Laudo del Tribunal de Arbitraje (Red asistencial huanuco del seguro social de salud - essalud), 24-04-2015

Sentido del falloPretension cuantificable estimada en parte.
Ruc20131257750
PartesRED ASISTENCIAL HUANUCO DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD vs CONSORCIO UCHIZA I
Fecha24 Abril 2015
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Liquidación;Nulidad, invalidez, inexistencia y/o ineficacia del contrato;Pago;Penalidades;Resolución del contrato
-
,
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Demandante:
CONSORCIO UCHIZA I
Enadelante ElConsorcio, ElContratista o ElDemandante
Demandado:
RED ASISTENCIAL HUANUCO DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSAlUD
Enadelante la Red Asistencial, la Entidad o el Demandado.
Árbitro Único:
Dr. Peter Palomino Figueroa
Secretaria Arbitral:
Dra. Claudia Elorrieta Muñiz
RESOLUCiÓN W 34
Lima. 24 de abril del dos mil quince
VISTOS:
1. ANTECEDENTES
1
{¡i.'
1. EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL.
Con fecha 15 de diciembre de 2010, las partes suscribieron el Contrato de
Ejecución de Obra Recuperación
y
Ampliación de la Infraestructura para la
Posta Médica de Uchiza 051-0A-D-RAHU-ESSALUD-201
O
(en adelante. Ei
Contrato).
En la CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA. se estipuló que:
"Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje
administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten durante la
etapa de ejecución contractual dentro del plazo de caducidad previsto
en los artículos 144°, 170
0,
175°,
17r,
199°, 201°, 209°, 210
0
Y 211" del
Reglamento
0,
en su defecto, en el artículo 52° de la Ley."
2. INSTALACiÓN DELÁRBITRO UNICO.
Con fecha 3 de octubre de 2013, se realizó la Instalación del Árbitro Único,
siendo que en dicha oportunidad. el Árbitrose ratificó en señalarque no
tienen ningún tipo de incompafibilidad con las parfes y que se
desenvolverá con imparcialidad, independencia y probidad en el
procedimiento arbitral.
3. NORMATIVIDAD APLICABLE AL ARBITRAJE.
Se estableció que el presente arbitraje se regirá de acuerdo a las reglas
establecidas en el Acta de Instalacióny, en su defecto, de acuerdo a lo
dispuesto por la Ley de Contrataciones el Estado
y
su Reglamento.
aprobados por Decreto Legislativo 1017y Decreto Supremo 184-2008-
2
EF, respecfivamente (en adelante, la ley y su Reglamento),
supletoriamente por el Decreto legislativo 1071.
Sinperjuicio de ello, también se estableció que, en caso de deficiencia o
vacío existente en las reglas que anteceden, el Árbitro Único queda
facultado para suplirlas a su discreción, mediante la aplicación de
principiosgenerales del derecho.
11. El PROCESO ARBITRAL:
11.1 lA DEMANDA
Con fecha 28 de octubre de 2013,ElConsorcio presentó su escrito de demanda.
Enese sentido, la demanda fue planteada en los siguientestérminos:
PETlTORIO
ElConsorcio formuló lassiguientespretensiones:
/
1.
2.
Primera Pretensión Principal: Que se declare la Nulidad, invalidez y/o
ineficacia de la Carta 01SQ-AC-RAHU-ESSAlUD-2011,de fecha 21 de julio
del 2011,a travésdel cual, la Red AsistencialHuánuco delSeguroSocialde
Salud, dispuso resolveren forma total el Contraía, en razón que se no se
impulsó y cumplió con el debido procedimiento administrativo para
resolverel contrato.
Segunda Pretensión Principal: Que se tenga por resuelto el Contrato, en
consecuencia ineficaz, por razones imputables a la Red Asistencial
3

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