del 31 de agosto del 2017, quien lo
absolvió con su escrito del 7 de setiembre del 2017, solicitando que
se declare improcedente el Recurso de Reconsideración del
CONSORCIOLURIGANCHO
y
se confirme la conclusión
y
archivo del
proceso.
Por Resolución W10 del 12 de setiembre del 2017 el árbitro único
resolvió declarar fundada la reconsideración solicitada por el
CONSORICO LURIGANCHO
y
en consecuencia, se levantó el
archivamiento decretado por la Resolución
W
08 reiniciándose el
proceso arbitral a partir del día en que se cancelen los honorarios
arbitrales
y
secretaria les.
El CONSORCIO LURIGANCHO cumplió en la fecha ofrecida con el
pago de los honorarios arbitrales
y
secretaria les en subrogación de
su contraria.
Con fecha 20 de setiembre del 2017 la REDDESALUDSANJUAN DE
LURIGANCHO presentó un recurso de reconsideración solicitando
que se declare la nulidad de la Resolución
W
10 con la consecuente
conclusión del proceso arbitral.
Por Resolución
W
13 del 28 de setiembre del 2017 el árbitro único
declaró infundada la reconsideración solicitada por la parte
demanda
y
dispuso la prosecución del proceso, citando a las partes
a la Audiencia de Conciliación
y
Determinación de Puntos
Controvertidos.
Con fecha 13 de octubre del 2017 se realizó la Audiencia de
Conciliación
y
Determinación de puntos controvertidos, los que se
enumeran a continuación:
PRIMER PUNTO CONTROVERTlDO.- Determinar si corresponde o no
declarar la nulidad de la Resolución Administrativa N" 073-0A-
DIRED-SA-SJL-2016de fecha
18
de noviembre del 2016, que de
improcedente la solicitud de Ampliación de Plazo Parcial N"
O .

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