Laudo del Tribunal de Arbitraje (Proyecto especial huallaga central y bajo mayo), 21-11-2011

Ruc20600002555
Fecha21 Noviembre 2011
PartesPROYECTO ESPECIAL HUALLAGA CENTRAL Y BAJO MAYO vs CONSORCIO SANTA ROSA
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Resolución del contrato
Controversia
Arbitral
seguida
entre
CONSORCIO
SANTA
ROSA
CONTRA
PROYECTO
ESPECIAL
HUALLAGA
CENTRAL
Y
BAJO
MAYO
LAUDO
DE
DERECHO
Arbitro
nico
Dra
Cecilia
lsabel
F
uiz
Morales
Secretaria
Arbitral
Ad
Hoc
Oscar
A
Nieves
Vela
Sede
del
Arbitraje
Calle
Carlos
Alanza
y
Roel
N
2585
Lince
Lima
EL
DEMANDANTE
Consorcio
Santa
Rosa
estuvo
representado
por
su
Apoderado
Dr
Cesar
Armando
Guzman
Halberstadt
y
LA
DEMANDADA
Proyecto
Especial Huallaga
Central
y
Bajo
Mayo
por
la
Procuradura
Publica
del
Gobierno
Regional
de
San
Martin
en
la
persona
de
su
Procurador
Publico
Regional
Dr
Jaime
Hans
Bustamante
Jhonson
y
luego
por
el
Dr
Raul Felix
Reyes
Ponte
as
como
por
el
Apoderado
e
Proyecto
Especial Huallaga
Central
y
Bajo
Mayo
Dr
Juan
Carlos
Silva
DÆvila
Resolucin
Nœmero
DIEZ
Lima veintiuno
de
noviembre
del
aæo
dos
mil
once
1
ANTECEDENTES
11
La
presente controversia
jurdica
arbitral
se
inici
a
solicitud
de
EL
DEMANDANTE
Consorcic
SANTA
ROSA
quien la
dirige
contra
el
Proyecto
Especial Huallaga
Central
y
Bajo
Mayo
entidad
u
rgano
que
depende
del
Gobierno
Regional
de
San
Martin
por considerar
que
esta
œltima
habra
infringido
sus
derechos
al
frustrar
la
ejecucin
del
Contrato
N
063
2010
GRSM
PEHCBM
CE
de
fecha
15
de Julio del
2010
12
El
contrato
indicado
en
el
punto
precedente
fue
suscrito
entre
ambas
partes
al
habØrsele
otorgado
la
Buena
Pro
a
EL
DEMANDANTE
Consorcio
Santa
Rosa
con
fecha
02
de
Julio
dei
2010
en
el
curso
de
la
Licitacin
Pœblica
N
02
2010
GRSM
PEHCBM
CE
1
Adquisicin
de
23
552
M3
de
Material
Zarandeado
del
Rio
Huallaga
hasta
1
13
De
la
misma
forma
cabe
agregar
que
dicho
instrumento
jurdico
fue
declarado
nulo
por
LA
DEMANDADA
Proyecto
Especial
Huallaga
Central
y
Bajo
Mayo
mediante
Resolucin
Gerencial
N
285
2010
GRSM
PEHCMB
GG
de
fecha
23 de
Julio
de
2010
14
La
Resolucin
Gerencial
N
285
2010
GRSM
PEHCMB
GG
de
fecha
23 de
Julio de
2010
le
fue
notificada
a
EL
DEMANDANTE
Consorcio
Santa
Rosa
mediante
Carta
Notarial
N
036
2010
GRSM
PEHCBM
GC
de
fecha
26 de
Julio
del 2010
15
Ante ello
la
hoy
demandante
Consorcio
Santa Rosa
solicita
formalmente
a
LA
DEMANDADA
Proyecto
Especial
Huallaga
Central
y
Bajo
Mayo
el
inicio
del
presente
Proceso
Arbitral
mediante
comunicacin
notarial
de
fecha
11
de
Agosto
del 2010
16
LA
DEMANDADA
Proyecto
Especial
Huallaga
Central
y
Bajo
Mayo
contesta
el
referido
pedido
mediante
Oficio
N
796
2010
GRSM
PEHCBM
GG
de
fecha
24 de
agosto
de
2010
en
la
que
ratifica
los
Æmbitos
de
la
resolucin
del contrato y
seæala
que
la
presente
controversia
debe
ser
dilucidada
por
un
Tribunal
Arbitral
conformado
por
tres
miembros
17
Ante la
posicin
discordante
expresada
por
LA
DEMANDADA
Proyecto
Especial
Huallaga
Central
y
Bajo
Mayo
es
que
el
Consorcio
Santa
Rosa
acude
a
la
Direccin
de
Arbitraje
Administrativo
del
Organismo Supervisor
de
las
Contrataciones
del
Estado OSCE
para
que
proceda
con
la
respectiva
designacin
dando
inicio
a
la
heterocomposicin
de
la
litis
z
4
18
As
luego
de
los
trÆmites
inherentes
a
la
Direccin
de
Arbitraje
Administrativo
OSCE
y
verificado
los
requisitos
formales
de
la
solicitud
de
arbitraje
se
design
mediante
Resolucin
N
556
2010
OSCE
PRE
de
fecha
09
de
Noviembre
del
2010
a
la
suscrita
como
Arbitro
nico
encargada
de resolver
la
presente
controversia
jurdica
arbitral
19
La
referida
designacin
fue
aceptada
mediante
comunicacin
de
fecha
17
de
Noviembre
del
2010
luego
de
lo
cual
la
Direccin
de
Arbitraje
Administrativo
del
Organismo Supervisor
de
las
Contrataciones
del
Estado
OSCE
nos
comunic
mediante
Oficio
30892011
OSCE
DAA
de
fecha
22 de
Marzo
del
2011
a
la
Audiencia
de
Instalacin
de
Arbitro
nico
la
misma
que
se
reciØn
se
realiz
el
25 de
Abril
del
2011
1
10
Con
fecha
25 de
Abril
del
2011
con
la
intervencin
de
todos
los
actores
en
el
presente
Proceso
Arbitral
se
Ilev
a
cabo
en
la
Sede
Institucional
del
Organismo Supervisor
de
las
Contrataciones
del Estado
OSCE
la
Audiencia
de
Instalacin
del
`rbitro
nico
en
la
Gue
se
elabor
las
reglas
especficas
aplicables
al
presente
proceso
1
11
Luego
de
lo
cual
dichas
reglas
fueron
puestos
a
conocimiento
de
cada
una
de
las
partes
los
mismos
que
no
lo
han
impugnado
o
reclamado
por
lo
que
se
entiende
que
las
reglas
fueron
aceptadas
y
en
tal
virtud
dieron
su
conformidad
expresa
en
todos
sus
extremos
al
suscribirla
Las
antes
citadas
reglas
quedaron
plasmadas
en
el
instrumento
denominado
Acta
de
Instalacin
de
`rbitro
nico
que
consta
de
cuarenta
y
dos
42
reglas
aplicables
al
presente
caso
1
12
Asimismo
en
el
acto
de
la
instalacin
el
Arbitro
nico
ratific
su
aceptacin
ai
cargo
e
insisti
de
que
no
estaba
sujeto
a
incompatibilidad
alguna
ni
a
hechos
o
circunstancias
que
lo
obiigara
a
inhibirse
al
no
haber
mantenido
ni
mantener
relacin
alguna
con
las
partes
y
con sus
respectivos
abogados
corroborando
lo
vertido
en
la
Declaracin Jurada
de
fecha
15
de
Noviembre
del
2010
que
se
acompaæara
al
momento
de
aceptar
la
designacin
del
Organismo
Supervisor
de
la
Contratacin
Estatal
OSCE
II
DEL
PROCESO
ARBITRAL
3

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