Laudo del Tribunal de Arbitraje (Proyecto especial de infraestructura de transporte nacional-provias nacional), 29-04-2014

Sentido del falloEn el laudo no se indico el monto del valor referencial,la cuantía es indeterminada o de puro derecho y no se indico que parte designo a cada arbitro que conformo el tribunal arbitral.
Ruc20503503639
PartesPROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL-PROVIAS NACIONAL vs CONSORCIO LANGUI
Fecha29 Abril 2014
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual;Resolución del contrato
CENTRO DE
ARBITRAJE
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I
PONTIFICIA
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UNIVERSIDAD
~ CAT6PCA
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OEL PERU.
Exp. N" 313-83-12
Provias Nacional - Consorcio Langui
LAUDO DE DERECHO
DEMANDANTE
DEMANDADO
TIPO DE ARBITRAJE
TRIBUNAL ARBITRAL
SECRETARIA ARBITRAL
Resolución N" 23
PROYECTO ESPECIAL DE
INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE
NACIONAL - PROVIAS NACIONAL DEL
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES (en adelante, PRovlAS
o la Entidad o el demandante)
CONSORCIO LANGUI (en adelante, el
CONSORCIO o el demandado)
Nacional y de Derecho
Sergio Tafur Sánchez (Presidente)
Marco Antonio Martínez Zamora
Fernando Cantuarias Salaverry
Silvia Rodríguez Vásquez
Secretaria General de Conciliación y Arbitraje
En
Lima, a los 29 días del mes de abril del año dos mil catorce, el Tribunal
Arbitral, luego de haber realizado las actuaciones arbitrales de conformidad con
la Ley y las normas establecidas por las partes, escuchados los argumentos
sometidos a su consideración y deliberado en torno a las pretensiones
planteadas en la demanda, su contestación, la reconvención y su respectiva
absolución, por unanimidad, dicta el siguiente laudo para poner fin, por decisión
de las partes, a la controversia planteada.
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ARBITRAJE
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DEL Pl:RU
1. EXISTENCIA DEL CONVENIO ARBITRAL E INSTALACiÓN DEL
TRIBUNAL ARBITRAL:
1.1. El Convenio Arbitral:
Está contenido en la Cláusula Vigésimo Séptima del Contrato de
Consultoría de Obra N" 095-2012-MTC/20 celebrado el 05.11.2012 entre
PROVIAS y el CONSORCIO, en el cual las partes acordaron que las
controversias que surjan sobre la ejecución, interpretación, resolución,
inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del Contrato, se resolverán
mediante conciliación y/o arbitraje, con excepción de aquellas referidas en
- _eLArtículo 23 dela.Ley.N'.27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Control y de la Contraloría General de la República, y demás que por su
naturaleza sean excluidas por ley. Asimismo, acordaron que el proceso
arbitral será realizado bajo la organización, administración y reglas del
Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontifica Universidad
Católica del Perú (en adelante, EL CENTRO), sin perjuicio de lo
expresamente estipulado en la totalidad de la Cláusula Arbitral contenida
en el Contrato.
1.2. Instalación del Tribunal Arbitral:
El 18.03.2013 se instaló el Tribunal Arbitral constituido por los árbitros,
Sergio Tafur Sánchez, en calidad de Presidente y los doctores Fernando
Cantuarias Salaverry y Víctor Palomino Ramírez, en su calidad de árbitros
designados por las partes; con la asistencia de los representantes de
PRovíAS y del CONSORCIO. El Dr. Palomino Ramirez, fue reemplazado
posteriormente en el curso del arbitraje por el Dr. Marco Martínez Zamora,
como consecuencia de una recusación planteada por PROVIAS.
11. NORMATlVIDAD APLICABLE AL ARBITRAJE:
Conforme a lo establecido en el Acta de Instalación de fecha 18.03.2013,
son de aplicación al presente arbitraje, el Reglamento de Arbitraje del
CENTRO y, en forma supletoria, el Decreto Legislativo 1071 - Decreto
Legislativo que norma el Arbitraje. Asimismo, se estableció que, en caso
de discrepancias de interpretación o de insuficiencia de las reglas que
antecede, el Tribunal Arbitral resolveria en forma definitiva del modo que
/J.
considere apropiado.
U---.
2
E LA DEMANDA ARBITRAL PRESENTADA POR PRovíAS
111.

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