Laudo del Tribunal de Arbitraje (Red asistencial amazonas de essalud), 02-11-2012

Fecha02 Noviembre 2012
PartesRED ASISTENCIAL AMAZONAS DE ESSALUD vs CONSORCIO LEDCAL E.I.R.L. Y M.L.INGEPROVISER S.R.L.
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Conformidades;Indemnización por daños y perjuicios;Penalidades
Proceso Arbitral Ad - Hoc
Árbitro Único : Laura Castro Zapata
Demandante : Consorcio Ledéal E.I.R.L. y M.L. Ingeproviser S.R.L.
Demandado : Red Asistencial Amazonas de ESSALUD
LAUDO ARBITRAL
(Resolución n. o 19)
En la ciudad de Lima, con fecha 2 de noviembre de 2012, en la sede de la Árbitro
Único, sita en Avenida Arequipa n.o 2327, distrito de Lince, provincia y departamento
de Lima; la doctora Laura Castro Zapata, en su calidad de Árbitro Único, emite el
Laudo Arbitral, en el proceso arbitral seguido por Consorcio Ledcal E.I.R.L.' y M.L.
Ingeproviser S.R.L y Red Asistencial Amazonas de ESSALUD.
ANTECEDENTES
Con fecha 1 de julio de 2010, Consorcio Ledcal E.I.R.L. y M.L. Ingeproviser S.R.L (en
adeiante, el Consorcio) y Red Asistencial Amazonas de ESSALUDsuscriben ei Contrato
n.
°
08-AJ-DRAAM-ESSALUD-2010,para la «Contratación del Servicio de Aiimentación y
Nutrición para los Centros Asistenciales de la RedAsistencial Amazonas por el periodo
de doce meses» (en adelente, el Contrato).
Por Carta s/n, de fecha 11 de marzo de 2011, el Consorcio solicita a la RedAsistencié'1
de ESSALUD, el inicio de un proceso arbitral a fin de solucionar la controversia
relacionada con la indebida aplicación de una penalidad del Contrato. Asimismo, el
Consorcio señala que al no haberse pactado en el Contrato la forma de designar a los
¡¡rbilros, se deberá solicitar la designación de Árbitro Único al Organismo Supervisor de
I;ls
CCIllrataciones del Estado (en adelante, el OSCE).conforme lo establece ei inciso 1
del artículo 222 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por
D.S. n.O 184-2008-EF (en adelante, el Reglamento).
Por Carta n.
o
127-GG-ESSALU[l-2011, de fecha 23 de marzo de 2011, RedAsistencial
Amazonas de ESSALUDcontestó la solicitud de arbitraje enviada por el Consorcio y
confi,'mó que al no habers~ pactado en ei Contrato la forma de designar a los árbitros,
deberá aplicarse el inciso 1 del artículo 222 del Reglamento,
Por Carta s/n, de fecha 7 de abril de 2011, el Consorcio solicita al OSCE que se
f?roc",daha designar ál:Árbitro Único a fin de resolver las controversias relacionadas
(~\I'l
d Contrato.
Por Oficio n." 7335-2011-0SCE/DAA, de fecha 7 de agosto de 2011, el OSCEcomunica
a la doctora Laur~ Castro-Zapata, que ha sido designada cemo Árbitro Único mediante
1/40
Proceso Arbitral Ad - Hoc
Árbitro Único : Laura Castro Zapata
Demandante : Consorcio Ledcal E.I.R.L.
y
M.L. Ingeproviser S.R.L.
Demandado : Red Asistencial Amazonas de ESSALUD
Resolución n.o 439-2011/0SCE/PRE, a fin de resolver la controversia surgida entre la
Red Asistencial Amazonas
y
el Consorcio.
Por Carta s/n, de fecha 2 de agosto de 2011
y
presentada ante el OSCEel 3 de agosto
de 2011, la doctora Laura Castro Zapata acepta la designación al cargo de Árbitro
Único.
Por Oficio n.o 862S-2011-0SCE/DAA, de fecha 13 de octubre de fecha 2011, el OSCE
comunica al Árbitro Único que el 3 de noviembre de 2011 a las 3 p.m. se llevará a
cabo la Audiencia de Instalación de Árbitro Único.
Con fecha 3 de noviembre de 2011, se realiza la Audiencia de Instalación de Árbitro
Único.
Mediante Cédula de Notificación n.o 001-2011, de fecha 9 de noviembre de 2011, la
Secretaría Ad Hoc cumple con adjuntar los recibos por honorarios correspondientes al
Consorcio, a fin de que puedan dar cumplimiento a los numerales 52
y
53 del Acta de
Audiencia de Árbitro Único.
Mediante Cédula de Notificación n.o 002-2011, de fecha 11 de noviembre de 2011, la
Secretaría Ad Hoc cumple con adjuntar los recibos por honorarios correspondientes a
Red Asistencial Amazonas de ESSALUD,a fin de que puedan dar cumplimiento a los
numerales 52
y
53 del Acta de Audiencia de Árbitro Único.
Por Carta n.o 31-2011-ACC-CONSORCIOM.L. INGEPROVISER- LEDCAL E.I.R.L., de
fecha 21 de noviembre de 2011, comunica a la Árbitro Único que ha procedido a
efectuar el pago por concepto de Anticipo de Honorarios de ésta
y
de la Secretaría
Arbitral, conforme a lo establecido en los numerales 52
y
53 del Acta de Audiencia de
Árbitro Único.
Mediante Resolución n.o 1, de fecha 28 de noviembre de 2011, la Árbitro Único tuvo
por cumplidos los pagos de anticipos de sus honorarios
y
el de la Secretaría Arbitral, a
cargo del Consorcio. Asimismo, se otorgó a Red Asistencial Amazonas de ESSALUDun
plazo adicional de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la
referida Resolución, a fin de que cumpla con realizar los pagos de anticipo a su cargo.
Mediante Resolución n.o 2, de fecha 14 de diciembre de 2011, la Árbitro Único otorgó a
Red Asistencial de Amazonas ESSALUD un plazo adicional de cinco (5) días hábiles
contados a partir de la notificación de la referida Resolución, a fin de que cumpla con
realizar los pagos de anticipo a su cargo.
"
2/40
Proceso Arbitral Ad - Hoc
Árbitro Único : Laura Castro Zapata
Demandante : Consorcio Ledcal E.I.R.L. y M.L. Ingeproviser S.R.L.
Demandado : Red Asistencial Amazonas de ESSALUD
Mediante Resolución n.
°
3, de fecha 11 de enero de 2012, la Árbitro Único facultó al
Consorcio para que asuma el pago de los anticipos de horarios de la Árbitro Único
y
de
ia Secretaría Arbitral, a cargo de Red Asistencial Amazonas de ESSALUD, en un plazo
de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la referida Resoiución.
Por Carta n.O 003-2012-CONSORCIO M.L. INGEPROVISER
y
LEDCALEIRL-GG,de fecha
20 de enero de 2012, el Consorcio pagó los anticipos de honorarios de la Árbitro Único
y
de la Secretaría Arbitral a cargo de ESSALUD.
Mediante Resolución n.o 4, de fecha 20 de enero 2012, la Árbitro Único tuvo por
cumplidos los pagos de sus anticipo de honorarios de la Árbitro Único
y
el de la
Secretaría Arbitral, realizado por el Consorcio, en subrogación de Red Asistencial
Amazonas de ESSALUD. Asimismo, otorgó a la Entidad, un plazo de cinco (5) días
hábiles contados a partir de la notificación de la referida Resolución, a fin de que
cumpla con devolver los recibos por honorarios enviados mediante la Cédula de
Notificación n.o 002-2011, de fecha 08 de noviembre de 2011.
Mediante Resolución n.o 5, de fecha 20 de enero de 2012, la Árbitro Único declaró
abierto el presente proceso arbitral
y
otorgó al Consorcio un piazo de quince (15) días,
a partir de la notificación de la referida Resolución,a fin de que presente su escrito de
demanda, debiendo ofrecer los medios probatorios que respaiden las pretensiones
planteadas.
Por escrito n.O 01, de fecha 14 de febrero de 2012, el Consorcio cumple con presentar
su demanda arbitral.
Mediante Resoiución n.O6, de fecha 23 de febrero de 2012, la Árbitro Único otorgó al
Consorcio un plazo de cinco (5) días hábiles, de notificada la referida Resolución, a fin
de que cumpla con presentar: (i) el documento detallado en el anexo c) del escrito de
demanda: «copia de vigencia de poder de los representantes iegal (sic) del consorcio»;
(ii) la indicación de la relación que existen entre los medios probatorios ofrecidos
y
los
argumentos que se exponen;
y
(iii) el archivo electrónico del escrito de demanda.
Mediante Resolución n.o 7, de fecha 23 de febrero de 2012, la Árbitro Único otorgó a
ESSALUD, un plazo adicional de tres (3) días hábiles, de notificada ia referida
Resoiución, a fin de que cumpla con devolver los recibos por honorarios enviados
mediante la Cédula de Notificación n.o 002-2011, de fecha 08 de noviembre de 2011.
~3/40

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR