Laudo del Tribunal de Arbitraje (Proyecto especial de infraestructura de transporte nacional-provias nacional), 21-01-2014

Sentido del falloEn el laudo no se indico el monto del valor referencial y la cuantia es de puro derecho. el tribunal arbitral no determine el momento de la indemnización a pagarse, limitándose a indicar que esta no deberá superar los s/. 4,508,775.81. del laudo no se desprende las siglas y número del proceso de selección del cual deriva el contrato.
Ruc20503503639
PartesPROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL-PROVIAS NACIONAL vs CONSORCIO EJECUTORES DE LIMA
Fecha21 Enero 2014
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual;Indemnización por daños y perjuicios;Resolución del contrato
JAudo ArbiJral de Derecho
Arbitraje seguido por el Proyecto E.{pccial de Infraestructura de Transporte NacionaL - Provias Nacional contra el
Consorcio Ejecutores de Lima.
Tribunal
ArbiJ.raJ
E/vira Martina Coco
Ferno.ndo Cantuarias SaÚJverry
Marco Antonio
Martma
Zamora
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
ARBITRAJE SEGUIDO POR
PRovíAS NACIONAL CONTRA EL CONSORCIO EJECUTORES DE LIMA
TRIBUNAL ARBITRAL PRESIDIDO POR
LA DOCTORA ELVIRA MARTíNEZ COCO,
E INTEGRADO POR EL DOCTOR MARCO ANTONIO MARTíNEZ ZAMORA
V EL DOCTOR FERNANDO CANTUARIAS SALAVERRV
RESOLUCiÓN 68
Lima, 21 de enero de dos mil catorce
VISTOS:
1. ANTECEDENTES
1. El Consorcio Ejecu10res de Lima, en adelante el CONSORCIO, suscribió con el Proyecto
Especial de Infraestructura de Transporte Nacional, en adelante PRovíAS NACIONAL o
PROVIAS, con fecha 9 de enero de 2007, el Contrato de Ejecución de Obra 003-
2007-MTC/20, en adelante el Contrato, con el objeto que el CONSORCIO ejecute la obra
de mejoramiento de la carretera Mojón - Chiquián - Aquia - Empalme Nueva Carretera
Conococha _ Huallanga, Tramo 1: Mojón - Chiquián, ubicada en el departamento de
Ancash.
2. En la ejecución del Contrato surgieron controversias entre las partes que son materia del
presente proceso arbitral.
11. INICIO DEL PROCESO
11.1 Formación del Tribunal Arbitral e instalación
1
4. Ambos árbitros se pusieron de acuerdo respecto del nombramiento del tercer miembro y
Presidente del Tribunal Arbitral, designación que recayó en la doctora Elvira Martínez
Coco.
3. Surgidas las controversias entre las partes en relación con el Contrato, PRovíAS
NACIONAL designó como árbitro al doctor Fernando Cantuarias Salaverry. A su turno y
dentro del plazo de ley, el CONSORCIO designó al doctor Marco Antonio Martínez
Zamora como árbitro.
Laudo ArbiJ.raI de Derecho
Arbitraje seguido por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte NacioTUJI- ProvÚls Nacional contra el
Consorcio Ejecutores de Lima.
Tribunal
ArbilroI
E/vira Martfnez Coco
Fernando Cantuarios Sala verry
Marco Antonio Martína Zamora
5. Frente a estas designaciones las partes no han manifestado cuestionamiento alguno ni
señalado que exista causal alguna de recusación contra los miembros del Tribunal
Arbitral.
6. Con fecha 11 de noviembre de 2008 se instaló el Tribunal Arbitral con presencia y
participación de las partes. En este acto se señalaron las reglas del proceso y se fijaron
los anticipos de honorarios de los árbitros y de la Secretaría Arbitral.
11.2.El Convenio Arbitral
y
la Competencia del Tribunal Arbitral
7. En la Cláusula Décimo Tercera del Contrato, denominada Cláusula Arbitral, se dispuso
que cualquier controversia que se derive de la ejecución o interpretación del Contrato,
incluida la que se refiera a su nulidad e invalidez, se resolverá mediante los
procedimientos de conciliación y/o arbitraje, con excepción de aquellas referidas en el
articulo 23° de la LeyOrgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria
General de la República, Ley27785 y demás que por su naturaleza sean excluidas por
ley.
8. Se estableció además, que el arbitraje sería de Derecho y que el Tribunal Arbitral estaría
integrado por tres miembros, uno designado por cada una de las partes y el tercero,
quien lo presidiría, sería designado de común acuerdo entre los dos primeros.
9. En el punto 3 del Acta de Instalación del Tribunal Arbitral se dispuso que en virtud del
convenio arbitral y en aplicación del artículo 273
0
del Texto Único Ordenado del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante
el Decreto Supremo N" 084-2004-PCM. el presente arbitraje fuera de derecho.
10.Adicionalmente, en el convenio arbitral se pactó que el laudo del presente proceso sería
obligatorio para las partes y pondría fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el
laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa y
teniendo el valor de cosa juzgada '.
11.Asimismo, se dejó constancia de que las partes convinieron en acumular los arbitrajes
materia del Oficio N" 1342-2008-MTC/20 de fecha 21 de agosto de 2008 y de la Carta N"
0251/23008 de fecha 25 de agosto de 2008 relativos a las resoluciones contractuales
realizadas por cada una de las partes. Al respecto, debido a que PRovíAS NACIONAL
presentó la primera solicitud de arbitraje, ella sería considerada como parte demandante
y el CONSORCIO como parte demandada.
Numeral 13.B de la Cláusula Décima Tercera del ContrRlo.
I
Laudo Arbitral de Derecho
Arbitraje seguido por el Proyeclo Especinl de Infraestructura de Transporle Naciorud -- ProvÍlls NaciofUll contra el
Consorcio l:.jccutores de Lima.
Tribunnl
Arbitral
Eh'ira Martinez Coco
Fernando CanlUiJrins Saln.verry
Marco Antonio Marlúlcz Zamora
11.3.Procedimiento arbitral aplicable
12. Según lo establecido en el punto 4 del Acta de Instalación del Tribunal Arbitral, el
arbitraje debe regirse de acuerdo con las reglas procesales establecidas en ella y
complementariamente por lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la ley 26850,
aprobado mediante el Decreto Supremo 083-2004-PCM (en adelante la ley) y su
Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N" 084-2004-PCM (en adelante, el
Reglamento) y el Decreto legislativo No. 1071 (en adelante, ley de Arbitraje).
13.Así mismo, se dispuso que en caso de deficiencia o vacío de las mencionadas reglas, el
Tribunal Arbitral resolvería en forma definitiva del modo que considerase apropiado.
111.SOBRE LA DEMANDA
14. El 12 de diciembre de 2008, PROVIAS NACIONAL formuló su demanda estableciendo
como petítorio que se amparen las síguientes pretensiones:
Primera Pretensión Principal: Que se declare que la Resolución de Contrato propuesta
por el CONSORCIO mediante Carta Notarial No. 01/8/2008 es nula y/o improcedente y/o
infundada y/o ilegal.
Segunda Pretensión Principal: Que el Tribunal ratifique la validez y los argumentos de
la Resolución Directoral No. 1935-2008-MTC/20 del 12 de agosto de 2008, mediante la
cual se declara resuelto el Contrato de ejecución de la obra por causas atribuibles al
CONSORCIO y/o que se declare que la resolución del Contrato N" 003-2007-MTC/20 se
ha producido por causal atribuible al CONSORCIO.
Primera Pretensión Accesoria a la Segunda Pretensión Principal: Que, como
pretensión accesoria a la pretensión principal, el Tribunal Arbitr,!1 ordene el pago de la
Indemnización de los daños y perjuicios ocasionados a PROVIAS NACIONAL y/o se
disponga que la Liquidación del Contrato se efectúe con las penalidades que
correspondan.
15. Como fundamento de las pretensiones de su escrito de demanda, PRovíAS NACIONAL
manifiesta lo siguiente:
a) Que el 9 de noviembre de 2007 se suscribió el Acta de Conciliación No. 554-07, "Acta
de Conciliación por Acuerdo Total", entre el CONSORCIO y PRovíAS NACIONAL,
mediante la cual se acordó dejar sin efecto la resolución contractual contenida en la
Resolución Directoral No. 4363-2007-MTC/20 del 28 de setiembre de 2009.
b} En la referida Acta de Conciliación No. 554-07 se fijó como fecha de inicio contractual
el 28 de junio de 2007 y se acordó pasar a un Régimen Especial de Obra y reconocer
al CONSORCIO una ampliación de plazo desde el 2 de octubre de 2007 hasta I

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