Laudo del Tribunal de Arbitraje (Proyecto especial de infraestructura de transporte vial - provias rural), 09-08-2006

Sentido del falloEl laudo no señala el tipo y numero del procedimiento de seleccion el laudo declaró infundadas las primera, tercera, cuarta y sexta pretensiones de la demanda del contratista, las mismas que eran cuantificadas y declaró infundada la quinta pretensión de la demanda del contratista, la misma que era indeterminada
Ruc20380419247
PartesPROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE VIAL - PROVIAS RURAL vs CONSORCIO CONSTRUCCIONES Y TRANSPORTES VIALIBRE EIRL - ELC INGENIEROS CONTRATISTAS SAC
Fecha09 Agosto 2006
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Ejecución de garantías;Indemnización por daños y perjuicios;Pago;Resolución del contrato;OTROS,costos de supervision; costos de intervención economica; gastos arbitrales
00237
v
4
Expediente
N
063
2005
SNCA
CONSUCODE
Demandante
CONSORCIO
CONSTRUCCIONES
Y
TRANSPORTES
s
VIALIBRE
EIRL
ELC
INGENIEROS
CONTRATISTAS
SAC
Demandado
PROYECTO ESPECIAL
DE
INFRAESTRUCTURA
DE
TRANSPORTE
VIAL
PROV˝AS
RURAL
Materia
Incumplimiento
de
Obligaciones
Exencin
de
Pagos
e
Indemnizacin
por
Daæos
y
Perjuicios
`rbitro
nico
Abogado
Rolando
Eyzaguirre
Maccan
Laudo
Arbitral
de
Derecho
Fecha
Lima
09
de
agosto
de
2006
LAUDO
ARBITRAL
En
Lima
a
los
09
de
agosto de
2006
en
el
proceso
arbitral
seguido
por
la
empresa
CONSORCIO CONSTRUCCIONES
Y
TRANSPORTES
VIALIBE
EIRL
ELC
INGENIEROS
CONTRATISTAS
SAC
en
adelante
EL
CONSORCIO
o
el
Demandante
con
el
PROYECTO
ESPECIAL
DE
INFRAESTRUCTURA
DE
TRANSPORTE
VIAL
PROV˝AS
RURAL
en
lo
sucesivo
PROV˝AS
RURAL
o
el
Demandado
el
`rbitro
nico
emite
el
siguiente
Laudo
VISTOS
11
Que
con
fecha
22 de
agosto
de
2003
PROV˝AS
RURAL
y
EL
CONSORCIO
suscribieron el
Contrato de
Obra
N
708
2003
MTC
21
para
la
ejecucin
de
la
OBRA
CAMINO
VECINAL
SAUCE
TRES
UNIDOS
Longitud
35
525
ubicada
en
el
departamento
de
San
Martn
12
Que
la
ClÆusula
TrigØsima
Primera
seæala
que
las
partes
acuerdan
que
cualquier
controversia
que
surja
desde la
celebracin
del
contrato
serÆ
resuelta
mediante
arbitraje
de
acuerdo
a
lo
establecido
en
la
Ley
N
26850
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estad
y
su
Reglamento
y
modificatoria
del
Reglamento
El
arbitraje
serÆ
resuelto
por
`rbitro
nico
segœn
lo
dispuesto
en
el
artculo
189
del
Reglamento
del TUO de
la
Ley
26850 A
falta
de
acuerdo
en
la
designacin
del
mismo
o
ante
la
rebelda
de
una
de
las
partes
al
cumplir
dicha
designacin
la
misma
serÆ
efectuada
por
el
CONSUCODE
conforme
a
las
disposiciones
Ædministrativas
del
Reglamento
de
la
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
0
conforme
al
Reglamento
del
Centro
de
Arbitraje
al
que
se
hubieran
sometido
las
partes
ooz
85
13
Que
con
Carta
Notarial
N
52493
Notara Manuel
Forero
recibida
por
PROV˝AS
RURAL
el
03 de
marzo
de
2005
EL
CONSORCIO
solicit
el
inicio
del
arbitraje
para
resolver
las
controversias
acaecidas
en
el
contrato
y
la
ejecucin
del
mismo
concretamente
por
las
disconformidades
con
la
rendicin
de
los
desembolsos
de
la
Intervencin
Econmica
14
La
Resolucin
N
180
2005
CONSUCODE
PRE
del
10
de
mayo
de
2005
mediante
la
cual
se
design
como
`rbitro nico
al
abogado
Rolando
Eyzaguirre
Maccan
15
Que
con
fecha
02
de
junio
de
2005
se
llev
a
cabo
la Audiencia
de
Instalacin
del
Arbitraje
Unipersonal
en
la
sede institucional
del
CONSUCODE
la
misma
a
la
que
concurrieron
ambas partes
16
Que
mediante
Resolucin
N
01
de
fecha
20
de
junio
de
2005
se
admiti
a
tramite
la
demanda
interpuesta
por
EL
CONSORCIO
a
travØs
de
la
cual
plantea
las
siguientes
pretensiones
161
El
pago
de
S
30
312
88
por
ser
parte
del
pago
de
la
valorizacin
N
12
monto
que
no
ha sido
depositado
en
la
cuenta
corriente
de
la
intervencin
econmica
de
la
obra
mÆs los
intereses
devengados
por
la
mora
incurrida
calculados
a
la
fecha
efectiva
del
pago
162
La
exencin
total
del pago
de
los
costos
de
la
supervisin
externa
de
obra
fuera
del
plazo
contractual
163
El
reembolso
de
la
suma
de
S
62
559
50
girados
a
favor
del
supervisor
externo
Ing
Hermann
Briceæo
Figueroa
de
la
suma
de
S
230612
22
girados
a
favor
de
funcionarios
de
PROV˝AS
RURAL
tales
como
Carlos
Alfonso
Delgado
Loayza Luis
Alberto
Castillo
del
Aguila
y
RØgulo
Demetrio
Niæo
Canales
164
El
pago
de
los
daæos
y
perjuicios irrogados
por
el
irregular
manejo
de
los
dineros
del
contratista
y
la
tarda
entrega
de
la
rendicin
de
cuentas
165
La
exencin
total
del pago
de
gastos
administrativos
efectuados
por
PROV˝AS
RURAL
para
la
intervencin
econmica
166
El
pago
de
los
daæos
y
perjuicios irrogados
por
la
entidad
al
permitir
la
participacin
en
la
toma
de
decisiones
a
la
supervisin
externa
sin
que
realmente
se
hayan
prestado
dichos
servicios
167
La
devolucin
del
monto
de
la
Carta
Fianza
Bancaria
N
00110232
98000
15633
65
a
cargo
del
Banco
Continental
ejecutada
injustificadamente
por
la
suma
de
S
221072
0000
mas
los
daæos
y
perjuicios irrogados
al
consorcio
por
la
indebida
ejecucin
002379
CO
866
168
El
reembolso
de
todos
los
gastos
incurrirlos
por
EL
CONSORCIO
en
el
presente
proceso
arbitral
17
Que
por
Resolucin
N
02 del
13
de
julio
de
2005
se
tiene
por
contestada
la
demanda
18
Que
con
Resolucin
N
04
del 01
de
agosto
de
2005
se
tiene
presente
el
escrito
de
precisiones
de
hechos
expuestos
en
la
demanda
presentado
por
EL
CONSORCIO
19
Que
el
03 de
octubre
de
2005
se
llev
a
cabo
la Audiencia
de
Conciliacin
y
Determinacin
de Puntos
Controvertidos
a
la
cual
concurrieron
las
dos
partes
determinÆndose
que
los
puntos
sobre
los
que
versarÆ
la
competencia
son
191
Determinar
si
procede
el
pago
a
EL
CONSORCIO
de
S
30
312
88
por
ser
parte
del
pago
de
la
valorizacin
N
12
y
si
proceda
que
tal
pago
sea
depositado
en
la
cuenta
corriente
de
la
intervencin
econmica
de
la
obra
mÆs
intereses
devengados
por
mora
incurrirla
192
Determinar
si
procede
eximir
totalmente
a
EL
CONSORCIO
del
pago
de
los
costos
de
la
supervisin
externa de
obra fuera
del
plazo
contractual
por
no
haber
existido
prestacin
efectiva
de
dicho
servicio
193
Determinar
si
corresponde
rembolsar
a
EL
CONSORCIO
la
suma
de
S
62
559
50
girados
Æ
fÆyor
del
supervisor
externo
Ing
Hermann
Briceæo
Figueroa
y
de
la
suma
de
S
230612
22
a
favor
de
funcionarios
de
PROV˝AS
RURAL
tales
como
Carlos
Alfonso
Delgado
Loayza
Luis
Alberto
Castillo
del
Aguila
y
RØgulo
Demetrio
Niæo
Canales
194
Determinar
si
corresponde
indemnizara
EL
CONSORCIO
en
la
suma
de
S
200000
00
por
daæos
y
perjuicios irrogados
por
el
irregular
manejo
del
dinero
de
la
cuenta
corriente
de
la
intervencin
econmica
de
la
obra
y
por
la
tarda
entrega
de
la
rendicin
de
cuentas
195
Determinar
si
procede
la
exencin
total
a
EL
CONSORCIO
del pago
de gastos
administrativos
efectuados
por
PROVIAS RURAL
en
la
intervencin
econmica
de
la
obra
196
Determinar
si
corresponde
indemnizara
EL
CONSORCIO
en
la
suma
de
S
100000
00
por
los
daæos
y
perjuicios irrogados
por
la
entidad
al
permitir
la
participacin
en
la
toma
de
decisiones
a
la
3

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