Laudo del Tribunal de Arbitraje (Proyecto especial de infraestructura de transporte nacional), 20-01-2014

Sentido del falloEn el laudo no se indico el proceso de seleccion ni el monto del valor referencial. Sin embargo, según la información registrada en el seace, las sigas y número del proceso de selección es: concurso público n° 007-2011/mtc/20.
Ruc20503503639
PartesPROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL vs CONSORCIO VIAL AYACUCHO
Fecha20 Enero 2014
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Pago;Penalidades
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CENTRO DE
ARBITRAJE
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Exp. W 323-2-13
Consorcio Vial Ayacucho - Provias Nacional
LAUDO ARBITRAL
DEMANDANTE:
DEMANDADO:
TIPO DE ARBITRAJE:
ÁRBITRO ÚNICO:
SECRETARIA ARBITRAL:
Resolución W 14
CONSORCIO VIAL AYACUCHO (en adelante, el
CONSORCIO o el demandante)
PROYECTO ESPECIAL DE
INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE
NACIONAL - PRovíAS NACIONAL (en adelante
PRovíAS NACIONAL o el demandado)
Institucional y de Derecho
Victor Madrid Horna (Árbitro Único)
Silvia Rodríguez Vásquez
Secretaria General de Conciliación y Arbitraje
En Lima, a los 20 dias del mes de enero del año 2014, el Árbitro Único, luego de
haber realizado las actuaciones arbitrales de conformidad con la ley y con las
normas establecidas por las partes, escuchados los argumentos sometidos a su
consideración y deliberado en torno a las pretensiones planteadas en la demanda
y contestación de la demanda, dicta el siguiente laudo para poner fin, por decisión
de las pa es, a la controversia planteada.
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CENTRO DE ~ '~UNlVERSIDAD
ARBITRAJE ~ CATÓLICA
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1.Existencia del Convenio Arbitral e Instalación del Árbitro Único
1.
El Convenio Arbitral
Contenido en la Cláusula Vigésimo Tercera del Contrato de Supervisión de
Obra W 017-2012-MTC/20 (en adelante el CONTRATO) de fecha
15
de
febrero de 2012 que establece que las controversias surgidas sobre la
ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez
del CONTRATO serán resueltas mediante conciliación
y/o
arbitraje de Derecho
administrado por ei Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la
Pontificia Universidad Católica del Perú.
2. Instalación de Tribunal Arbitral Unipersonal
Con fecha 18 de abril del 2013, se llevó a cabo la Audiencia de Instalación del
Tribunal Arbitral Unipersonal, conformado por el doctor Victor Madrid Horna;
con la asistencia del representante del CONSORCIO y de PRovlAS
NACIONAL, en donde se fijaron las reglas aplicables al presente proceso.
Cabe mencionar y dejar constancia que ninguna de las partes ha impugnado o
reclamado contra el contenido del Acta de Instalación, cuyas reglas aceptaron.
11.Normatividad aplicable al Proceso Arbitral
Conforme a lo establecido en el Acta de Instalación, son de aplicación al
presente proceso arbitral, el Reglamento de Arbitraje del CENTRO y en forma
supletoria, el Decreto Legislativo 1071, Decreto Legislativo que Norma el
Arbitraje. Asimismo, se estableció que, en caso de discrepancias de
interpretación o de insuficiencia de las reglas que antecede, el Arbitro Único
resoiverá en forma definitiva del modo que considere apropiado.
111.De la Demanda Arbitral presentada por el CONSORCIO
1. Mediante escrito de fecha 10 de mayo de 2013, el CONSORCIO interpone
su demanda arbitral contra PRovíAS NACIONAL, el mismo que fue
subsanado mediante escrito de fecha 28 de mayo de 2013.
2. Como primera pretensión principal, el demandante solicita que se deje sin
efecto la aplicación de la penalidad indicada mediante Carta W 1660-2012-
MTC/20.5 ascendente a SI. 52,408.29 Y como segunda pretensión principal,
el CONSORCIO solicita al Tribunal Arbitral Unipersonal que ordene a
RovlAS NACIONAL que pague la totalidad de las costas y costos del
pr ente arbitraje.

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