Laudo del Tribunal de Arbitraje (Proyecto especial de infraestructura de transporte nacional (provias nacional)), 17-03-2010

Sentido del falloLas pretensiones del contratista fueron declaradas infundadas. no se indico en el laudo el proceso de seleccion.
Ruc20503503639
PartesPROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL (PROVIAS NACIONAL) vs CONSORCIO VIAL ICHU
Fecha17 Marzo 2010
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Adicionales;Enriquecimiento sin causa;Pago
LAUDO
ARBITRAL
LAUDO
ARBITRAL
DE
DERECHO
DICTADO
EN
EL
ARBITRA
E
SEGUIDO
POR
CONSORCIO
VIAL
ICHU
CONTRA
EL
PROYECTO
ESPECIAL
INFRAESTRUCTURA
DE
TRANSPORTE
NACIONAL
PROVIAS
NACIONAL
DEL
MINISTERIO
DE
TRANSPORTES
Y
COMUNICACIONES
SOBRE
REHABILITACIN
Y
MEJORAMIENTO
DE
LA
CARRETERA
IZCUCHACA
HUANCAVELICA
ANTE
EL
TRIBUNAL
ARBITRAL
INTEGRADO
POR
LOS
DOCTORES
ANA
MAR˝A
ARRARTE
ARISNABARRETA
V˝CTOR
WENCESLAO
PALOMINO
RAM˝REZ
Y
JUAN
FRANCISCO
ROJAS
LEO
Resolucin
nœmero
treinta
ycuatro
Lima
17 de
marzo
de
2010
VISTOS
I
EXISTENCIA
DE
UN
CONVENIO
ARBITRAL
11
Con
fecha
28 de
octubre
de
2005
el
CONSORCIO
VIAL
ICHU
en
adelante
el
CONSORCIO
celebr
con
el
Proyecto
Nacional
de
Infraestructura
de
Transporte
Nacional
PROVIAS
NACIONAL
en
adelante
PROVIAS
NACIONAL
el
Contrato
de
Obra
No
339
2005
MTC
20
en
adelante
el
CONTRATO
con
el
objeto
de
ejecutar
la
Obra
de
Rehabilitacin
y
Mejoramiento
de
la
Carretera
Izcuchaca
Huancavelica
Tramo
III
Sachapite
Huancavelica
del
Km
60
000
al
Km
75
566
ubicada
en
el
departamento
de
Huancavelica
en
adelante
la
Obra
12
En
la
clÆusula dØcimo
tercera
del
CONTRATO
las
partes
acordaron
que
cualquier
controversia
que
surgiera
entre
ellas
desde
la
celebracin
del
mismo
sera
resuelta
mediante
los
procedimientos
de
conciliacin
y
o
arbitraje
con
excepcin
de
aquellas
referidas
en
el
artculo
23
de
la
Ley OrgÆnica
del
Sistema
Nacional
de
Control
de
la
Contralora
Nacional
de
la
Repœblica
y
demÆs
que
por
su
naturaleza
sean
excluidas
por
ley
Artculo
23
Inaplicabilidad
del
arbitraje
Las
decisiones
que
emita
la
Contralora
General
en
el
ejercicio
de
las
atribuciones
de
autorizacin
previa
a
la
ejecucin
y
pago
de
presupuestos
adicionales
de
obra
y
a
la
aprobacin
de
mayores
gastos
de
supervisin
no
podrÆ
ser
objeto
de
arbitraje
en
concordancia
con
lo
dispuesto
en
el
numeral
4
del
Artculo
1
de
la
Ley
N
26572
Ley
Genera
de
Arbitraje
Asimismo
tampo
se
podrÆ
someter
a
arbitraje
las
controversias
que
versan
sobre
materias
come
nd
das
en
los
alcances
de
las
atribuciones
previstas
en
el
literal
k
del
Artculo
22
el
la que
no
pueden
ser
sustradas
al
pronunciamiento
que
compete
a
la
Cont
lora
G
eral
Resolucin
No
34
Laudo
Arbitral
de
Derecho
en
el
proceso
seguido
entre
el
CONSORCIO
VIAL
ICHU
Y
PROV˝AS
NACIONAL
II
DESIGNACIN
DE
`RBITROS
E
INSTALACIN
DEL
TRIBUNAL
ARBITRAL
21
Con
fecha
13
de
febrero
de
2008
el
CONSORCIO
solicit
el
inici
del
presente
arbitraje
contra
PROV˝AS
NACIONAL
a
fin de
que
dicha
Entidad
le
pague
la
suma
de
S
664552
81
por
concepto
de
trabajos
ejecutados
de
lavado
de
agregados
para
Base granular y
Mezcla
asfÆltica
en
adelante
lavado
de
agregados
los
mismos
que
fueron
considerados
en
el
Presupuesto
Adicional
No
10
que
no
fue
aprobado
por
la
Entidad
22
En
cumplimiento
de
la clÆusula
dØcimo
tercera
del
CONTRATO
el
CONSORCIO
y
PROV˝AS
NACIONAL
designaron
como
Ærbitros
a
los
doctores
Vctor
Wenceslao
Palomino
Ramrez
y
Juan
Francisco
Rojas
Leo
respectivamente
23
Posteriormente
dichos
Ærbitros
acordaron
designar
a
la
doctora
Ana
Mara
Arrarte
Arisnabarreta
como
Presidenta
del
Tribunal
Arbitral
a
constituirse
comunicÆndoselo
mediante
carta
de
fecha
09
de
abril
de
2008
Estando
a
ello
mediante
cartas
de
fecha
02 de
junio
de
2008
la
doctora
Arrarte
comunic
a
los Ærbitros
y
a
las
partes
su
aceptacin
al
cargo
de
Presidenta
del
Tribunal
Arbitral
Asimismo
indic
que
si
bien
estimaba
que
no
exista
circunstancia
alguna
que
pudiera
afectar
su
imparcialidad
cumpla
con
declarar
que
se
encontraba
conformando
y
que
haba
conformado
en
el
pasado
Tribunales
Arbitrales
en
procesos
que
involucraban
a
PROVIAS
NACIONAL
Ninguna
de
las
partes
formul
oposicin
o
reconsideracin
contra
la
designacin
de
los
Ærbitros
designados
24
Con
fecha
16 de
julio
de
2008
y
en
presencia
de
los
representantes
de
ambas
partes
se
llev
a
cabo
la
instalacin
del
Tribunal
Arbitral
suscribiØndose
la
correspondiente
Acta de
Instalacin
En el
Acta
se
estableci
que
el
arbitraje
sera
nacional
y
de
derecho
resultÆndole
aplicable
las
reglas
establecidas
en
la
referida
Acta
y
en
su
defecto
lo
dispuesto
en
el
Texto
nico
Ordenado
de
la
Ley
No
26850
aprobado
por
Decreto
Supremo
No
A
saber
el
literal
k
del
artculo
22
de
la
precitada
Ley
estable
lo
siguiente
Son
atribuciones
de
la
Contraloria
General
las
siguientes
k
Otorgar
autorizacin
previa
a
la
ejecucin
y
al
pago
de
los
presupuestos
adicionales
de
obra
pœblica
y
de
las
mayores
prestaciones
de
supervisin
en
los
casos
distintos
a
los
adicionales
de
obras
cuyos
montos
excedan
a
los
previstos
en
la
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
s
o
y
su
Reglamento
respectivamente
cualquiera
sea
a
fuente
de
financiamient
Laudo
Itral
de
Derecho
P
gina
2
de 96
Resolucin
No
34
Laudo
Arbitral
de
Derecho
en
el
proceso
seguido
entre
el
CONSORCIO
VIAL
ICHU
Y
PROV˝AS
NACIONAL
083
2004
PCM
en
adelante
la
LEY
su
Reglamento
aprobado
por
Decreto
Supremo
No
084
2004
PCM
y
sus
modificatorias
en
adelante
el
REGLAMENTO
y
la
Ley
General
de
Arbitraje
en
adelante
la
LGA
Cabe
seæalar
que
por
motivos
de
fuerza
mayor
el
doctor
Juan
Francisco
Rojas
Leo
no
pudo
asistir
a
la
Audiencia
de
Instalacin
sin
embargo
por
comunicacin
de
fecha
21 de
julio
de
2009
ratific
el
contenido
del Acta de
la
Audiencia
III
PRETENSIONES
Y
POSICIONES
EXPUESTAS
POR
LAS
PARTES
EN
SUS
ESCRITOS
DE
DEMANDA
CONTESTACIN
DE
DEMANDA
OPOSICIONES
Y
EXCEPCIONES
Y
ABSOLUCIN
A
LAS
OPOSICIONES
Y
EXCEPCIONES
31
DE
LA
DEMANDA
PRESENTADA
POR
EL
CONSORCIO
311
Pretensiones
olanteadas
mor
el
CONSORCIO
en
su
escrito
de
demanda
a
Con
fecha
08 de
agosto
de
2008
el
CONSORCIO
present
su
demanda
arbitral
y
antes
de
que
sea
admitida
mediante
escrito
presentado
el
26 de
septiembre
modific
los
tØrminos
de
la
misma
alegando
como
sustento
para
ello
lo
establecido
en
el
artculo
428
del
Cdigo
Procesal
Civi12
Mediante
Resolucin
No
5
de
fecha
7
de
octubre
de
2008
el
Tribunal
Arbitral
indic
que
si
bien
el
Cdigo
Procesal
Civil
no era
una
de
las
normas
aplicables
al
presente
arbitraje
atendiendo
a
que
la
demanda
no
haba
sido
notificada
a
PROVIAS
NACIONAL
no
se
afectara
su
derecho
de
defensa
por
lo
que
en
virtud
de
su
potestad
de
fijar
nuevas
reglas
en caso
de
vaco
se
admiti
a
trÆmite
la
demanda
modificada
en
adelante
la demanda
b
En
su
demanda
el
CONSORCIO
formul las
siguientes
pretensiones
i
Primera
Pretensin
Que
se
reconozca
el
pago
de
la
suma
de
S
664552
81
correspondientes
a
los
trabajos
ejecutados de
lavado
de
agregados
que
resultan
indispensables
para
alcanzar
la
1
Inalidad
de
el
Contrato
considerados
en
el
Presupuesto
Adicional
No
10
elaborado
por
el
Consorcio
Sachapite
en
adelante
el
Supervisor
y
que
finalmente
no
fue
aprobado
por
PROV˝AS
NACIONAL
Z
Artculo
428
Mod
catin
y
ampliacin
de
la
demanda
El
demandante
p
ede
modiFcar
la
demanda
antes
que
Østa
sea
notificada
Laudo
itralde
Derecho
gina
3
de 96

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