Laudo del Tribunal de Arbitraje (Proyecto especial de irrigacion hidroenergetico del alto piura), 15-09-2022

Sentido del falloLaudo no indica numero de contrato. no se encontraron datos en seace.
ContratistaCONSORCIO OBRAINSA ASTALDI
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
Ruc20525662404
PartesPROYECTO ESPECIAL DE IRRIGACION HIDROENERGETICO DEL ALTO PIURA vs CONSORCIO OBRAINSA ASTALDI
Fecha15 Septiembre 2022
MateriaMaterias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual;Indemnización por daños y perjuicios;Mayores gastos generales
Exp. N° 2524-486-19
1
Exp. N° 2524-486-19
CONSORCIO CASTRO & ZAPATA COMERCIO Y SERVICIOS MÚLTIPLES SOCIEDAD
COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA-EMPRESA DE SERVICIOS
MÚLTIPLES LEOPARDO S.R.L. BUFFETS S.A.C. vs ELECTROPERU S.A.
LAUDO ARBITRAL
DEMANDANTE: CONSORCIO CASTRO & ZAPATA COMERCIO Y
SERVICIOS MÚLTIPLES SOCIEDAD COMERCIAL
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA-EMPRESA DE
SERVICIOS MÚLTIPLES LEOPARDO S.R.L.
BUFFETS S.A.C. (en adelante, el Contratista o el
Consorcio)
DEMANDADO: ELECTROPERU S.A. (en adelante, la Entidad o
ELECTROPERU)
TIPO DE ARBITRAJE: Institucional y de Derecho
TRIBUNAL ARBITRAL: Becerra Farfán, María Hilda (Presidente)
Benites Pérez, Susana (árbitro)
Ochoa Cardich, César Augusto (árbitro)
SECRETARIA ARBITRAL: Luciano Barchi Campuzano
Secretario Arbitral del Centro de Análisis y Resolución
de Conflictos de PUCP.
Decisión N° 19
En Lima, a los 9 días del mes de mayo del año dos mil veintidós, el Tribunal Arbitral, luego
de haber realizado las actuaciones arbitrales de conformidad con la ley y las normas
establecidas, escuchados los argumentos sometidos a su consideración y deliberando en
torno a las pretensiones planteadas en la demanda, dicta el siguiente laudo para poner fin,
por decisión de las partes, a la controversia planteada.
Exp. N° 2524-486-19
2
VISTO:
El expediente N° 2524-486-19-PUCP y las actuaciones desarrolladas durante el proceso;
CONSIDERACIONES:
I. De la relación jurídica de las partes y la norma aplicable
1. El 25 de julio de 2019, las partes suscribieron el Contrato N° 171291 “Servicio de
Atención de Comedores del Centro de Producción Mantaro Electroperu S.A. - Tres
años” (en adelante el Contrato) por un plazo contractual de tres años y un monto
contractual de S/. 6’607,000.00 (seis millones seiscientos siete mil con 00/100
soles).
2. El Contrato deriva de la Adjudicación Simplificada AS-0027-2019-
ELECTROPERU Segunda Convocatoria derivada del Concurso Público N° 0001-
2019 (en adelante el Procedimiento de Selección) que fue convocado el 19 de marzo
de 2019, por lo que son de aplicación el Texto Único Ordenado de la Ley 30225
aprobado por Decreto Supremo 082-2019-EF (en adelante la Ley) y su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF (en adelante el
Reglamento).
II. Del Convenio Arbitral
3. El Convenio Arbitral se encuentra contenido en la Cláusula Décimo Octava del
Contrato. Conforme a dicha cláusula el presente arbitraje es organizado y
administrado por el Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia
Universidad Católica del Perú conforme el Reglamento de Arbitraje PUCP 2017 (en
adelante, el Reglamento) y en forma supletoria el Decreto Legislativo N° 1071,
decreto legislativo que norma el arbitraje (en adelante, Ley de Arbitraje).
4. El 6 de noviembre de 2019, el Contratista solicitó el inicio del arbitraje ante el Centro.
5. El 19 de diciembre de 2019, la Entidad respondió la solicitud de arbitraje.
6. El 10 de enero de 2020, el árbitro César Augusto Ochoa Cardich remit su
aceptación como árbitro designado por la parte demandada y el 16 de enero de
Exp. N° 2524-486-19
3
2020, la árbitra Susana Benites Pérez remit su aceptación como árbitra designada
por la parte demandante.
7. El 22 de abril de 2020, la árbitra María Hilda Becerra Farfán remite su aceptación
como presidente del Tribunal Arbitral, quedando entonces el Tribunal Arbitral
válidamente constituido.
III. Principales actuaciones arbitrales:
8. Mediante Decisión N° 1, de fecha 3 de agosto de 2020, se establecieron las reglas
aplicables al presente proceso y se otorgó un plazo de 10 días para que el
Consorcio presente su demanda con los respectivos medios probatorios.
9. El 17 de agosto de 2020, el Contratista presentó su demanda, con las omisiones
señaladas en la Decisión N° 2 y se le otorgó 5 días adicionales para que cumpla
con subsanarlas.
La demanda contiene cincuenta pretensiones referidas principalmente a la
resolución del Contrato; la aplicación de penalidades; el pago de valorizaciones; el
pago de indemnización por lucro cesante y por daños y perjuicios y el pago de
gastos procesales.
El Contratista alega principalmente que la Entidad le resolvió el Contrato
incorrectamente; que las penalidades no cumplen con los requisitos previstos en la
normativa y que la declaración de resolución contractual declarada por él, ha
quedado consentida.
10. Mediante Decisión N° 3, de fecha 23 de octubre de 2020, se admitió a trámite el
escrito de demanda y los medios probatorios presentados por el demandante.
11. Mediante Decisión N° 4, de fecha 24 de noviembre de 2020, se admitió a trámite el
escrito de contestación de demanda y los medios probatorios presentados por el
demandado.
La Entidad solicita que se declare infundada la demanda por considerar que las
pretensiones no están probadas; que se ha producido una indebida acumulación
de pretensiones y que el Contratista incurrió en una serie de incumplimientos
contractuales que determinaron que dieron lugar a la resolución del Contrato.
12. Mediante Decisión N° 5, de fecha 30 de diciembre de 2020, se determinaron las
cuestiones controvertidas del presente arbitraje, se admitieron los medios
probatorios y se estableció la fecha para la celebración de la Audiencia Única.
13. El 18 de enero de 2021, el Contratista presentó un escrito en el que amplía los
fundamentos de su demanda y modifica sus pretensiones, por lo que mediante
Decisión N° 6 y en aplicación del artículo 46 del Reglamento, se declaró no ha lugar
la ampliación de pretensiones y fundamentos presentados por el Contratista.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR