Laudo del Tribunal de Arbitraje (Proyecto especial de infraestructura especial provias departamental), 16-10-2005
Sentido del fallo | El laudo no precisa quien designo a arbitros de que parte parcemon franco riofrio 10087713143 luis fernando pebe romero 10066389176 no indica proceso de seleccion |
Ruc | 20503503639 |
Partes | PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA ESPECIAL PROVIAS DEPARTAMENTAL vs CONSORCIO ACRUTA & TAPIA INGENIEROS - HIDROINGENIERIA- JSU |
Fecha | 16 Octubre 2005 |
Tipo de proceso | AD HOC |
Materia | Materias Controvertidas;Pago |
Tribunal
Arbitral
0
Francisco
Avendaæo
Arana
Parcemn
Franco
Riojro
Luis
Fernando
Pebe
Romero
LAUDO
ARBITRAL
I
LAS
PARTES
1
1
Demandante
Consorcio
Acruta
Tapia
Ingenieros
Hidroingenierfa
JSU
En
adelante
EL
DEMANDANTE
Demandado
Proyecto
Especial
de
Infraestructura
Especial
Provias
Departamental
En
adelante
LA
DEMANDADA
II
TRIBUNAL
ARBITRAL
Presidente
Doctor
Francisco
Avendaæo
Arana
`rbitro
Ingeniero
Parcemn
Franc
Riofrio
Arbitro
Doctor
Luis
Fernando
Pebe
Romero
Secretara
Doctora
Patricia
Flrez
Tipiana
1
Tribunal
Arbitra
O
Francisco
9vendaæo
Arana
Parcemn
Franco
Riofrlo
Luis
Fernando
Pebe
Romero
III
ANTECEDENTES
Mediante
Acta
del
11
de
abril
del
2005
se
instal
el
Tribunal Arbitral
conformado
por
los
doctores
Francisco
Avendaæo
Arana
Luis
Fernando
Pebe
Romero
y
por
el
ingeniero
Parcemn
Franco
Riofrio
estableciØndose
las
reglas
del
proceso que
constan
en
el
Acta
respectiva
r
Mediante
Resolucin
N
1
del
11
de
mayo
del
2005
se
otorg
a
EL
DEMANDANTE
un
plazo
de
diez
10
das
para que
presente
su
demanda
Mediante
escrito
presentado
el
20
de
mayo
del
2005
EL
DEMANDANTE
interpuso
demanda
a
fin
de
someter
a
consideracin
de
este
Tribunal
Arbitral
la
pretensin
de
pago
de
S
82
989
93
Nuevos
Soles
incluido
IGV
aprobado
por
Resolucin Directoral
N
139
2004
MTC
22
con
precios
referidos
al
mes
de
febrero
del
2002
por
concepto
de
ampliacin
de
plazo
N
03
por
18
d
c
correspondiente
alos
servicios
prestados
en
el
periodo
del
29 de
mayo
del
2004
al
15
de
junio
del
2004
por
concepto
de
indemnizacin
por
enriquecimiento
indebido
de
LA
DEMANDADA
Asimismo
solicita
la
condena
de
costas
y
costos
a
LA
DEMANDADA
2
Tribunal
Arbitra
Froncisco
Avendaæo
Arana
Parcemn
Franco
RioJrlo
Luis
Fernando
Pebe
Romero
Mediante
Resolucin
N
2
del
23 de
mayo
del
2005
se
admiti
a
trÆmite
la
demanda
y
se
confiri
traslado
de
la
misma
a
LA
DEMANDADA
otorgÆndole
un
plazo
de
diez
10
das
para que
proceda
a
contestar
la
demanda
Mediante
escrito
presentado
el
31
de
mayo
del
2005
LA
DEMANDADA
dedujo
Excepcin
de
Incompetencia
por
considerar
que
la
controversia
originada
a
raz
de
la
decisin
de
la
Contralora
General
de
la
Repœblica
de
desestimar
por
improcedente
las
solicitudes
de
autorizacin
previa
de
la
Prestacin
Adicional
de
Servicios
de
Supervisin
N
3
aprobada
por
LA
DEMANDADA
mediante
Resolucin
Directoral
N
139
2004
MTC
22
del
22 de
febrero
del
2004
por
la
suma
de
S
82
989
93
incluido IGV
19
durante
la
ejecucin
del
Contrato
N
343
2002
MTC
22
no
corresponden
ser
sometidas
a
arbitraje
ni
siquiera
por
los
conceptos
de indemnizacin
yo
enriquecimiento
indebido
Mediante
Resolucin
N
3
del
02 de
junio
del
2005
se
admite
el
escrito
de
Excepcin
de
Incompetencia
deducido
por
LA
DEMANDADA
y
se
confiere traslado
a
EL
DEMANDANTE
por
el
tØrmino
de
cinco
5
das
Mediante
escrito
presentado
el
07 de
junio
de
2005
LA
DEMANDADA
cumpli
con
contestar
la
demanda
3
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