Laudo del Tribunal de Arbitraje (Red asistencial amazonas - essalud), 20-04-2015

Sentido del falloEl tribunal no amparo las pretensiones cuantificables formuladas por el demandante.
Tipo de procesoAD HOC
Fecha20 Abril 2015
PartesRED ASISTENCIAL AMAZONAS - ESSALUD vs M.L. INGENIERIA PROVEEDORES Y SERVICIOS S.C.R.L.
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Nulidad, invalidez, inexistencia y/o ineficacia del contrato;Pago;Resolución del contrato
Arbitraje Ad-Hoc seguido entre
M. L. lNGENIERIA PROVEEDORES Y SERVICIOS S.C.R.L
y
RED ASISTENCIAL AMAZONAS. ESSALUD
Resolución 09
En Lima, a los 20 dias del mes de abril del año dos mil quince, el
Árbitro Único Dr. Marco AntonioRodriguez Flores, luego de haber
realizado las actuaciones arbitrales de conformidad con las reglas
contenidas en el acta de instalación; escuchado los argumentos
expuestos en este arbitraje; actuada
y
evaluada la prueba aportada
y
deliberado en torno a las pretensiones planteadas en la demanda
dicta el siguiente laudo para poner fin, por decisión de las partes, a
las controversiaplanteadas:
1. CONVENIO ARBITRAL
1. Con fecha 02.05.2013, la empresa M.L.Ingenieria Proveedores
y
Servicios S.C.R.L. (en adelante la Empresa M.L.) y la Red
Asistencial Amazonas EsSalud (en adelante EsSalud)
celebraron la contratación del servicio de Alimentación
y
Nutrición para los centros asistenciales de la Red Asistencial
Amazonas N" 009-UAIHyS-OA-DRAAM-ESSALUD-20l3 (en
adelante El Contrato), derivado de la Adjudicación Directa
Pública N" l3l3COOOl.
2. De conformidad con lo establecido en la clausula décimo quinta
de El Contrato, las partes pactaron que todos los conflictosque
deriven de la ejecución e interpretación de dicho contrato,
incluidos los que se refieren a su nulidad e invalidez, serian
resueltos de manera definitivae inapelable mediante arbitraje de
derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa
sobre contratación estatal.
.
.
. .
Arbltraje Ad-hoc
M. L. lngeníeria Proveedores y Setvíeíos S.e.R.L. e! Red Asistencial Amazonas - EsSalud.
Arbitro Únlco
Dr. Marco Antonio Rodríguez Flores
2. DESIGNACiÓN E INSTALACiÓN DEL ÁRBITRO ÚNICO
3. Mediante la Resolución
W
247-2014-0SCEjPRE del 11.08.2014
emitida por la presidencia ejecutiva del OSCE, éste en defecto
del acuerdo de las partes, designó como Árbitro Único al Dr.
Marco Antonio Rodriguez Flores,
4. El Árbitro Único, al haber aceptado la designación efectuada por
el OSCE
y
no habiendo ninguna objeción, por las partes, a su
designación, con fecha 30.09.2014, celebró la audiencia de
instalación, con participación de ambas partes.
6. En esta audiencia, el Árbitro Único ratificó haber sido designado
válidamente y reiteró no tener ninguna incompatibilidad para el
cumplimiento del encargo, ni vínculo alguno con las partes.
7. En el mismo acto, se establecieron las reglas del presente
arbitraje, indicando que las normas aplicables serian la Ley de
Contrataciones del Estado aprobada por el Decreto Legislativo
1017 (en adelante La Ley), su reglamento aprobado por Decreto
Supremo W184-2008-EF (en adelante el Reglamento de la Ley),
y modificado por Decreto Supremo 138-2012-EF- (en
adelante el Reglamento), debiendo respetarse el orden de
prelación señalado en el articulo 52.3 de la Ley. Finalmente, se
declaró abierto el proceso arbitral,
3. LAS POSICIONES DE LAS PARTES
a.
DEMANDA ARBITRAL PRESENTADA POR LA EMPRESA M.L.
8. Mediante Resolución 02 de fecha 14.11.2014, el Árbitro Único
Sede del Árbitro Único: Av. Arequipa N' 2450,
01.
1408, edificio "El Dorado', lince, lima.
Telf. (51-1) 221-4396/ e-mail: mrodriguez@eora!:logados.CQm
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