Laudo del Tribunal de Arbitraje (Proyecto especial de infraestructura especial provias departamental), 16-10-2005

Sentido del falloEl laudo no precisa quien designo a arbitros de que parte parcemon franco riofrio 10087713143 luis fernando pebe romero 10066389176 no indica proceso de seleccion
Ruc20503503639
PartesPROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA ESPECIAL PROVIAS DEPARTAMENTAL vs CONSORCIO ACRUTA & TAPIA INGENIEROS - HIDROINGENIERIA- JSU
Fecha16 Octubre 2005
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Pago
Tribunal
Arbitral
0
Francisco
Avendaæo
Arana
Parcemn
Franco
Riojro
Luis
Fernando
Pebe
Romero
LAUDO
ARBITRAL
I
LAS
PARTES
1
1
Demandante
Consorcio
Acruta
Tapia
Ingenieros
Hidroingenierfa
JSU
En
adelante
EL
DEMANDANTE
Demandado
Proyecto
Especial
de
Infraestructura
Especial
Provias
Departamental
En
adelante
LA
DEMANDADA
II
TRIBUNAL
ARBITRAL
Presidente
Doctor
Francisco
Avendaæo
Arana
`rbitro
Ingeniero
Parcemn
Franc
Riofrio
Arbitro
Doctor
Luis
Fernando
Pebe
Romero
Secretara
Doctora
Patricia
Flrez
Tipiana
1
Tribunal
Arbitra
O
Francisco
9vendaæo
Arana
Parcemn
Franco
Riofrlo
Luis
Fernando
Pebe
Romero
III
ANTECEDENTES
Mediante
Acta
del
11
de
abril
del
2005
se
instal
el
Tribunal Arbitral
conformado
por
los
doctores
Francisco
Avendaæo
Arana
Luis
Fernando
Pebe
Romero
y
por
el
ingeniero
Parcemn
Franco
Riofrio
estableciØndose
las
reglas
del
proceso que
constan
en
el
Acta
respectiva
r
Mediante
Resolucin
N
1
del
11
de
mayo
del
2005
se
otorg
a
EL
DEMANDANTE
un
plazo
de
diez
10
das
para que
presente
su
demanda
Mediante
escrito
presentado
el
20
de
mayo
del
2005
EL
DEMANDANTE
interpuso
demanda
a
fin
de
someter
a
consideracin
de
este
Tribunal
Arbitral
la
pretensin
de
pago
de
S
82
989
93
Nuevos
Soles
incluido
IGV
aprobado
por
Resolucin Directoral
N
139
2004
MTC
22
con
precios
referidos
al
mes
de
febrero
del
2002
por
concepto
de
ampliacin
de
plazo
N
03
por
18
d
c
correspondiente
alos
servicios
prestados
en
el
periodo
del
29 de
mayo
del
2004
al
15
de
junio
del
2004
por
concepto
de
indemnizacin
por
enriquecimiento
indebido
de
LA
DEMANDADA
Asimismo
solicita
la
condena
de
costas
y
costos
a
LA
DEMANDADA
2
Tribunal
Arbitra
Froncisco
Avendaæo
Arana
Parcemn
Franco
RioJrlo
Luis
Fernando
Pebe
Romero
Mediante
Resolucin
N
2
del
23 de
mayo
del
2005
se
admiti
a
trÆmite
la
demanda
y
se
confiri
traslado
de
la
misma
a
LA
DEMANDADA
otorgÆndole
un
plazo
de
diez
10
das
para que
proceda
a
contestar
la
demanda
Mediante
escrito
presentado
el
31
de
mayo
del
2005
LA
DEMANDADA
dedujo
Excepcin
de
Incompetencia
por
considerar
que
la
controversia
originada
a
raz
de
la
decisin
de
la
Contralora
General
de
la
Repœblica
de
desestimar
por
improcedente
las
solicitudes
de
autorizacin
previa
de
la
Prestacin
Adicional
de
Servicios
de
Supervisin
N
3
aprobada
por
LA
DEMANDADA
mediante
Resolucin
Directoral
N
139
2004
MTC
22
del
22 de
febrero
del
2004
por
la
suma
de
S
82
989
93
incluido IGV
19
durante
la
ejecucin
del
Contrato
N
343
2002
MTC
22
no
corresponden
ser
sometidas
a
arbitraje
ni
siquiera
por
los
conceptos
de indemnizacin
yo
enriquecimiento
indebido
Mediante
Resolucin
N
3
del
02 de
junio
del
2005
se
admite
el
escrito
de
Excepcin
de
Incompetencia
deducido
por
LA
DEMANDADA
y
se
confiere traslado
a
EL
DEMANDANTE
por
el
tØrmino
de
cinco
5
das
Mediante
escrito
presentado
el
07 de
junio
de
2005
LA
DEMANDADA
cumpli
con
contestar
la
demanda
3

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