Laudo del Tribunal de Arbitraje ("proyecto especial de infraestructura de transporte nacional provias nacional"), 30-06-2006

Sentido del falloEl laudo no precisa el numero de proceso de seleccion
Ruc20503503639
Partes"PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL PROVIAS NACIONAL" vs CONSORCIO RIO MARAÑON SA
Fecha30 Junio 2006
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Adicionales;Mayores gastos generales;Pago
LAUDO
ARBITRAL
DE
DERECHO
DICTADO
EN
EL
ARBITRAJE
SEGUIDO
POR
CONSORCIO
RIO
MARAON
SA
CONTRA
EL
PROYECTO
ESPECIAL
DE
INFRAESTRUCTURA
DE
TRANSPORTE
NACIONAL
PROV˝AS
NACIONAL
SOBRE
LIQUIDACIN
DE
CONTRATO
DE
OBRA
ANTE
EL
TRIBUNAL
ARBITRAL
INTEGRADO
POR
LOS DOCTORES
JAVIER
DE
BELAUNDE
LPEZ
DE
ROMAA
AURELIO MONCADA
JIMNEZ
Y
FERNANDO
CANTURRIAS
SALAVERRY
Resolucin
N
24
Lima
30
de
junio
de
2006
VISTOS
1
EXISTENCIA
DE UN
CONVENIO
ARBITRAL
Con
fecha
21
de
noviembre
de
2003
Consorcio
Ro
Maraæn
en
adelante
sl
CONSORCIO
y
el
Proyecto
Especial
de
Infraestructura
de
Transporte
Nacional
Provas
Nacional
en
adelante
PROV˝AS
suscribieron
el
Contrato
de
Obra
No
03552003
MTC
20
en
adelante
el
CONTRATO
En
la
clÆusula
DØcimo
Tercera
del
CONTRATO
se
estipul
que
cualquier
controversia
o
reclamo
que
surja
o se
relacione
con
su
ejecucin
yo
interpretacin
sera
resuelta
de
manera
definitiva
mediante
arbitraje
de
derecho
conforme
a
las
disposiciones
establecidas
en
el
Decreto
Supremo
No
013
2001
PCM
Reglamento
de
la
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
2
DESIGNACIN
DE
`RBITROS
E
INSTALACIN
DEL
TRIBUNAL
ARBITRAL
AI
haberse
suscitado
una
controversia
entre
las
partes
el
CONSORCIO
design
como
Ærbitro
al
Dr
Aurelio
Montada
JimØnez
y
PROV˝AS
al
Dr
Fernando
Caniuarias
Salaveny
quienes
llegaron
a
un
acuerdo
respecto
del
tercer
miembro
y
Presidente
del
Tribunal
Arbitral
designando
al
Dr
Javier
de
Belaunde
Lpez
de
Romaæa
j
Con
fecha
8 de
noviembre
del
aæo
2005
se
instal
el
Tribunal
Arbitral
Ene
dicha
oportunidad
sus
miembros
se
ratificaron
en
la
aceptacin
del
cargos
Q
o
declarando
no
tener
ningœn
tipo
de
incompatibilidad ni compromiso
con
las
partes
y
obligÆndose
a
ejercer
el
cargo
con
imparcialidad
e
independencia
En
el
Acta de
Instalacin
del
Tribunal
Arbitral
se
estableci
que
al
proceso
arbitral
le
sera
aplicable
lo
dispuesto
en
dicha
Acta
en
concordancia
con
la
Ley
No
26850
Ley
de
Adquisiciones
y
Contrataciones
del
Estado
en
adelante
LCAE
y
su
Reglamento
aprobado
por
Decreto
Supremo
No
013
2001
PCM
en
adelante
RECAE
y
supletoriamente
la
Ley
No
26572
Ley
G
rteral
de
Arbitraje
en
adelante
LGA
en
ese
orden
vigentes
al
momØnto
de
la
instalacin
Asimismo
se
dispuso
que
en caso
de
discrepancia
en
la
interpretacin
o
de
insuficiencia
de
las
reglas
que
anteceden
el
Tribunal
Arbitral
resolvera
en
forma
definitiva
del
modo
que
considere
apropiado
Cabe
resaltar
que
el
Acta
de
Instalacin
del Tribunal
Arbitral
fue
suscrita
por
ambas
partes
en
seæal
de
plena
conformidad
con
las
reglas
all
dispuestas
3
PRETENSIONES
Y
POSICIONES
DE
LAS
PARTES
EN
SU5
RESPECTIVOS
ESCRITOS
DE
DEMANDA
Y
CONTESTACI
N
DE
LA
DEMANDA
31
Pretensiones
formuladas
por
el
CONSORCIO
en su
escrito
de
demanda
v
los
argumentos
que
las
sustentan
Con
fecha
03 de
enero
de
2006
el
CONSORCIO
present
su
demanda
arbitral
contra
PROV˝AS
formulando
en su
contra
las
siguientes
pretensiones
311
Pretensiones
formuladas
aor
el
CONSORCIO
v
sus
fundamentos
a
PR
MERA
PRETENSIN
PRINCIPAL
Que
se
disponga
el
reconocimiento
y
pago
a
favor
del
CONSORCIO
de
la
suma
de
US
63
196
36
Sesenta
y
tres
mil
ciento
noventa y
seis
y
36
100
dlares
americanos
y
S
56
371
61
Cincuenta
y
seis
mil
trescientos
setenta
y
uno
y
61
100
nuevos
soles
mÆs
reajustes
e
1GV
como
obligacin
contractual
de
LA
ENTIDAD
por
os
mayores
mefrados
realmente
ejecutados
en
la
obra
resultantes
de
la
remedicin
yde
los
planos
as
built
aprobados
por
la
Supervisin
PRETENSIN
ACCESORIA
A
LA
PR
MERA
PRETENSIN
PR
NCIPAL
Declarada
procedente
a
primera
Pretensin
principal
solicitamos
que
el
Tribunal
Arbitral
ordene
que
LA
ENTIDAD
proceda
a
integrar
este
concepto
y
monto
en
la
Liquidacin
Final
de
Obra
rn
11
2
b
El
CONSORCIO
sustent
esta
pretensin
y
su
accesoria
esencialmente
en
los
siguientes
fundamentos
a1
Con
fecha
10
de
junio
de
2005
es
decir
aI
tØrmino
de
la
obra
y
en
cumplimiento
de
lo
dispuesto
en
el
numeral
28
2
de
las Bases
de
Licitacin
el
demandante
conjuntamente
con
el
Supervisor
de
la
Obra
elabor
los
respectivos
metrados
post
construccin
firmÆndolos
el
Supervisor
en
seæal
de
conformidad
y
aceptacin
en
ejercicio
de
sus
facultades
y
responsabilidades
previstas
en
el
numeral
149
del
RECAE
a2
El
numeral
33
de
las
Bases
de
Licitacin
establece
que
la
ejecucin
de
la
obra
se
realizarÆ
por
e
sistema
de
Precios
Unitarios
El
Contratista
serÆ
compensado
œnicamente
por
las
cantidades
realmente
ejecutadas
As
seæala
que
bajo
este
sistema
de
contratacin
se
requiere
que
al
finalizar
las
obras
se
realice
una
remedicin
de
todas
las
partidas
ejecutadas
con
ajuste
de
las
cantidades
que
sustentaban
las
valorizaciones
mensuales
pagadas
obligando
a
la
revalorizacin
de
las
mismas
En
este
caso
dicha
remedicin
arroj
cantidades
mayores
que
fueron
conciliadas
con
la
Supervisin
y
que
deben
ser
compensadas
a3
Es
por
ello
que
procedi
a
elaborar
su
Liquidacin
Final
de
Obra
presentada
a
la
Entidad
con
fecha
15
de
agosto
de
2005
mediante
carta
N
GO
090
2005
considerando
estos
mayores
metrados
realmente
ejecutados
y
conciliados
expresamente
con
la
Supervisin
a4
Sin
embargo
PROV˝AS
en su
Liquidacin
aprobada
mediante
Resolucin
Directoral
N
10962005
MTC
20
y
reformulada
mediante Resolucin
Directoral
N
22402005
MTC
20
no
reconoci
el
cien
por
ciento
100
de
los
metrados
ejecutados
y
aprobados
por
la
Supervisin
considerando
œnicamente
aquellos
metrados
para
los
que
contaba
con
saldo
disponible
en
el
presupuesto
principal
y
o
los
presupuestos
adicionales
5
Asimismo
seæala
que
la
remedicin
realizada
estÆ
en
concordancia
con
lo
establecido
en
las
Normas
de
Control
lntemo
para
el
`rea
de
Obras
Pœblicas
600
aprobadas
por
Resolucin
de
Contralora
N
072
98
CG
0207
1998
cuya
norma
N
600
14
Elaboracin
de
Metrados
Post
construccin
establece
I
600
14
El
inspector
de
obra
elaborarÆ
los
metrados
de
poscontruccin
de
acuerdo
a
los
trabajos
realmente
ejecutados
los
que
tendrÆn
en
cuenta
a
momento
de
la
3
04

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