Laudo del Tribunal de Arbitraje (Proyecto especial de infraestructura de transporte nacional - provias nacional), 10-04-2015

Sentido del falloEn el laudo no se precisa qué parte designó a los árbitros. No obstante, se consignaron los datos para fines de información. el laudo no precisa proceso de seleccion.
Ruc20503503639
PartesPROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL - PROVIAS NACIONAL vs CONSORCIO SAN MARTIN
Fecha10 Abril 2015
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Devolución de garantías;Mayores gastos generales;Pago
Laudo de Derecho
Caso Arbitral 46-10/2
Arbitraje seguido por Consorcio San Marlin Contra Proyecto Especia! de Infraeslruclura de Transpone Nacional _ProvÍGs
Nacional
Tribunal Arbitral
Carlas Ruska Maguiila (Presidente)
Marca Antonia Mart{nez Zamora
Luis Fernando Pebe Romero
LAUDO ARBITRAL
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN ELARBITRAJESEGUIDO PORCONSORCIO
SAN MARTíN CONTRA PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURADE TRANSPORTE
NACIONAL. PRovíAS NACIONAL, ANTE ELTRIBUNAL ARBITRAL CONFORMADO POR
LOS DOCTORES CARLOS RUSKA MAGUIÑA, PRESIDENTE;LUIS FERNANDO PEBE
ROMERO, ÁRBITRO; Y MARCO ANTONIO MARTíNEZ ZAMORA, ÁRBITRO.
Resoluelón 17
Lima, 10 de abril de 2015
VISTOS:
1. LAS PARTES,ELCONTRATO Y LA EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL
1. El día 24 de abril de
200B,
el Consorcio San Martin {en adelante,
CONTRATISTA a DEMANDANTE} y el Prayecta Especial de Infraestructura de
Transparte Nacianal - PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROV/AS, a
DEMANDADO
o
ENTIDAD) suscribieron el Contrato de Ejecución de Obra
N0
116-2008-MTC/20para la ejecución de la obra: "Rehabilitación y
Mejoramiento de la Carretera Tarapoto - Juanjui. Tramo Caspizapa _ Juanjui,
en una longitud de 62.00 km.. aproximadamente, ubicada en el
departamento de San Martin, en las provincias de Son Mortin, Bellovista y
Mariscal Cáceres" {en adelante la CONTRATO}.
Página 1 de 71 ..
El
SOpORTE idEAl pARA SU ARbiTRAjE
En la Cláusula Décimo Tercera del mencionado documento, ambas partes
decidieron que cualquier controversia que surja desde la celebración del
CONTRAT solveríomediante arbitraje.
2.
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Laudo de Derecho
Caso Arbitral
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46-2012
Arbitraje seguido por Consorcio San Mnrlín COn/ro Proyecto F.specinl de infraestructura de Transporte Nacional. Provías
Nacional
Tribunal Arbitral
Carlos Ruska Maguiila (Presiden/e)
Marco Antonio Mart/nez Zamora
Luis Fernando Pebe Romero
11. INSTALACiÓN Del ARBITRAJE
3. El 15de noviembre de 2012,se llevó a cabo la Instalación del TribunalArbitral
conformado por el doctor Carlos RuskaMaguiña, en calidad de Presidente;
LuisFernando Pebe Romero
y
Marco Antonio Martínez Zamora. ambos en
calidad de árbitros.
4.
la
diligencia contó con la presencia de los representantes de laspartes.
5. Los miembros del Tribunal Arbitral declararon haber sido debidamente
designados, de conformidad con el convenio arbitral
y
lo dispuesto en el
Decreto Legislativo 1071,ratificando suaceptación al cargo y señalando
que no tenían ninguna incompatibilidad ni compromiso alguno con las
partes, obligándose a desempeñar con imparcialidad
y
probidad la labor
encomendada,
111. DE LA DEMANDA ARBITRAL PRESENTADA POR EL CONTRATISTA
6, Mediante escrito ingresado el 12 de diciembre de 2012, el DEMANDANTE
presenta su demanda arbitral, solicitando lo siguiente:
1)
Se reconozca y ordene pagar el íntegro de los gastos generales variables
diarios que se han derivado por la extensión o prórroga del plazo
contractual otorgada en el presente contrato por parte de la Entidad
Contratante, la cual asciende en total a 160 días calendario, los mismos
que originan -por concepto de gastos generales variables- la suma de
SI,
4'790,691.20 Nuevos Soles más los impuestos de ley, monto respecto de!
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Laudo de Derecho
Caso Arbitral N~ 46-2012
Arbitraje seguido por Consorcio San Martin COlllraProyecto Especial de Infraestructura de Transpone Nacional- Provlas
Nacional
Tribu"al Arbitral
Carlos Ruda Maguiña (Presidente)
Marco Antonio Martínez Zamora
Luis Fernando Pebe Romero
recurrente, la suma neta de
SI.
2'768,339.54NuevosSoles,la mismaque
debe descontarse del monto arriba mencionado, siendo el saldo que se
obtiene de la citada operación un monto ascendente a la suma de
SI.
2'022.351.66Nuevos Soles, monto que se constituye en el objeto de la
pretensión que en este Numeral seexpone. a la cual se le deberá añadir
los reajustesy el IGV correspondiente. así como los interesesque les son
aplicables hasta la fecha efectiva de su cancelación.
2) Se reconozca y ordene pagar el íntegro de los gastosgenerales variables
que fueron indebidamente descontados por PROVIAS. a través de los
distintos Presupuestos Deductivos aprobados por éste. durante la
ejecución de la obra hasta su liquidación, reclamo que asciende a la
suma de
SI.
3' 101,404.42más los reajusfes.utilidad y los impuestosde ley
que le corresponden, así como los interesesque les son aplicables hasta
la fecha efectiva de sucancelación.
3) Se dispongo que, PROVIASprocedo al pago del saldo correspondiente a
la Partida 01.01: Movilización y Desmovilización. por una sumo
ascendente o
SI,
332.255.72más IGV, monto que a la fecha de la
liquidación final de la obra aprobada por el DEMANDADOno ha sido
reconocido ni cancelado, al cual deberá añadirse los reajustes e
intereses que les son aplicables hasta la fecha efectiva de su
cancelación.
El
SOpOR E idEAl ARA
su
ARbiTRAjE
4) Que. PROVIASproceda a la devolución de la carfa fianza de fiel
cumplimiento de contrato, así como asuma el total de tos costos
, nodos por las sucesivasrenovaciones de la referida
Página3 d 7
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