Laudo del Tribunal de Arbitraje (Red de salud leoncio prado), 19-11-2014

Sentido del falloEn el laudo no se indico el monto del valor referencial.
Ruc20489252601
PartesRED DE SALUD LEONCIO PRADO vs CONSORCIO BELLA
Fecha19 Noviembre 2014
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Enriquecimiento sin causa;Indemnización por daños y perjuicios
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CENTRO DE ARBITRAJE
DE LA CÁ\LI.RA !lE COMERCIO E INDUSTRIAS DE HuANUCO
EXP. N" 94-2013
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
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RESOLUCiÓN W 36-2014.
En Huánuco a los 19 días del mes de noviembre del año 2014, el Árbitro Único
designado por las partes ante el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio
e Industrias de Huánuco, pronuncia el siguiente Laudo.
VISTO: El Expediente W 94-2013, seguido por el CONSORCIO BELLA contra la
RED DE SALUD LEONCIO PRADO
y
el GOBIERNO REGIONAL HUANUCO, sobre
Enriquecimiento Sin Causa.
l. DATOS GENERALES
DEMANDANTE:
CONSORCIO BELLA (en adelante, "EL CONSORCIO")
DEMANDADO:
RED DE SALUD LEONCIO PRADO (en adelante, "LA RED")
GOBIERNO REGIONAL HUANUCO (en adelante, "EL GOREHCO").
ÁRBITRO ÚNICO:
ABOG. CARMEN AMELlA CABRERA VELA.
SECRETARIO ARBITRAL:
SRA. INÉS CONDEZO MELGAREJO.
SEDE DEL TRIBUNAL ARBITRAL:
CENTRO DE ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIAS DE
HUÁNUCO.
IDIOMA DEL ARBITRAJE:
ESPAÑOL
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Jr. General Prado N" 873 Telf. (062) 513532 Celular: 990290253 RPM: #990290253
E-MAIL: conciliacion.arbitraje@camarahuanuco.pe Pag.: www.camarahuanuco.org.pe
CENTRO
DE ARBITRAJE
DE LA CÁMARA HE COMERCIO E INIJUSTRIAS HE HUÁI'UCO
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TIPO DE ARBITRAJE:
ARBITRAJENACIONAL Y DE DERECHO
11. CUESTIONSOMETIDA A ARBITRAJE
La cuestión sometida a arbitraje por EL CONSORCIO deriva de la
controversia surgida a raíz de la suscripción del "Adicional al Contrato del
Servicio de Ampliación
y
~ejoramjento
del Puesto de Salud de Bella 005-
2011"
entre la Red de Salud Leoncio Prado y el Consorcio Bella en fecha
17
de marzo del año 2011, derivado del Contrato del Servicio de Ampliación y
Mejoramiento del Puesto de Salud de Bella W
031-2010,
por la falta de
pago por los servicios y/o trabajos que fueran ejecutados en beneficio de LA
RED.
111.DE LA DEMANDA INTERPUESTAPOR EL CONSORCIO
Con fecha
18
de febrero del año
2014,
ELCONSORCIOinterpuso Demanda
Arbitral sobre Enriquecimiento Sin Causa contra LA RED, planteando las
siguientes pretensiones:
(i) PRIMERO:
Se ordene el pago de
5/.23,992.82
(Veintitrés Mil Novecientos
Noventa
y
Dos
y
82/100 Nuevos Soles) que deberá efectuar la
demandada Red de Salud Leoncio Prado a favor del Consorcio
Bella, como consecuencia del enriquecimiento sin causa
experimentado por la emplazada a costas del demandante, en
mérito a los servicios brindados por la Ampliación
y
Mejoramiento
del Puesto de Salud de Bella en la Provincia de Leoncio Prado. Así
como el reconocimiento
y
pago de los correspondientes costos
que irrogue la tramitación del presente proceso arbitral más
intereses legales a que hubiera
luga~
hasta la cancelación del
monto peticionado.
(ii) SEGUNDO:
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General Prado N"
873
Telf.
(062) 513532
Celular:
990290253
RPM:
#990290253
E-MAIL: conciliacion.arbitraje@camarahuanuca.pc Pag.: www.camarahuanuco.org.pe
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Se ordene el pago de la suma de 5/. 10,000.00 (Diez Mil
y
00/100
Nuevos Soles) con carácter indemnizatorio que deberá efectuar la
demandada Red de Salud Leoncio Prado a favor del Consorcio
Bella.
EL CONSORCIO sustenta su posición, principalmente en los siguientes
fundamentos de hecho
y
de derecho:
El Consorcio señala que con fecha 13 de diciembre del año 2010
y
Contrato signado con el número 031.201O-GRH/PR su representada
y
la
demandada Red de Salud Leoncio Prado suscribieron el precitado
contrato derivado de la ADS N" 01l-2010-RSLP para la contratación del
servicio de Ampliación yMejoramiento del Puesto de Salud de Bella, por
un monto ascendente a S/. 97,000,00, que comprendía la construcción
de un área de 400 m2 en la referida Institución; alegando que durante la
ejecución contratada jamás se presentó inconveniente o contratiempo
alguno, de ahí el hecho de la inexistencia de penalidades o similares en
la obra, conforme s~ acredita con el Acta de Conformidad de Servicios
presentado, de fecha 07 de abril de 2011, previa constancia de haberse
cumplido con los servicios requeridos dentro de los plazos fijados, de
fecha 08 de abril de 2011.
Indica el Consorcio que, posteriormente en mérito al requerimiento de
la entidad beneficiada Red de Salud Leoncio Prado suscribió el Contrato
005-2011, adicional al Contrato Primigenio 031-2010, contrato por
el que la Dirección Ejecutiva de la citada Red disponía la adquisición de
una prestación adicional del Servicio de Ampliación
y
Mejoramiento del
Puesto de Salud de Belia, por la suma de S/. 23,992.82, que incluía la
colocación de cielo raso, tabiquería en tímpanos laterales, el transporte
de., materiales, contra piso, colocación de piso cerámico, zócalo de
cerámica, puertas y ventanas, entre otros trabajos previstos en el
antedicho contrato adicional al contrato de servicios de ampliación
y
mejoramiento del Puesto de Salud de Bella.
Que ante la falta de pago por los trabajos adicionales prestados, pese a
las conformidades obrantes en el expediente tramitado previamente
y
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Jr. General Prado B73 Telf. (062) 513532 Celular: 990290253 RPM: #990290253
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