Laudo del Tribunal de Arbitraje (Proyecto especial de infraestructura de transporte nacional), 13-11-2008

Sentido del falloEn el laudo no se indico el monto del valor referencial,monto del contrato, proceso de seleccion y el detalle del objeto.
Ruc20503503639
PartesPROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL vs CONSORCIO VIAL ICHU
Fecha13 Noviembre 2008
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual;Enriquecimiento sin causa;Pago
LAUDO
ARBITRAL
DE
DERECHO
TRIBUNAL
ARBITRAL
PRESIDENTE
DR
CARLOS
C`RDENAS
QUIRS
CO`RBITRO
DR
AUGUSTO
MILLONES
SANTA
GADEA
CO`RBITRO
DR
V˝CTOR
PALOMINO
RAM˝REZ
SECRETARIA
DRA
MAYTE
REMY
CASTAGNOLA
PARTES
CONSORCIO
VIAL
ICHU
DEMANDANTE
PROYECTO
ESPECIAL
DE
INFRAESTRUCTURA
DE
TRANSPORTE
NACIONAL
PROV˝AS
NACIONAL
DEMANDADO
Resolucin
Ns
38
Lima 13
de
noviembre
de
2008
I
EXISTENCIA
DE
CONVENIO
ARBITRAL
DESIGNACIN
DE
LOS
`RBITROS
1
Con
fecha
28 de octubre
de
2005
Consorcio
Vial
Ichu
en
adelante
el
Consorcio
y
Proyecto
Especial
de
Infraestructura
de
Transporte
Nacional
Provas Nacional
en
adelante
Provas
suscribieron
el
Contrato
de
Obra
N
339
2005
MTC
20
en
adelante
Contrato
2
En
la
ClÆusula
DØcimo
Tercera del
Contrato
se
estipul
que
toda
controversia
que
surja desde
la
coced
mie
to
dde
contrato
se
resolvera
mediante
el
p
conciliacin
yo
arbitraje
3
Suscitada
una
controversia
entre
las
partes
respecto
de
las
Ampliaciones
de
plazo
N
11
12
artes
dprocedieron
e
aclla
del
referido
contrato
las
p
designacin
de
los
Ærbitros
3
El
Consorcio
design
como
Ærbitro
al
doctor
Ricardo
Rodrguez
Ardiles
quien acept
el
cargo
4
Provas
mediante
Oficio
N
16502006
MTC
20
de 10
de
noviembre
de
2006
design
como
Ærbitro
al
doctor
Augusto
Millones
Santa
Gadea
quien acept
el
cargo
mediante
carta
de 13
de
noviembre
de
2006
5
Por
carta
de
28 de
noviembre
de
2006
los
seæores
Ærbitros
Augusto
Millones
Santa
Gadea
y
Ricardo
Rodrguez
Ardiles
designaron
como
Presidente
del
Tribunal
Arbitral
al
doctor
Carlos
CÆrdenas
Quirs
6
Por
carta
de
fecha
1
de
diciembre
de
2006
el
doctor
Carlos
CÆrdenas
Quirs
acept
el
cargo
de
Presidente
del
Tribunal
Arbitral
7
Mediante
escrito
de
1
de
diciembre
de
2006
ingresado
el
8
de
enero
de
2007
Provas
formul
recusacin
contra
el
Ærbitro
Ricardo
Rodrguez
Ardiles
8
Por
carta
de
12
de
enero
de
2007
el
Ærbitro
Ricardo
Rodrguez
Ardiles
renunci
al
cargo
9
Mediante
e
crto
de
22 de
enero
de
2007
el
Consorcio
comunic
al
Tr
unal
Arbitral
la
designacin
como
Ærbitro
l
2
L
del
doctor
Vctor
Wenceslao
Palomino
Ramrez
quien
haba
aceptado
el
cargo
por
carta
de
fecha
19 de
enero
de
2007
II
INSTALACIN
DEL
TRIBUNAL ARBITRAL
10
El
14
de
marzo
de
2007
se
llev
Æ
cabo
la
Audiencia
de
instalacin
del
Tribunal
Arbitral
con la
presencia
de
ambas
partes
11
En
esta
audiencia
los
miembros
del
Tribunal
Arbitral
ratificaron
su
aceptacin
al
cargo
de
Ærbitros
y
reiteraron
no
tener
ninguna
incompatibilidad
Asimismo
manifestaron
que
ejerceran
sus
funciones
con
imparcialidad
independencia
y
probidad
A
tal
efecto
el
Presidente
del
Tribunal
dej
constancia
de
la
declaracin
contenida
en su
comunicacin
de
1
de
diciembre
de
2006
conocida
por
las
partes
A
su
turno
el
doctor
Augusto
Millones
Santa
Gadea
dej
constancia
de
que
ala
fecha
haba
sido
designado
Ærbitro
por
Provas
en
otro
proceso
arbitral
con diferente
Tribunal
Arbitral
en
cuanto
a
su
integracin
contraparte
distinta
y
controversia
diferente
Ante
lo
cual
las
partes
manifestaron
su
conformidad
con
el
procedimiento
de
designacin
del
Tribunal
Arbitral
y
expresaron
no
conocer
causal
de
recusacin
contra
alguno
de
sus
integrantes
12
En
el
Acta
de
Instalacin
aprobada
con
fecha
14
de
marzo
de
2007
se
estableci
las
normas
a
las
cuales
se
sujetara
el
proceso
arbitral
III
DEMANDA
13
Por
Resolucin
N
01
de
fecha
13 de
abril
de
2007
se
otorg
al
Consorcio
el
plazo
de
veinte
20
das
hÆbiles
para
que
presente
su
demanda
Mediante
escrito
N
1
de
fecha
15 de
mayo
de
2007
el
Consorcio
interpuso
demanda
arbitral
contra
Provas
Pretensiones
i
Ampliacin
de
plazo
N 11
Primera
Pretensin
Principal
Que
el
Tribunal Arbitral
declare
n
d
de
la
Resolucin
Directoral
N
29912006
MTC
20
e
19
de
octubre
de
2006

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