Laudo del Tribunal de Arbitraje (Proyecto especial para la preparacion y desarrollo de los xviii juegos panamericanos del 2019), 02-08-2021

Sentido del falloEl laudo arbitral en mayoria, no señala valor referencial del contrato. Tampoco señala cual de las partes designó a los arbitros, se colocan de manera referencial. Las pretensiones determinadas del demandante y demandado son declaradas infundadas.
Ruc20600378059
PartesPROYECTO ESPECIAL PARA LA PREPARACION Y DESARROLLO DE LOS XVIII JUEGOS PANAMERICANOS DEL 2019 vs CONSORCIO SAN ISIDRO
Fecha02 Agosto 2021
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual;Conformidades;Indemnización por daños y perjuicios;Liquidación;Mayores gastos generales;OTROS,INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
Exp. 497-78-14
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
EXPEDIENTE
:
Nº 497-78-14
DEMANDANTE
:
CONSORCIO ANCASH
(En adelante, el DEMANDANTE o el
CONTRATISTA)
DEMANDADO
:
PROGRAMA SUBSECTORIAL DE
IRRIGACIONES DEL MINISTERIO DE
AGRICULTURA
(En adelante, el DEMANDADO o la
ENTIDAD)
CONTRATO
:
S/N del 12 agosto del 2013 Para la
contratación de la ejecución de la obra:
“Construcción de Sistema de Riego
Cushurococha Huarco Curan Cajacay,
Provincia de Bolognesi, Ancash”.
MONTO DEL CONTRATO
:
S/ 28959,676.22
LICITACIÓN PÚBLICA
:
002-2013-AG-PSI
FECHA DE EMISIÓN DEL LAUDO
:
5 de mayo de 2021
TIPO DE ARBITRAJE
:
INSTITUCIONAL, NACIONAL Y DE
DERECHO
TRIBUNAL ARBITRAL
:
Dr. Oswaldo Hundskopf Exebio
Dr. Javier Urbano Segil Conde
Dr. Eduardo Adolfo Solís Tafur
SECRETARÍA ARBITRAL
:
Dra. Karina Ulloa Zegarra
Exp. 497-78-14
2
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Resolución N° 67
En Lima, a los 5 días del mes de mayo del 2021, el Tribunal Arbitral, luego de haber realizado
las actuaciones arbitrales de conformidad con la ley y las normas establecidas por las partes,
actuados los medios probatorios, escuchados los argumentos sometidos y deliberados en
torno a las pretensiones planteadas, los justiciables y, habiendo cumplido con los
presupuestos procesales y no existiendo vicio alguno que afecte la validez del presente
proceso arbitral, el cual se ha desarrollado cumpliendo todas sus etapas, se dicta el laudo
siguiente:
I. CONVENIO ARBITRAL
El Convenio Arbitral está contenido en la Cláusula Décimo Octava del Contrato para la
ejecución de la obra: “Construcción del Sistema Riego Cushurococha, Huarco- Curán-
Cajacay, provincia de Bolognesi, Región Ancash”, suscrito el 12 de agosto de 2013
entre CONSORCIO ANCASH y el PROGRAMA SUBSECTORIAL DE IRRIGACIONES DEL
MINISTERIO DE AGRICULTURA, la cual señala lo siguiente:
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo
a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de
ejecución contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos
184°,199°,201°,209°,210°,y 212° del Reglamento de la Ley de Contrataciones
del Estado o, en su defecto, en el artículo 52° de la Ley de Contrataciones del
Estado.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la
referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue
a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 214° del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. El arbitraje será resuelto,
por un Tribunal Arbitral, bajo la organización y administración del Centro de
Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del
Perú y de acuerdo con su Reglamento.
El laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa
juzgada y se ejecuta como una sentencia.
Exp. 497-78-14
3
En ese sentido, las partes se sometieron voluntariamente a un arbitraje, a fin de
resolver la controversia derivada del CONTRATO.
II. DESIGNACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL
Mediante comunicación de 03 de julio del 2014 y 04 de julio del 2014 el doctor
Eduardo Adolfo Solís Tafur y el doctor Marcos Ricardo Espinoza Rimachi, aceptan el
cargo de árbitros para las controversias surgidas entre el Consorcio Ancash y el
Programa Subsectorial de Irrigaciones del Ministerio de Agricultura, señalando que no
existen elementos que afecten la imparcialidad, independencia y autonomía en el
ejercicio de sus funciones como tal.
Así mismo, ambos árbitros de parte, mediante Acta de Designación de Presidente
Arbitral de fecha 23 de Julio del 2014, acordaron designar dentro de las propuestas
como tercer árbitro y Presidente del Tribunal al doctor Oswaldo Hundskopf Exebio.
Con comunicación de fecha 06 de agosto del 2014 el doctor Oswaldo Hundskopf
Exebio acepta el cargo de Presente del Tribunal Arbitral del proceso, señalando que
no existen elementos que afecten la imparcialidad, independencia y autonomía en el
ejercicio de sus funciones como tal.
III. EL PROCESO ARBITRAL
A) INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL Y PROCEDIMIENTO ARBITRAL APLICABLE
Con fecha 10 de setiembre del 2014 se llevó a cabo la audiencia de instalación, con
presencia y participación del doctor Oswaldo Hundskopf Exebio en su calidad de
Presidente del Tribunal Arbitral, el doctor Marcos Ricardo Espinoza Rimachi y el doctor
Eduardo Adolfo Solís Tafur en su calidad de árbitros y el señor Francisco Chipana
Castillo Castillo en calidad de Secretario Arbitral, con la asistencia del señor Carlos
Rolando Changanaqui Gonzales representante del Consorcio Ancash, donde se
señalaron las reglas del proceso y se fijaron los anticipos de honorarios del Tribunal y
la Secretaría Arbitral.
Cabe resaltar que las partes han aceptado plenamente la designación del Tribunal
Arbitral, al no haber recusado al mismo ni manifestado motivo alguno para dudar de
su independencia e imparcialidad, dentro de los plazos y oportunidades establecidos
en el Decreto Legislativo N° 1071 Decreto Legislativo que norma el Arbitraje, en
adelante la Ley de Arbitraje.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR