Laudo del Tribunal de Arbitraje (Proyecto especial de infraestructura de transporte nacional), 13-11-2008
Sentido del fallo | En el laudo no se indico el monto del valor referencial,monto del contrato, proceso de seleccion y el detalle del objeto. |
Ruc | 20503503639 |
Partes | PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL vs CONSORCIO VIAL ICHU |
Fecha | 13 Noviembre 2008 |
Tipo de proceso | AD HOC |
Materia | Materias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual;Enriquecimiento sin causa;Pago |
LAUDO
ARBITRAL
DE
DERECHO
TRIBUNAL
ARBITRAL
PRESIDENTE
DR
CARLOS
C`RDENAS
QUIRS
CO`RBITRO
DR
AUGUSTO
MILLONES
SANTA
GADEA
CO`RBITRO
DR
V˝CTOR
PALOMINO
RAM˝REZ
SECRETARIA
DRA
MAYTE
REMY
CASTAGNOLA
PARTES
CONSORCIO
VIAL
ICHU
DEMANDANTE
PROYECTO
ESPECIAL
DE
INFRAESTRUCTURA
DE
TRANSPORTE
NACIONAL
PROV˝AS
NACIONAL
DEMANDADO
Resolucin
Ns
38
Lima 13
de
noviembre
de
2008
I
EXISTENCIA
DE
CONVENIO
ARBITRAL
DESIGNACIN
DE
LOS
`RBITROS
1
Con
fecha
28 de octubre
de
2005
Consorcio
Vial
Ichu
en
adelante
el
Consorcio
y
Proyecto
Especial
de
Infraestructura
de
Transporte
Nacional
Provas Nacional
en
adelante
Provas
suscribieron
el
Contrato
de
Obra
N
339
2005
MTC
20
en
adelante
Contrato
2
En
la
ClÆusula
DØcimo
Tercera del
Contrato
se
estipul
que
toda
controversia
que
surja desde
la
coced
mie
to
dde
contrato
se
resolvera
mediante
el
p
conciliacin
yo
arbitraje
3
Suscitada
una
controversia
entre
las
partes
respecto
de
las
Ampliaciones
de
plazo
N
11
12
artes
dprocedieron
e
aclla
del
referido
contrato
las
p
designacin
de
los
Ærbitros
3
El
Consorcio
design
como
Ærbitro
al
doctor
Ricardo
Rodrguez
Ardiles
quien acept
el
cargo
4
Provas
mediante
Oficio
N
16502006
MTC
20
de 10
de
noviembre
de
2006
design
como
Ærbitro
al
doctor
Augusto
Millones
Santa
Gadea
quien acept
el
cargo
mediante
carta
de 13
de
noviembre
de
2006
5
Por
carta
de
28 de
noviembre
de
2006
los
seæores
Ærbitros
Augusto
Millones
Santa
Gadea
y
Ricardo
Rodrguez
Ardiles
designaron
como
Presidente
del
Tribunal
Arbitral
al
doctor
Carlos
CÆrdenas
Quirs
6
Por
carta
de
fecha
1
de
diciembre
de
2006
el
doctor
Carlos
CÆrdenas
Quirs
acept
el
cargo
de
Presidente
del
Tribunal
Arbitral
7
Mediante
escrito
de
1
de
diciembre
de
2006
ingresado
el
8
de
enero
de
2007
Provas
formul
recusacin
contra
el
Ærbitro
Ricardo
Rodrguez
Ardiles
8
Por
carta
de
12
de
enero
de
2007
el
Ærbitro
Ricardo
Rodrguez
Ardiles
renunci
al
cargo
9
Mediante
e
crto
de
22 de
enero
de
2007
el
Consorcio
comunic
al
Tr
unal
Arbitral
la
designacin
como
Ærbitro
l
2
L
del
doctor
Vctor
Wenceslao
Palomino
Ramrez
quien
haba
aceptado
el
cargo
por
carta
de
fecha
19 de
enero
de
2007
II
INSTALACIN
DEL
TRIBUNAL ARBITRAL
10
El
14
de
marzo
de
2007
se
llev
Æ
cabo
la
Audiencia
de
instalacin
del
Tribunal
Arbitral
con la
presencia
de
ambas
partes
11
En
esta
audiencia
los
miembros
del
Tribunal
Arbitral
ratificaron
su
aceptacin
al
cargo
de
Ærbitros
y
reiteraron
no
tener
ninguna
incompatibilidad
Asimismo
manifestaron
que
ejerceran
sus
funciones
con
imparcialidad
independencia
y
probidad
A
tal
efecto
el
Presidente
del
Tribunal
dej
constancia
de
la
declaracin
contenida
en su
comunicacin
de
1
de
diciembre
de
2006
conocida
por
las
partes
A
su
turno
el
doctor
Augusto
Millones
Santa
Gadea
dej
constancia
de
que
ala
fecha
haba
sido
designado
Ærbitro
por
Provas
en
otro
proceso
arbitral
con diferente
Tribunal
Arbitral
en
cuanto
a
su
integracin
contraparte
distinta
y
controversia
diferente
Ante
lo
cual
las
partes
manifestaron
su
conformidad
con
el
procedimiento
de
designacin
del
Tribunal
Arbitral
y
expresaron
no
conocer
causal
de
recusacin
contra
alguno
de
sus
integrantes
12
En
el
Acta
de
Instalacin
aprobada
con
fecha
14
de
marzo
de
2007
se
estableci
las
normas
a
las
cuales
se
sujetara
el
proceso
arbitral
III
DEMANDA
13
Por
Resolucin
N
01
de
fecha
13 de
abril
de
2007
se
otorg
al
Consorcio
el
plazo
de
veinte
20
das
hÆbiles
para
que
presente
su
demanda
Mediante
escrito
N
1
de
fecha
15 de
mayo
de
2007
el
Consorcio
interpuso
demanda
arbitral
contra
Provas
Pretensiones
i
Ampliacin
de
plazo
N 11
Primera
Pretensin
Principal
Que
el
Tribunal Arbitral
declare
lÆ
n
d
de
la
Resolucin
Directoral
N
29912006
MTC
20
e
19
de
octubre
de
2006
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