Laudo del Tribunal de Arbitraje (Proyecto especial de infraestructura de transporte descentralizado - provias descentralizado), 27-07-2020

Sentido del falloEl laudo no precisa el valor referencial. el laudo no precisa qué parte designó a los árbitros, no obstante se consignaron los datos con fines informativos.
Ruc20380419247
PartesPROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DESCENTRALIZADO - PROVIAS DESCENTRALIZADO vs CONSORCIO ACON
Fecha27 Julio 2020
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Liquidación;Pago;Resolución del contrato
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LAUDO DE DERECHO
Número de Expediente : 002-2017
Contratista : CONSORCIO ACON
Entidad : PROYECTO ESPECIALDE INFRAESTRUCTURA DE
TRANSPORTE DESCENTRALIZADO PROVIAS
DESCENTRALIZADO
Demandante : PROYECTO ESPECIALDE INFRAESTRUCTURA DE
TRANSPORTE DESCENTRALIZADO PROVIAS
DESCENTRALIZADO
Demandado : CONSORCIO ACON.
Contrato : Contrato ! 133-2016.MTC/21! “Contratación! del! Servicio! de!
Construcción de Badenes en el Tramo 00+010 Al 24+450
en el CP Compañía Baja Caserío de Balsamuyuc CP
Chivivana CP Guayaquil Caserío Sanamarca Caserío
Rosario Acon Sector Mejorada, Correspondiente al Saldo
de obra de Rehabilitación del Camino Vecinal Compañía
Baja Mejorada, Departamento de Ayacucho”
Monto del Contrato : S/ 377,990.00
Cuantía de la Controversia : S/ 450,000.00 (Cuatrocientos Cincuenta Mil soles) e
Indeterminada
Tipo y Número de Proceso de Selección:
AS! !03-2016-MTC/21-EP/BING2-JOSE OLAYA (1° Convocatoria)
Tribunal Arbitral : Abog. Hernan José Cuba Chávez
Abog. Pedro Pablo Cordero Bravo
Abog. Mario Eduardo Vicente González Peralta.
Secretaría Arbitral : Desciré Cortez Pérez
Monto de los honorarios del Tribunal Arbitral: S/ 19,500 (Diecinueve mil quinientos)
Monto de los honorarios de la Secretaría Arbitral: S/ 7,670.00 (Siete mil seiscientos setenta
00/100 Soles)
Fecha de emisión del laudo: 27 de julio de 2020
2
(Unanimidad/Mayoría): Mayoría
N° de Folios: treinta y cinco (35)
Pretensiones (controversias relacionadas a las siguientes materias):
!
Nulidad, invalidez, inexistencia y/o ineficacia del contrato.
X Resolución del contrato.
!
Ampliación del plazo contractual.
!
Defectos o vicios ocultos.
!
Formulación, aprobación o valorización de metrados.
!
Recepción y conformidad.
X Liquidación y pago.
!
Mayores gastos generales.
X Indemnización por daños y perjuicios.
Enriquecimiento sin causa.
!
Adicionales y reducciones.
!
Adelantos.
!
Penalidades.
!
Ejecución de garantías.
Devolución de garantías.
X Otros: Costos Arbitrales
Resolución N° 18
En Lima, a los veintisiete (27) del mes de julio del año dos mil veinte, en la sede del Centro de
Arbitraje del Colegio de Ingenieros del Perú Consejo Departamental de Lima, el Tribunal Arbitral
conformado por los abogados Hernán José Cuba Chávez como Pr esidente del Tribunal Arbitral
y Pedro Pablo Cordero Bravo así como Mario Eduardo Vicente González Peralta como árbitros
designados por las partes, en los seguidos por la parte Demandante PROYECTO ESPECIALDE
INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DESCENTRALIZADO PROVIAS
DESCENTRALIZADO en contra de la parte Demandada CONSORCIO ACON, luego de haber
realizado las actuaciones arbitrales de conformidad con la ley, el Reglamento del Centro de
Arbitraje y las normas establecidas por las partes, actuado las pruebas ofrecidas, teniendo
presente las alegaciones efectuadas por las partes, y analizado las pretensiones planteadas por
las partes, dictan el siguiente laudo:
I.
INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL
1.
Con fecha 20 de junio de 2017, en las instalaciones del Centro de Arbi traje del Consejo
Departamental Lima del Colegio de Ingenieros del Perú, se llevó a cabo la Audiencia de
Instalación del Tribunal Arbitral, oportunidad que contó solamente con la presencia de
3
los representantes del PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE
TRANSPORTE DESCENTRALIZADO PROVIAS DESCENTRALIZADO.
2.
En dicha audiencia se establecieron las reglas que rigieron el desarrollo del presente
arbitraje, ratificándose que el mismo es institucional, bajo el el Reglamento del Centro de
Arbitraje y de Resolución de disputas del Centro de Arbitraje del Consejo Departamental
Lima del Colegio de Ingenieros del Perú vigente a la fecha de la presentación de la
solicitud de arbitraje y, supletoriamente, a la Ley de Arbitraje Peruana (Decreto
Legislativo N° 1071) y demás normas pertinentes, declarándose formalmente instalado
el Tribunal Arbitral.
II.
SUCESION PROCESAL
3.
Mediante escrito de fecha 24 de febrero de 2017, presentado ante el Centro de Arbitraje
el Consorcio ACON (conformado por Efraín Juárez Coronado y MARVI
CONSTRUCTORA & Contratistas Generales S.A.C.), en adelante CONSORCIO ACON,
presentó su solicitud de sometimiento al proceso Arbitral para la solución de su
controversia con el PROYECTO ESPECIALDE INFRAESTRUCTURA DE
TRANSPORTE DESCENTRALIZADO PROVIAS DESCENTRALIZADO, en adelante
LA ENTIDAD.
4.
Luego del requerimiento efectuado por la Secretaría Arbitral, CONSORCIO ACON
presentó un escrito subsanando los defectos advertidos, lo que se materializó mediante
un escrito de fecha 14 de marzo de 2017, presentado ante ese mismo día ante el Centro
de Arbitraje.
5.
Mediante escrito de fecha 23 de marzo de 2017, LA ENTIDAD contesta la petición de
Arbitraje, aceptando la instauración del proceso arbitral institucional a cargo del Centro
de Arbitraje.
6.
Como ha quedado mencionado, en la Audiencia de Instalación del Tribunal Arbitral el 20
de junio de 2017 se concedió el plazo de quince (15) días hábiles a las partes para la
postulación de su demanda, contestación de la demanda, reconvención y contestación a
la reconvención.
7.
Transcurrido el plazo previsto, sin que la parte Demandante hubiese cumplido con
presentar su demanda, Mediante Resolución Nro.02 (de fecha 21 de julio de 2017) el
Tribunal decidió proceder a la concesión de un plazo extraordinario de cinco (5) días
hábiles a la demandante para que cumpla con presentar su Demanda.
8.
LA ENTIDAD, mediante escrito presentado el 07 de agosto de 2017 interpone recurso
de reconsideración a lo establecido en la resolución Nro. 02 y solicita dar por terminadas
las actuaciones arbitrales y requerir a la contraparte para que, de considerarlo pertinente,
presente alguna pretensión contra la demandante.

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